Decisión nº 08 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 23 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJoel Antonio Rivero
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 08

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de agosto de 2014, por las Abogadas F.Y.G.D.R., HELKA L.T.D. y D.F.R.B., en sus condiciones de Fiscales Auxiliares Interinos de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia de P.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en contra del auto dictado en fecha 16 de agosto de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02, extensión Acarigua, mediante el cual se acordó otorgarle al imputado J.I.R.B., la Medida Cautelar Sustitutiva de Privativa de Libertad, consistente en su Detención Domiciliaria, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio del ciudadano Y.E.Q..

Recibidas las actuaciones en fecha 30 de septiembre de 2014. En fecha 03 de octubre de 2014, se le dio el trámite correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado J.A.R., quien con tal carácter suscribe la presente decisión. En esta última fecha, en virtud de que el cuaderno remitido no contenía las actuaciones de investigación, se solicitaron al Tribunal de procedencia las actuaciones originales.

En fecha 22 de octubre de 2014, se recibió la causa principal en esta Corte de Apelaciones, constante de doscientos doce (212) folios.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el referido recurso fue interpuesto por las Abogadas F.Y.G.D.R., HELKA L.T.D. y D.F.R.B., en sus condiciones de Fiscales Auxiliares Interinos de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia de P.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de lo que se infiere que están legitimadas para ejercerlo; por lo tanto, se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Que en relación a la temporalidad del recurso, consta a los folios 41 al 42 del cuaderno especial de apelación, certificación de los días de audiencias, en el cual se deja constancia que desde la fecha en que fue publicado el auto motivado (16/08/2014), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (22/08/2014), transcurrieron cinco (05) días hábiles, a saber: 18, 19, 20, 21 y 22 de agosto de 2014; de lo que se infiere que el recurso de apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación de auto interpuesto por las Abogadas F.Y.G.D.R., HELKA L.T.D. y D.F.R.B., en sus condiciones de Fiscales Auxiliares Interinos de la Fiscalía Décima del Ministerio Público con Competencia en Materia de P.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en contra del auto dictado en fecha 16 de agosto de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02, extensión Acarigua, mediante el cual se acordó otorgarle al imputado J.I.R.B., la Medida Cautelar Sustitutiva de Privativa de Libertad, consistente en su Detención Domiciliaria, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio del ciudadano Y.E.Q..

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTITRÉS (23) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),

S.R.G.S.

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

J.A.R. MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ

(PONENTE)

La Secretaria,

A.E.T.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

La Secretaria.-

Exp.- 6199-14

JAR/.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR