Decisión nº 05 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 3 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaguira Ordoñez Rodriguez
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO PORTUGUESA

Nº 05

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por el Abogado A.R.R., en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, de conocer la causa seguida en contra del ciudadano B.E.M.M., por considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 8º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez inhibido alega:

….Yo, A.E. ROJAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad N° 9,563.789 y con domicilio en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, actuando en este acto con el carácter de Juez de Primera Instancia en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, expongo:

En atención a la incidencia con ocasión a la solicitud de revisión de medida solicitada por el abogado J.A., para su defendido B.E.M.M., titular de la cedula de identidad Nº 10.143.199, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de (sic) USO DE DOCUMENTOS FALSOS O ALTERADOS, previsto y sancionado en el artículo 322 en concordancia con lo establecido en el articulo 319 del Código Penal, en la cual aparece como denunciantes este titular y la Abg. Y.R., es el caso ciudadanos Magistrados que conocerá de la presente inhibición, que declare en la presente causa como afectado ya que se me falsifico mi firma, como consta en prueba que se enexa a la presente causa.

En virtud de lo anteriormente expuesto manifiesto voluntariamente mi deseo de separarme del proceso, (en relación a la incidencia de Revisión de Medida que me toca conocer por estar de Guardia) en aras de la buena administración de justicia, por existir un motivo grave que afecta mi imparcialidad en la presente causa, ya que soy denunciante, por lo que ello, afecta gravemente mi competencia subjetiva.

En consecuencia, considerando tales hechos causal suficiente ME INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Numeral 8 del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal…

La Corte para decidir observa lo siguiente:

“Artículo 89. Causales de inhibición y recusación. Los jueces y Juezas, los fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

(...)

8. – Cualquiera otra causa fundada en motivos graves, que afecta su imparcialidad

Por cuanto la inhibición planteada, además, que se encuentra fundada en motivos graves que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, se ve afectado su animus personal constituyendo un obstáculo subjetivo de conocer y decidir la presente causa penal.

Al respecto, establecen los autores, E.L.P.S. y F.M.F., en sus obras: “Manual de Derecho Procesal Penal”, respectivamente, que:

..La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...

La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...

(P.149)

...Inhibición: Es el acto del juez u otro funcionario judicial que, voluntariamente, se separa del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de la causa, que afecta o pudiera afectar su imparcialidad. Según el Código Orgánico Procesal Penal, los funcionarios judiciales a quienes sean aplicables cualquiera de las causales previstas en ese instrumento, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Las causales de inhibición o recusación son aquellas que pueden afectar la imparcialidad del funcionario... Además, existe en el Código Orgánico Procesal Penal una causal genérica de inhibición o recusación, la cual puede recusarse al funcionario -o este puede inhibirse- por cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido. La inhibición se diferencia de las recusación en que mientras aquella es voluntaria, ésta es a instancia de parte, pero las causales por las que proceden son las mismas...

(P. 288)

Igualmente, se hace menester destacar la opinión del Dr. A.B., expresada en su obra: “Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano”, Tomo 1, que expone:

…La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad en favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquel a la abstención…

(Pág. 263)

En consecuencia, y, por los motivos antes expuestos, se hace forzoso para esta Alzada, declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por la profesional del Derecho, Abogado A.E. ROJAS RODRÍGUEZ, por haber sido fundada en causa legal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICION planteada por el Abogado A.R.R., en su condición de Juez Primero de Primera Instancia Penal en función de Control, con sede en Acarigua del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en la Causa seguida en contra del ciudadano B.E.M.M., con fundamento en el numeral 8º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Guanare, a los Tres (03) días del mes de Febrero del año 2016. AÑOS: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el Cuaderno de Inhibición.

El Juez de Apelación Presidente,

Abg. J.A.R.

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,

Abg. S.R.G.S.A.. Magüira Ordóñez De Ortiz

(Ponente)

El Secretario,

Abg. R.C.

¬¬

Seguidamente se remite el Cuaderno de Inhibición, constante de una pieza de 30 folios útiles y con oficio Nº 227.-Conste.

Strio.

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