Decisión nº 1.088-2013 de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 30 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoExtension Del Regimen De Presentacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

S.B.d.Z., treinta (30) de mayo de 2013

203° y 154º

DECISION ACORDANDO SOLICITUD DE RECONSIDERACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE L.A.P.

RESOLUCIÓN N° 1.088-2013.

JUEZA PROFESIONAL Abg. G.M.R.

En fecha veintiocho (28) de mayo de 2013, se recibió por ante este Tribunal de Instancia escrito presentado por el abogado en ejercicio J.A.R.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.190.864, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.803, domiciliado en la jurisdicción del municipio Colón del Estado Zulia, actuando con el carácter de defensa técnica del ciudadano J.D.M.D., plenamente identificado en actas, constante de un (01) folio útil. Désele entrada. Ahora bien, visto su contenido, se advierte que el prenombrado profesional del derecho interviene a favor del precitado ciudadano, a quien se le instruye asunto penal por ante este despacho judicial, identificado con la nomenclatura Nº C02-28.808-2012, mediante el cual expone:

Que mediante decisión dictada por este Tribunal, se acordó medida cautelar sustitutiva de libertad a su representado debiendo presentarse por ante el despacho cada treinta (30) días, pero es el caso que de forma permanente e ininterrumpida ha cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la sustitución de la medida de presentación cada 30 días, por una menos gravosa como lo es la presentación cada sesenta (60) días, o la que ha bien tenga usted imponer esta honorable jueza.

Ahora bien, analizados los argumentos aducidos por la defensa técnica, y revisado como ha sido el copiador de resoluciones llevado por este Despacho durante el mes de diciembre del año 2012, para resolver, esta Juzgadora pasa hacerlo a la luz de las consideraciones que a continuación se indican:

Contempla la normativa del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en su artículo 250, lo siguiente:

Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosas (…omissis….)

(cursivas del tribunal).

De la norma parcialmente transcrita, se colige que la revisión de toda medida cautelar impuesta al encausado, puede ser solicitada por el interesado en cualquier momento mientras la medida se mantenga.

Así las cosas, observa esta Jueza Profesional, en el caso sub iudice, que efectivamente el día tres (03) de diciembre de 2012, se celebró acto de audiencia oral de calificación de flagrancia e imputación de delito, al ciudadano J.D.M.D., en razón que había sido aprehendido en flagrancia, durante la cual se dictaminó mediante resolución Nº 2.713-2012, la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad, específicamente las contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para la época, acordando a favor del mismo la presentación periódica una vez cada treinta (30) días contados a partir de la referida fecha y no ausentarse del País sin la debida autorización del tribunal y previa justificación de causa, respectivamente, al estimar acreditado el delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS O MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.A.A., como su presunta responsabilidad penal en los hechos, cuya libertad se hizo efectiva de forma inmediata.

A la par, se constata del sistema automatizado del control de presentaciones existente en este Juzgado, que el tantas veces mencionado justiciable J.D.M.D., ha venido dando cumplimiento al régimen al que quedó sometido, así puede evidenciarse en el registro personal individual del aludido sistema vigente, cuya constancia se anexa a la decisión. Por otro lado, han sido estudiadas las circunstancias específicas que rodean el presente caso, la magnitud del daño causado y el tiempo transcurrido (más de un año), desde que se estableció la misma, sin que el Ministerio Público haya impulsado la investigación o interpuesto acto conclusivo alguno. De modo que, atendiendo a los principios que rigen el proceso penal acusatorio, como son el estado de libertad, afirmación de libertad y de proporcionalidad, según las facultades que otorga la Ley a esta Juzgadora, considera ajustada a derecho la petición de la defensa; en el sentido, de revisar la necesidad del mantenimiento de la medida de coerción personal que soporta su patrocinado, relacionada con las presentaciones periódicas y en consecuencia, la MODIFICA, extendiendo el lapso de una vez cada treinta (30) días a cada cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la última fecha de presentación realizada por este, con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 250 del Código Adjetivo Penal, 9, 229 y 233 eiusdem, y artículo 7 ordinal 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R.. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara Con Lugar la solicitud incoada por el abogado en ejercicio J.A.R.C., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.190.864, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.803, con domicilio procesal en el Edificio Inguti, avenida 3, planta baja, local No. 04, San C.d.Z., municipio Colón del Estado Zulia, teléfono de contacto 0424-7049103, actuando con el carácter de defensa técnica de ciudadano J.D.M.D.. En consecuencia, REVISA y EXAMINA la medida de coerción personal que le fue dictada en su oportunidad al precitado encausado J.D.M.D., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, nacido en fecha 07-12-1990, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.185.739 de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hija de M.D. y de B.M. y residenciado en el barrio E.R.Q., calle 10, casa s/n, frente al Terminal de Pasajeros, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, contra quien se instruye asunto penal marcado con la nomenclatura C02-28.808-2012, por la presunta comisión del injusto penal de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS O MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal de Venezuela, en menoscabo del ciudadano L.A.A., y por consiguiente, la MODIFICA, extendiendo el lapso de presentaciones de cada treinta (30) días a cada cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la última fecha de presentación realizada por este. Todo de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 250 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, 9, 229 y 233 del Código eiusdem y artículo 7 ordinal 1º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San J.d.C.R.. Regístrese. Déjese copia auténtica en archivo. Notifíquese. Publíquese la presente decisión. Cúmplase.

La Jueza Segunda de Control,

Abg. G.M.R.

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C.

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, quedó asentada la presente Resolución bajo el N° 1.088 - 2013 en el libro respectivo, dejándose copia auténtica en archivo. Se libró boleta de notificación, mediante oficio N° 2.827- 2013, para ser practicadas por intermedio del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Extensión.-

La Secretaria,

Abg. W.M.H.C.

Asunto Penal C02-28.808-2012

Asunto Fiscal 24-DDC-F16- 2711-2012

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