Decisión de Corte de Apelaciones Sala 2 de Lara, de 8 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 08 de Abril de 2015

Años: 204º Y 156º

ASUNTO: KJ01-X-2015-000001

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-0020260

Las presentes actuaciones ingresaron a esta Corte de Apelaciones, con motivo de la inhibición de conocer las actuaciones signadas con el Nº KP01-P-2012-0020260, seguido al ciudadano A.J.T.R., planteada por el Juez Itinerante Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado A.S.G., mediante acta levantada en fecha 09 de marzo de 2015, con fundamento en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 20 de marzo de 2015, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la inhibición planteada, correspondiendo la ponencia a la Jueza Nº 02, abogada S.A.G., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA ADMISIBILIDAD

Vista la inhibición planteada por el Juez Itinerante Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado A.S.G., convocado para conocer del asunto Nº KP01-P-2012-0020260, se admite de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

El abogado A.S.G., sustenta su inhibición en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y a tales efectos señala que procede a inhibirse de conocer el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2012-0020260, por haber intervenido como defensor del ciudadano A.J.T.R., en el asunto del cual se inhibe.

Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por el Juez inhibido, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:

…ACTA DE NHIBICION

Quien suscribe, Abogado A.S.G., venezolano, mayor de edad, soltero, de éste domicilio, titular de a Cédula e Identidad Nº V-17.229.787, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.070, actuando como JUEZ ITINERANTE PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO

LARA, en mi carácter de JUEZ Penal del referido tribunal, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:

Es el caso que en fecha 20 de Diciembre de 2012, el ciudadano A.J.T.R., venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 7.39O373, me designa como su Representante Legal a los fines de gestionar todo lo conducente a la entrega del vehículo descrito en el presente asunto. Asimismo, en fecha 04 de febrero de 2013, el Tribunal de control Nº 9, certifica Poder Apud acta otorgado por el referido ciudadano a mi persona, comenzando así desde ese momento a realizar todas las diligencia pertinentes y necesarias a los fines de hacer efectiva la entrega del vehículo por parte del tribunal de Control Nº 9.

En fecha 29 de Julio de 2013, el ciudadano A.J.T.R., supra identificado, me exonera como su representante legal y en mi lugar nombra a la profesional del derecho Abg. A.S.M., IPSA 136.122 a los fines de las gestiones respectivas, sin embargo consta en el expediente mi intervención como Representante o abogado de confianza del referido ciudadano durante un lapso considerable de tiempo. Razón por la cual, a los fines de garantizar a las partes el derecho que tienen conforme a lo establecido en el Artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de ser juzgadas por jueces imparciales, procedo a desprenderme del conocimiento de la causa y me INHIBO de conformidad con lo previsto en el articulo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 90 eiusdem.

Expídase copia de la presente Acta de Inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal y el asunto a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de distribución a otro Juez de Control para que conozca la causa. Cúmplase…

.

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

Para fundamentar su inhibición el Juez Inhibido acompaña como medios probatorios, 1) Copia de su designación como abogado defensor del ciudadano A.J.T.R., en el asunto KP01-P-2012-0020260, 2) Copia de la solicitud interpuesta por el Juez Inhibido ante el Tribunal de Control Nº 9, con respecto a solicitud de vehículo, en el asunto Nº KP01-P-2012-0020260, seguido al ciudadano A.J.T.R..

MOTIVACION PARA DECIDIR

Revisado y analizado como ha sido el cuaderno separado, adminiculado a los documentos probatorios acompañados por el Juez Inhibido, a criterio de quienes suscriben, se evidencia que ciertamente, el Juez Itinerante Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado A.S.G., cumplió función de defensor privado del ciudadano A.J.T.R., conoció del asunto en el cual se inhibe. En tal sentido, la circunstancia fáctica invocada, como lo es el haber representado legalmente al ciudadano A.J.T.R. a los fines de gestionar lo conducente a una entrega de vehículo, evidencia que conoció el mérito del asunto por haber intervenido como defensor, lo que logra satisfacer el supuesto de inhibición previsto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo…”; en consecuencia y por las razones antes expuestas a criterio de quienes aquí deciden, lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el numeral 3 del artículo 49, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.

Por todo ello, este Despacho declara con lugar, la inhibición planteada por el Juez Itinerante Primero de Control de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Juez Itinerante Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, abogado A.S.G., mediante acta levantada en fecha 09 de marzo de 2015, en el asunto Nº KP01-P-2012-0020260, seguido al ciudadano A.J.T.R., en virtud de haber intervenido como defensor privado del ciudadano A.J.T.R., con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Diarícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA

La Jueza Profesional,

Presidenta de la Corte de Apelaciones

Y.B.K.M.

El Juez Profesional, La Jueza Profesional (S),

A.V.S.S.A.G.

(Ponente)

La Secretaria

Esther Camargo

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