Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 02 de Abril de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2013-017322

ASUNTO : LK01-X-2014-000021

PONENTE: ABG. E.J.C.S.

Vista la inhibición planteada por el Abogado V.H.A., Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa donde funge como encausado el ciudadano FRANYER L.B.P., en razón a que, conforme expone:

(…) luego de revisar las actuaciones que integran la presente causa, proveniente del Tribunal de Control No. 06, observa que el acusado de autos, ciudadano: FRANYER L.B.P., titular de la cédula de identidad No. V-23.410.141, quien se encuentra actualmente Privado de Libertad, en el Reten Policial de la ciudad de M.E.M., y fue acusado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 Ejusdem, procedió a designar como su Defensor Privado al abogado: O.A.Z., titular de la cédula de identidad No. V-8.020.506, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.696, razón por la cual, este Tribunal de Juicio acordó inmediatamente notificar mediante boleta al mencionado abogado a los fines de que procediera a manifestar su aceptación o excusa al cargo, y en fecha: 17-02-2014, el referido abogado acudió por ante el Tribunal y aceptó el cargo de Defensor Privado y prestó el respectivo juramento de Ley, tal como consta expresamente en el Acta de Aceptación y Juramentación de Defensor Privado, levantada por este mismo Tribunal de Juicio, la cual corre agregada al Folio No. 191 de las actuaciones, sin embargo, resulta pertinente recordar que éste Juzgador se INHIBIÓ en fecha: 24-03-2006, de conocer cualquier causa en la cual actúe el referido abogado, ya sea como defensor, acusador, imputado o victima, la cual fue declarada Con Lugar mediante decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha: 28-03-2006, en consecuencia, resulta necesario, oportuno y ajustado a derecho, en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y además, tomando en consideración que todo funcionario judicial al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Juicio No. 03, procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, por cuanto existe una causal fundada en motivos graves relacionada con el mencionado Defensor Privado que pudiera afectar la imparcialidad de este Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 89 numeral 4°, 90, 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)

Visto los argumentos expuestos por el Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esa Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado V.H.A., Juez del Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el Artículos 89 numeral 4º, 90, 92 y 93 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

ABG. E.J.C.S.

PRESIDENTE-PONENTE

ABG. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En fecha 02-04-2014 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° LG01OFI2014182929 Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° LG01OFI2014182928.

LA SECRETARIA

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