Decisión nº 861-2014 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 8 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoDeclinación De La Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 08 de julio de 2014.-

204° y 155º

Causa Penal Nº C02-38613-14.

Causa Fiscal Nº 24-FMII-84858-2014.

DECISION N° 861-2014.-

AUTO FUNDADO DECLINANDO COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE ORIGEN

En fecha tres (03) de julio de 2014, se recibió en secretaría el expediente contentivo del presente asunto conjuntamente con solicitud de acto de imputación, y en esa misma fecha se le dio cuenta a la Jueza que con tal carácter suscribe la presente decisión. Désele entrada. Regístrese su ingreso. Ahora bien, a los efectos de decidir, el tribunal observa. Las abogadas YELIXA DURAN MONTIEL y NEXCIDA URDANETA ESPINOZA, Fiscales Titular y Auxiliar Municipales II del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante escrito que obra a los folios del 35 y 36 del expediente, solicitan fije audiencia de presentación para la imputación formal en contra del ciudadano L.G.S.M., seguida por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano J.A.M., con fundamento en lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves. Así las cosas, el tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales. Se evidencia a los folios 24 y 25 del presente asunto, recibo de distribución del departamento de alguacilazgo y notificación de inicio de investigación signada bajo el N° C03-35759-2014, de la cual conoció el Tribunal Tercero de Control de esta misma extensión Judicial, siendo éste el primer acto de procedimiento, habida cuenta se abocó al conocimiento del asunto. Al respecto observa.

Dispone el artículo 506 del Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 506. “Los jueces o juezas en el ejercicio de las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia, según sea el caso, actuaran conforme a las reglas indicadas en este Código (...)”.

Establece el artículo 264 del texto adjetivo penal.

Artículo 264. “A los jueces o juezas de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, y en este Código; y practicar prueba anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones”.

De acuerdo con lo contenido en los artículos antes transcritos, se advierte que los jueces en funciones de control, deben respetar y hacer respetar las garantías procesales y constitucionales, a fin de no incurrir en actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.

En ese orden de ideas, el Juzgado observa.

A los folios 24 y 25 del presente asunto, riela recibo de distribución del departamento de alguacilazgo y notificación de inicio de investigación marcada bajo el N° C03-35759-2014, de la cual conoció el Tribunal Tercero de Control de esta misma extensión Judicial, siendo éste el primer acto de procedimiento. En ese sentido, esta Instancia Judicial observa.

Prevé el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 75. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento, cualquiera sea su naturaleza, que se realice ante un tribunal. (Cursiva y negrilla del tribunal).

Para COUTURE, la prevención es la situación jurídica en que se halla un órgano judicial, cuando ha tomado conocimiento de un asunto antes que otros órganos, también competentes, y que por ese hecho dejan de serlo.

La definición anterior, no tiene cabida con el artículo 75 del texto adjetivo penal, por cuanto un tribunal sólo conservará la competencia que haya prevenido si cumple cualquiera de las reglas del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que, si el que comenzó a conocer primero no es el llamado a conocer el delito mas grave, o no es el que debe juzgar el que se cometió primero en el caso de delitos que tengan la misma pena, entonces debe dejar de conocer. (Eric L.P.S., Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal).

En el caso que nos ocupa, observa este Órgano Jurisdiccional que el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, conserva la competencia para conocer del presente asunto, puesto que no se ha desprendido de su conocimiento, por cuanto cumple con lo dispuesto en el artículo 74 de la ley adjetiva penal, ya que conoce del asunto. En ese orden de ideas, expresa el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal.

Artículo 80. “En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente (…)” (Cursivas del Juzgado).

Con vista a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal DECLINA por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B., la competencia para conocer del acto de fijación de audiencia de presentación para la imputación formal en contra del ciudadano L.G.S.M., seguida por el delito de CONTRA LAS PERSONAS, en agravio del ciudadano J.A.M., de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 75 del Código eiusdem, en relación con el artículo 80 ibidem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DE OFIICO DECLINA por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B., la competencia para conocer del acto de imputación formal a favor del ciudadano L.G.S.M., seguida por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en detrimento del ciudadano J.A.M., ya que realizó el primer acto del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, en relación con el artículo 80 ibidem. Regístrese y Notifíquese la presente decisión. Remítase con oficio. Cúmplase.

La Jueza Segunda de Control,

Abg. G.M.R.

La Secretaria,

Abg. LIXAIDA M.F.F.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado. Se registró la presente resolución bajo el Nº 861 -2014, y se libró los oficios 3.141 y 3.142-2014

La Secretaria,

Abg. LIXAIDA M.F.F.

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