Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 7 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteCésar Sánchez
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 1

Caracas, 7 de marzo de 2012

201° y 153°

EXPEDIENTE Nº 2808

PONENTE: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL.

Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado W.A., en su carácter de defensor privado del ciudadano F.J.B.G., en contra de la decisión dictada el 02 de febrero de 2012, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de su defendido medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de INFORMACIÓN FALSA PARA REALIZAR OPERACIONES BANCARIAS, previsto y sancionado en el artículo 381 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y PECULADO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 52 en relación con el numeral 3, literal a) del artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción.

Recibida la apelación el 29 de febrero de 2012, se le asignó el N° 2808 designándose ponente al Juez CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL, quien con tal carácter suscribe la presente decisión y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación, esta Sala pasa decidir conforme a lo siguiente:

PUNTO PREVIO

El abogado W.A., en su carácter de defensor del ciudadano BECERRA G.F.J., recurrió de la decisión pronunciada por el Juzgado a quo, conforme con lo preceptuado en artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante, aún cuando se desprende del escrito recursivo, cual es la pretensión del recurrente, es menester señalar que la providencia judicial impugnada, debió ser recurrida, únicamente conforme a los términos pautados en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de una decisión que declara la procedencia de una medida privativa de libertad.

Con este señalamiento lo que se pretende establecer es que las decisiones judiciales son recurribles en los términos y formas que establece la ley, conforme al principio de la impugnabilidad objetiva, contemplado en el artículo 432 del texto adjetivo penal. Así se hace constar.

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Se constata que el abogado W.A., en su carácter de defensor del ciudadano BECERRA G.F.J., se encuentra legítimamente facultado para ejercer el presente recurso de apelación, tal como se evidencia de la copia del acta aceptación y juramentación del referido defensor, cursante del folio treinta (30) del presente cuaderno, donde se dejó constancia que el mismo aceptó y se juramentó en el cargo de defensor del ciudadano ut supra mencionado, en razón de ello se determinó que tiene cualidad para ejercer el presente recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 437 ejusdem. Y así se declara.

DE LA IMPUGNABILIDAD

El abogado W.A., ejerce el presente recurso de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 02 de febrero de 2012, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de su defendido medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de INFORMACIÓN FALSA PARA REALIZAR OPERACIONES BANCARIAS, previsto y sancionado en el artículo 381 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y PECULADO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 52 en relación con el numeral 3, literal a) del artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción. Y así se hace constar.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Del folio setenta (70) al folio setenta y uno (71) del presente cuaderno especial cursa cómputo del 28 de febrero de 2012, expedido por la Secretaria del Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada E.L., donde se dejó constancia de los días hábiles transcurridos en ese despacho desde el día 02 de febrero de 2012 (exclusive) oportunidad en la que la se llevó a cabo la audiencia de presentación de detenido, hasta el 10 de febrero de 2012 (inclusive), oportunidad en que la recurrente presentó recurso de apelación, habiendo transcurrido un lapso de cuatro (4) días hábiles, a saber 03, 06, 07 y 10 de febrero de 2012, de donde se evidencia que el referido recurso fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO

Observa esta Sala del cómputo del 28 de febrero de 2012, expedido por la secretaria del Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada E.L. que se dejó constancia que desde 22 de febrero de 2012 (exclusive), oportunidad en la que se dio por emplazada la representación del Ministerio Publico del recurso de apelación interpuesto por la Defensa, hasta el 27 de febrero del 2012 (inclusive) oportunidad en la que el Ministerio Público presentó escrito de contestación, transcurrió un lapso de tres (3) días hábiles a saber: 23, 24 y 27 de febrero de 2012 de donde se evidencia que el mismo fue presentado dentro del lapso establecido en el primer aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley ADMITE el recurso de apelación interpuesto de conformidad con el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por el abogado W.A., en su carácter de defensor privado del ciudadano F.J.B.G., en contra de la decisión dictada el 02 de febrero de 2012, por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó en contra de su defendido medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de INFORMACIÓN FALSA PARA REALIZAR OPERACIONES BANCARIAS, previsto y sancionado en el artículo 381 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y PECULADO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 52 en relación con el numeral 3, literal a) del artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el siete (7) de marzo de 2012, a los 201° años de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. E.D.M.H.

EL JUEZ, EL JUEZ,

JIMAI M.C.C.S.P.

(Ponente)

LA SECRETARIA

IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

LA SECRETARIA

IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.

Exp: Nº 2808

EDMH/JMC/CSP/ICV/yfe.

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