Decisión nº 02 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 20 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarlos Javier Mendoza Agostini
ProcedimientoAmparo En Consulta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 20 de marzo de 2007

196° y 148°

Nº 02

En fecha 11/03/2007 el abogado J.Á.A., procediendo en su carácter de abogado de confianza del ciudadano Y.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.239.484 y domiciliado en la Avenida Sucre, con calle 26 casa S/N° Barrio Colombia Sur de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, interpuso acción de amparo constitucional, bajo la modalidad de Hábeas Corpús, por ante el Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en contra de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, por los siguientes hechos:

Quien suscribe, J.Á.A., actuando en mi acreditada condición de Defensor Privado del Ciudadano: Y.R.; (…) quien fuera imputado según apertura de investigación efectuada por la Fiscalia tercera de procedimiento Ordinario (Sic) de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa; el cual fuere aprendido en el día nueve (09) de Marzo de 2.007; a las (11:45 AM) horas de la tarde (Sic) por funcionarios adscrito a la Policía General del estado Portuguesa; destacados en la Comisaría A.J. deS.; del Municipio Sucre del Estado Portuguesa; hoy ante usted muy respetuosamente ocurro, en oportunidad de manifestar lo siguiente:

Es el caso ciudadano Juez; que desde la fecha en que fue aprendido y/o detenido el ciudadano: Y.R. antes identificados (Sic); ha transcurrido sobradamente el lapso de 48 horas, sin que haya existido la presentación por ante el Órgano Jurisdiccional; violándose flagrantemente lo dispuesto en el ordinal 1 del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 26, y 27 ambos del citado texto Constitucional; razón por la cual interpongo RECURSO DE A.C. EN LA MODALIDAD DE HABEAS CORPUS) a tenor de lo dispuesto en los articulo 30, 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En razón de lo antes expuesto: denuncio como parte agraviante a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa; por cuanto fuese violentado la garantías constitucional a la libertad individual del ciudadano: Y.R., antes identificado, solicitando en consecuencia una vez admitido y sustanciado el presente recurso de A.C. se acuerde en dictar su libertad inmediata.

.

El accionante funda su pretensión en los artículos constitucionales 44, ordinal 1°, 26 y 27 ambos del citado texto Constitucional y artículos 30, 38, 39 y 40 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Por decisión de fecha 11 de marzo de 2007, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa homologó el desistimiento de la acción propuesto por el accionante, y en consecuencia, declaró desestimada la acción de amparo (Hábeas Corpus) propuesta.

Recibidas las actuaciones, en esta Corte de Apelaciones, en virtud de la consulta legal, en fecha 19 de marzo de 2007 se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En el presente caso se tiene que en fecha 12 de Marzo de 2007 el abogado J.Á.A., procediendo en su carácter de abogado de confianza del ciudadano Y.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.239.484 y domiciliado en la Avenida Sucre, con calle 26 casa S/N° Barrio Colombia Sur de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, interpuso acción de amparo constitucional, bajo la modalidad de Hábeas Corpús, por ante el Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en contra de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público. Que en esa misma fecha, el Juzgado Segundo de Control, admitió el recurso y ordeno emplazar de manera inmediata a la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, por ser el presunto órgano agraviante a los fines de que informe dentro del lapso de 24 horas, si el ciudadano Y.R., titular de la cedula de identidad N° 11.239.484, se encuentra privado de su libertada su orden desde el día 09/03/2007 a las 11:45 a.m.; información que se requiere de manera urgente toda vez por ante el Juzgado se recibió solicitud de A.C. a la Libertad individual (Habeas Corpus. de igualmente manera se celebro la Audiencia Constitucional oral y pública para el día 11 de Marzo de 2007.

