Decisión nº 022-09 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Enero de 2009

Fecha de Resolución30 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteHizallana Marín de H.
ProcedimientoCesación De La Medida Por Prescripcion De La Sanci

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 30 de Enero de 2009

198° y 149°

RESOLUCIÒN No. 022-09 CAUSA 1E-1296-07

De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa seguida al joven adulto sancionado (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD CONFORME AL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA), Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 07-08-89, de 20 años de edad, h, Residenciado en la Avenida 7B , sector B.V., detrás del Ince Marron, a dos cuadras, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en los ordinales 1,2 y 3 del articulo 6 en concordancia con el articulo 5 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de I.M. MONTOYA Y M.J.A.G. , se observa:

Riela al folio (270) diligencia de la ciudadana (se omite el nombre de la hermana del joven adulto sancionado conforme al articulo 545 y 65 de la lopnna) donde compareció ante este tribunal el dia 20-10-08 manifestando ser hermana del joven adulto (se omite el nombre del joven adulto sancionado) consignando acta de defunción del joven adulto sancionado antes mencionado.

Riela al folio 279 al folio 280 acta de diferimiento de audiencia oral y reservada de revisión de sanción de l.A. e Imposición de Reglas de Conductas impuesta al joven adulto sancionado(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO), diferimiento por incomparecencia de la defensa privada del joven sancionado antes mencionado y su representante legal fijándose nuevamente para el día 25-02-09 a las 11:30 am.

Posteriormente, este Juzgado procedió a realizar las diligencias necesarias para la debida consignación en autos del Acta de Defunción del joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO), tales como por auto de fecha 21-11-08 se ordena oficiar al Registro principal del Municipio Maracaibo para a los fines de que informe si por ante ese registro reposa acta de defunción bajo el N ° 140, tomo I de fecha 04-08 de 2008 . Oficiándose bajo el N ° 5327-08, a dicho registro.

Por auto dictado por este juzgado de fecha 16-01-09 se ordena oficiar a la jefatura Civil de la Parroquia s.L.d. este municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que se sirva remitir copia certificada del acta de defunción del joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO).

Por auto dictado por este juzgado de fecha 16-01-09 se ordenó agregar a la causa el acta de defunción en copia certificada que fue entregada a este tribunal por la jefe Civil de la Parroquia S.L. ciudadana C.H.L. en virtud del traslado de este juzgado a dicha jefatura Civil antes mencionada en esa mima fecha.

En consecuencia fue recibida constante de un (01) folio útil, copia del Acta de Defunción N° 140 remitido por oficio bajo el N° 023-09 de fecha 20 de Enero de 2009 emanado de la Jefe Civil de la Parroquia S.L., que riela a los folios (292 al 293 )de la causa , donde remite copia certificada del Acta de Defunción emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia s.L.d.M.M.d.E.Z., donde dejan constancia que el joven adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) . falleció el DIA 03-08-08, donde indica que el mismo murió a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO POR HEMORRAGIA INTERNA POR RUPTURA DE CORAZON y PULMÖN DERECHO producido por herida con arma de fuego, según certificación de la doctora Chiquinquirá Silva , para que surta los efectos legales y recibida en este Tribunal mediante el departamento de Alguacilazgo en fecha 21-01-2009, y en observancia a lo pautado en el artículo 647.H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera procedente este Tribunal de Ejecución decretar la cesación de la sanción que le fue aplicada al prenombrado joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) , por el Juzgado Segundo de Control de la sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en la sentencia condenatoria bajo el N° 25-07 de fecha 12-06-2007, imponiéndose la sanción L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS conforme al articulo 624 y 626 de la Lopna hoy Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, por el lapso de Dos (02) años para ser cumplida por el adolescente de manera sucesiva.

Ahora bien este juzgado a los fines de resolver la cesación de la sanción de L.A. e Imposición de Reglas de Conductas en esta fase de ejecución lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Dispone el articulo 647 literal “H” de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes como una de las funciones o atribuciones del juez de ejecución es la de decretar la cesación de la medida.

El articulo 103 del Código Penal referido a la extinción de la acción penal y de la pena (muerte del procesado o reo) establece como causal de extinción de la acción penal y de la pena, al establecer lo siguiente: “ La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha.

Y si bien el articulo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal establece como causal de extinción de la acción penal la muerte del imputado (procesado), también es cierto que la muerte del reo (sancionado), como sujeto principal del proceso el fallecer en esta fase de ejecución no puede cumplir la sanción ya que la muerte del sancionado es causal de extinción de la sanción, y como consecuencia extingue la pena , que en el presente caso extingue la sanción y pone fin al proceso , conforme al articulo 103 del Código Penal y el articulo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, razón por la cual este juzgado actuando de conformidad con los supuestos establecidos en las disposiones antes mencionada decreta el CESE DE LA SANCION de DE L.A. E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, POR MUERTE del joven adulto sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) de conformidad con los supuestos establecidos en los artículos 103 del Código Penal, 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones aplicable por remision expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes . Y como consecuencia la EXTINCIÓN DE LA SANCION PENAL, el CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA. y en acatamiento a la atribución conferida a este Juzgado de Ejecución en el literal “H” del artículo 647 ejusdem.

Y por los fundamentos antes expuestos se deja sin efecto la audiencia fijada para el día 25-02-09 para la revisión de la sanción fijada por acta de fecha 12-01-09. Se acuerda notificar a las partes de lo aquí acordado, comisionando al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que se sirva practicar dichas notificaciones, debiendo devolver las resultas correspondientes.

En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Adolescente, en acatamiento a la atribución conferida a este Juzgado de Ejecución en el literal “H” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCION de L.A. E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, POR MUERTE del joven adulto sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) , ampliamente identificado en actas de conformidad con los supuestos establecidos en los artículos 103 del Código Penal, y 48 ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y como consecuencia la EXTINCIÓN DE LA SANCION PENAL, el CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA. Y por los fundamentos antes expuestos se deja sin efecto la audiencia fijada para el día 25-02-09 para la revisión de la sanción fijada por acta de fecha 12-01-09. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes de lo aquí acordado, comisionando al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que se sirva practicar dichas notificaciones, debiendo devolver las resultas correspondientes. Y ASÍ SE DECLARA.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. HIZALLANA M.D.H.

LA SECRETARIA ,

ABOG. A.O.

La presente decisión quedó registrada y publicada bajo el No. 022-09 en el dia de hoy 30-01-09 siendo las- 9: 40-am. En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron las correspondientes boletas de notificación, y se ofició bajo los Nos. 677-09 LA SECRETARIA,

ABOG. A.O.

HMDeH

Causa N° 1E-1296-07

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