Decisión nº s-n de Corte de Apelaciones de Falcon, de 1 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteZennly Urdaneta
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de Coro

Coro, 01 de Julio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-001228

ASUNTO : IP01-R-2005-000026

JUEZA PONENTE: ZENLLY URDANETA GOVEA

Ingresaron a esta Alzada las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por las Abogadas: M.E.H. y NADEZCA TORREALBA, inscritas en el IPSA bajo el N° 54.955 y 16.865, en sus condiciones de DEFENSORAS PRIVADAS de la ciudadana B.D.J.M., imputada en la causa que se le sigue por la presunta comisión del los delitos de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO y USO DE ACTO FALSO, contra el auto dictado el 28 de Febrero de 2005 por el mencionado Tribunal, que acordó privarla preventivamente de su libertad. Recurso interpuesto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Se dio ingreso en este Tribunal Colegiado a las presentes actuaciones en fecha 12 de Abril del 2005, designándose como Ponente a la Jueza Marlene Marín de Perozo, quien se inhibió del conocimiento de la causa en esa misma fecha, convocándose a la Jueza Suplente ZENLLY URDANETA GOVEA, quien se avocó al conocimiento de la causa en fecha 22 de Abril del presente año.

En la misma fecha se redistribuyó la Ponencia, recayendo la misma en la Jueza, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Conforme a las Disposiciones Generales contenidas en el Título I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal, referido a “Los Recursos”, procede esta Corte de Apelaciones a revisar el cumplimiento de los requisitos procesales para la interposición del recurso de apelación por parte de los Abogados Defensores y en tal sentido observa:

Impugnabilidad Objetiva: El recurso de apelación fue ejercido dentro de las condiciones de forma y en los casos establecidos por el Código Orgánico Procesal Penal, esto es, mediante escrito fundamentado, alegando de manera separada las razones y fundamentos de la apelación interpuesta.

Agravio: El Auto apelado se encuentra enmarcado dentro de las decisiones judiciales que pueden ser recurribles, al haber sido ejercido conforme al numeral 4 del artículo 447 del mencionado texto procedimental, es decir, contra las decisiones que impongan medidas cautelares privativas de libertad o sustitutivas y las que causen gravamen irreparable .

Legitimación: Asimismo, las Abogadas recurrentes tienen la cualidad de “Partes” en el presente proceso, por ser las Abogadas Defensoras de la imputada y constar así de las copias certificadas de las actuaciones, por lo que se encuentran investidas de legitimación para recurrir contra la decisión judicial.

Tempestividad: De igual manera, se interpuso el recurso de apelación en tiempo hábil, es decir, al CUARTO día siguiente a la fecha de la decisión impugnada, toda vez que la decisión recurrida fue dictada el día 28-02-2005 y el recurso de apelación se ejerció el día 11-03-2005, luego de la notificación de las recurrentes el día 07-03-05, por lo que fue ejercido dentro del lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es de cinco días contados a partir de la notificación.

También constató esta Corte de Apelaciones que la decisión apelada por la Representación de la Defensa no se encuentra dentro del grupo de decisiones que la ley declara INIMPUGNABLES, al no estar contemplada en alguno de los literales del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que las hace inimpugnables o irrecurribles por expresa disposición de este Código o de la Ley”.

Todas las consideraciones anteriores permiten a esta Alzada DECLARAR ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por las Abogadas M.E.H. y NADEZCA TORREALBA, DEFENSORAS PRIVADAS de la ciudadana B.D.J.M., imputada en la causa que se le sigue por la presunta comisión del los delitos de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD, APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO y USO DE ACTO FALSO, contra el auto dictado el 28 de Febrero de 2005, que la privó judicialmente de su libertad de manera preventiva. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, En S.A. deC., al 01 día del mes de Julio de 2005. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

POR LA SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES

G.Z.O.R.

JUEZA PRESIDENTE

RANGEL MONTES CHIRINOS ZENLLY URDANETA GOVEA

JUEZ JUEZA SUPLENTE Y PONENTE

A.M. PETIT

SECRETARIA

En la misma fecha se libraron boletas de notificación a las partes.

Secretaria.

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