Decisión nº 166-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 10 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSobreseimiento De La Presente Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 10 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000892

ASUNTO : LP11-P-2010-000892

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Sexto, H.D.C. RIVAS PERNIA, Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 108 Numeral 7° y Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y Numeral 10° del Artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitan SOBRESEIMIENTO, en la Investigación Penal 14F6-1246-0l, a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, por los hechos ocurridos en fecha 27-12-2001, se dio inicio a la Investigación Penal, signada con el Nro. 1 4F6-1 246-01, con ocasión al Denuncia, de fecha 21-12-2001, realizada por la ciudadana K.P.M.G., venezolana, de 22 años de edad, soltera, Orfebre, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.761 .435, residenciada en la urbanización primero de mayo, avenida 02 Miranda, casa Nro. 1-33, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0275- 882.0413, donde expuso: Que el día Jueves 20-12-2001, en horas de la tarde, se presento ante la Agencia de Loterías La Cordillera, ubicada en la avenida 16 al lado de la panadería San Remo, de esta ciudad, con la finalidad de cobrar un triple gordo propiedad de su abuela de nombre R.G., en la agencia de lotería hizo entrega del ticket ganador por un monto de cuarenta mil bolívares, la muchacha encargada le cancelo con dos billetes de veinte mil Bolívares, se fue a su casa done le hizo entrega del dinero a su abuela, y el día 21-12-2001, ‘cuando su abuela en horas de la mañana fue a comprar en la Bodega Las Flores, le dijeron que esos billetes eran falsos, por lo que la denunciante fue nuevamente a la agencia de lotería donde le dijeron que no le podían hacer cambio de los billetes, pues como sabían ellos que si esos eran los mismos billetes que ahí le habían entregado. En cuanto a las diligencias se observan: 1°) Denuncia, de fecha 21-12-2001, realizada por la ciudadana K.P.M.G., donde señala las circunstancia de modo, tiempo y lugar del hecho investigado; 2°) Experticia de Autenticidad o Falsedad Nro. 9700-230-914, de fecha 21-12- 200 1, suscrita por el Funcionario TSU.’YOEL E.D.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalistica,(…) El Vigía Estado Mérida, realizada a los dos (2) billetes de la denominación de veinte mil bolívares, donde señala que los mismos son FALSOS(…), donde deja constancia que se traslade al lugar del suceso donde no fue posible realizar la Inspección técnica porque esta cerrada; 4°) Acta de Entrevista Penal, de fecha 05-12-2001, TSU. J.R. adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Vigía. Estado Mérida, donde deja constancia que se entrevisto con la ciudadana GIDAL CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.265.924, la cual manifestó que fue persona que realizó el pago del premio de lotería en efectivo. Del análisis realizado a la presente Investigación Penal, se evidencia siguiente: Primero: Que por ante este Despacho, se dio inicio a la presente investigación por comisión del Delito de CIRCULACION DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en Artículo 300 del Código Penal. Donde se señala como Víctima al ESTADO VENEZOLANO y como investigada persona AUN POR IDENTIFICAR, ya identificada. Segundo: Ahora bien, el delito anteriormente señalado se encuentra sancionado con una Pena de prisión de Uno (1) a Dos (2) años. En observancia a 1° establecido en el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal establece un lapso de prescripción ordinaria de TRES años, si el delito merece pena de prisión de tres (3)años o menos..., el Artículo 109 Ejusdem establece que la Prescripción para los hechos punibles consumados comenzará desde el día de la perpetración. En el presente caso e. hecho ocurrió en fecha 20-12-2001, hasta la presente, han transcurrido mas de Ocho (08 años, lo que determina que la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita, En consecuencia, se declara con lugar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por prescripción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral 8° del Artículo 48 Ejusdem. . Así se decide. Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE Investigación nro. 14F6-1246-0l, a favor de PERSONA POR IDENTIFICAR, por los hechos ocurridos en fecha 21-12-2001, denuncia realizada por la ciudadana K.P.M.G., donde señala las circunstancia de modo, tiempo y lugar del hecho investigado (…) 2°) Experticia de Autenticidad o Falsedad Nro. 9700-230-914, de fecha 21-12- 2001, suscrita por el Funcionario TSU.’YOEL E.D.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalistica,(…) El Vigía Estado Mérida, realizada a los dos (2) billetes de la denominación de veinte mil bolívares, donde señala que los mismos son FALSOS(…), por la comisión del delito CIRCULACION DE MONEDA FALSA, previsto y sancionado en Artículo 300 del Código Penal, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, tal como consta en acta de investigación, aunado al escrito del Ministerio Público se evidencia que el delito por el cual se investigó establece una sanción de uno a dos años, en aplicación del artículo 37 y 108.5 del Código Penal, la acción está prescrita por el transcurso del tiempo, declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento. SEGUNDO: Notificar las partes de conformidad a lo previsto en los artículos 118, 323 del COPP. TERCERO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos señalados a lo largo de la decisión y artículos 2, 26, 49, 256 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 22,23, 318; 319, 320, 323, 118 y 323 del C.O.P.P. Vencido como se encuentre el lapso legal correspondiente se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia .Y ASI SE DECLARA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSIÒN EL VIGIA. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. NOTIFICAR. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

JUEZA DE CONTROL N° 02

ABG. D.M.B.C.

SECRETARIA

ABG. YNSLENIA MARQUINA RAMÍREZ

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