Cursa, al folio seis (6) de la presente actuación, acta de Audiencia Oral y Pública de fecha 11/03/2007, donde el accionante, abogado J.Á.A., quien expone:

…omisis…

“(…) Anunciado el motivo de la presente audiencia, el defensor del imputado. Abogado J.Á.A., solicito el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “La defensa solicita el derecho de palabra: en representación de los derechos personales de mi defendido manifestó al Tribunal que como es sabido esta defensa en horas de la tarde, específicamente a la 1:50 p.m. interpuso solicitud de amparo constitucional en la modalidad de Habeas Corpus, toda vez que el A.C. prevé la posibilidad del desistimiento de la acción una vez cesada la lesión, en este caso es la privación ilegitima de la libertad; lo que se deduce de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, en razón que la precalificación del delito es de Hurto Calificado, delito este que admite la posibilidad de la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad, desisto de la Solicitud de Habeas Corpus, interpuesto por mi persona y solicito sea escuchado a mi defendido, toda vez que la imposición de esta medida cautelar cese la lesión o el derecho conculcado, que dio motivo a la interposición de la referida acción. Seguidamente la Juez solicito al imputado que manifieste su voluntad o no, respecto del desistimiento solicitado por su defensor, seguidamente el imputado J.A.R. expone: “Estoy de acuerdo”. El Tribunal oída la exposición del imputado y si defensor Homologa el Desistimiento de la acción de Habeas Corpus.

Tales actuaciones de la parte actora, en representación del presunto agraviado, conllevan a que esta Corte de Apelaciones, analice si el orden público o las buenas costumbres no se encuentran afectados con la acción denunciada como lesiva, como presupuesto indispensable para que esta instancia proceda, a la homologación del desistimiento alegado. A tal fin pertinente citar decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de febrero de 2003 en la que cita decisión propia de fecha 19 de julio de 2002 en la que se estableció, entre otros:

…el concepto de orden público, a los efectos de la excepción al cumplimiento de ciertas normas relacionadas con los procesos de amparo constitucional, se refiere a la amplitud en que el hecho supuestamente violatorio del derecho o norma constitucional afecta a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes. Por ello en casos donde un presunto agraviado alega que un hecho, actuación, omisión o amenaza ocasionó una supuesta violación constitucional a su persona, sólo se consideraría de orden público, a manera de excepción de las normas procedimentales de los juicios de amparo, cuando el Tribunal compruebe que, en forma evidente, y a consecuencia del hecho denunciado por los accionantes, se podría estar infringiendo, igualmente, derechos o garantías que afecten a una parte de la colectividad diferente a los accionantes o al interés general, o que aceptado el precedente resultaría una incitación al caos social, si es que otros jueces lo siguen…

.

En el presente caso se tiene que las violaciones alegadas, no revisten el carácter de orden público ni afectan las buenas costumbres, ya que se refieren sólo a la esfera particular de las personas a cuyo favor se acciona en amparo al estar referidas a la aprehensión del presunto agraviado. Así mismo, la afirmación hecha por el accionante, en cuanto a que el ciudadano J.A.R. “Anunciado el motivo de la presente audiencia, el defensor del imputado. Abogado J.Á.A., solicito el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “La defensa solicita el derecho de palabra: en representación de los derechos personales de mi defendido manifestó al Tribunal que como es sabido esta defensa en horas de la tarde, específicamente a la 1:50 p.m. interpuso solicitud de amparo constitucional en la modalidad de Habeas Corpus, toda vez que el A.C. prevé la posibilidad del desistimiento de la acción una vez cesada la lesión, en este caso es la privación ilegitima de la libertad; (…). Seguidamente la Juez solicito al imputado que manifieste su voluntad o no, respecto del desistimiento solicitado por su defensor, seguidamente el imputado J.A.R. expone: “Estoy de acuerdo”. El Tribunal oída la exposición del imputado y su defensor Homologa el Desistimiento de la acción de Habeas Corpus (folio 6). En consecuencia, lo procedente es confirmar la decisión consultada, mediante el cual se homologa el desistimiento de la acción. Así se decide.

DECISIÓN

Con fundamento en las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, confirma la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, de fecha 11/03/2007, mediante el cual homologó el desistimiento de la acción de amparo (hábeas corpus) formulado por el abogado J.Á.A., procediendo en su carácter de abogado de confianza del ciudadano Y.A.R..

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente las actuaciones

El Juez de Apelación Presidente,

J.A.R.

Juez de Apelación, Juez de Apelación,

C.J.M.C.P.G.

PONENTE

El Secretario,

J.A.V.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos y se remite con oficio N°_170, constante de una pieza de 19 folios útiles. Conste.

El Secretaria.

Exp- 3025-07

CJM/Nicolas

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