Decisión nº 0057-2009 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 14 de Enero de 2009

Fecha de Resolución14 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoNegativa De Entrega De Bienes

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Primero de Control

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 14 de Enero de 2008

198º y 149º

Decisión N° 057 -2008 Causa Penal N° C01.6420.2008

Visto el contenido del escrito presentado por el ciudadano P.E.P.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.194.088, asistido en este acto por la abogada en ejercicio YOLEIDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.056.399, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.541, mediante el cual solicita la entrega de una embarcación Tipo Canoa; la cual posee las siguientes características; ESLORA: Once Metros (11 Mts); MANGA: Ochenta Centímetros (80 cm.); PUNTAL: Sesenta Centímetros (60 cm.), con un MOTOR FUERA DE BORDA: DT30S; MARCA: Suzuki, SERIAL: 03001-882006, que dice es propiedad de su representado, que le pertenece según factura N° 3472, de fecha 21 de Enero de 2008, emitida por la Sociedad Mercantil MULTIAGRO, C.A. Regístrese su ingreso désele entrada. Ahora bien, para decidir el Tribunal observa.

De una revisión realizada al escrito presentado por el mencionado P.E.P.S., se observa que el mismo carece de elementos que demuestren que la embarcación que posee las siguientes características ESLORA: Once Metros (11 Mts); MANGA: Ochenta Centímetros (80 cm.); PUNTAL: Sesenta Centímetros (60 cm.), con un MOTOR FUERA DE BORDA: DT30S; MARCA: Suzuki, SERIAL: 03001-882006, haya sido solicitada y posteriormente negada la devolución de la embarcación por ante la Fiscalía decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Al respecto el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone: Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme lo dispuesto en el Código Penal.

El artículo 312 eiusdem, establece: Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez de control conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.

El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.

Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.

De los contenidos de los artículos antes transcritos, se evidencia, que el Fiscal del Ministerio Público, debe devolver lo antes posible, los objetos recogidos o incautados que no sean imprescindibles para la investigación una vez comprobada la condición de propietario por cualquier medio y previo avalúo, y en caso de retraso injustificado por el Ministerio Público de devolver los objetos incautados, debe el juez, entregarlos a las partes o los terceros interesados que lo soliciten, una vez probado su condición de propietario, salvo que estime indispensable su conservación.

Pues bien, en el caso de autos, el escrito de solicitud de entrega de la embarcación antes referida, no se encuentra acompañado de ningún elemento que demuestre a este Tribunal que la embarcación antes descrita fue solicitada por ante la Fiscalía del Ministerio Público, y que posteriormente la solicitud haya sido negada por el Ministerio Público. Siendo así, lo procedente sería denegar la solicitud de entrega de dicha canoa presentada por el ciudadano P.E.P.S., asistido por la abogada YOLEIDA GONZALEZ. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se deniega la solicitud de entrega planteada por el ciudadano P.E.P.S., asistido por la Abogada YOLEIDA GONZALEZ, por cuanto el escrito de solicitud de entrega de la embarcación, no se encuentra acompañado de ningún elemento que demuestre que la embarcación antes descrita haya sido solicitada y posteriormente negada por la Fiscalía Decimosexto del Ministerio Público. Todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,

Abg. J.L.M.M.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 057-2009 y se ofició bajo el N° 0126-2009.

La Secretaria,

Abg. M.B.V..

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