Decisión nº HM212014000012 de Corte de Apelaciones de Cojedes, de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGabriel Ernesto España Guillen
ProcedimientoInadmisible Por Irrecurrible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

CORTE DE APELACIONES

SECCIÓN ADOLESCENTE

San Carlos, 28 de Mayo de 2014.

204° y 155°

DECISIÓN N° HM212014000012

ASUNTO PRINCIPAL: HY21-D-2012-000003

ASUNTO: HP21-R-2014-000085

JUEZ PONENTE: GABRIEL ESPAÑA GUILLEN

MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.

DELITOS: ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÓN.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO N.A.B. (FISCAL AUXILIAR QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO).

IMPUTADO: […].

DEFENSOR PÚBLICO: ABOGADO A.M.G..

RECURRENTE: ABOGADO N.A.B. (FISCAL AUXILIAR QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO).

Según se evidencia del Listado de Distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de Mayo de 2014, correspondió a esta Corte de Apelaciones el conocimiento del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado N.A.B., en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano adolescente […], a quien se le sigue la causa signada con el alfanumérico Asunto Principal HY21-D-2012-000003, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÓN, en contra de la decisión que emitiera en fecha 07 de Mayo de 2014, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó Revisar la medida sancionatoria de privación de libertad que cumple en su domicilio, pero sin modificarla ni sustituirla, acordando mantener la sanción al joven adulto. En fecha 20 de Mayo de 2014, se le dio entrada, y se dio cuenta a esta Corte de Apelaciones, y se designó como Juez Ponente al Abogado G.E.G., a quien le fueron remitidas las presentes actuaciones.

En fecha 21 de Mayo de 2014, se dictó auto donde se acordó devolver las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que fuera anexada copia certificada del acta de fecha 07-05-2014, así como el auto motivado de la misma fecha, y una vez anexada deberá remitir nuevamente a esta Corte de Apelaciones.

En fecha 23 de Mayo de 2014, se dictó auto donde se acordó el reingreso del asunto N° HP21-R-2014-000085, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, una vez constatado que fue anexada copia certificada del acta de fecha 07-05-2014, así como el auto motivado de la misma fecha, dictado por el referido juzgado.

Efectuado el análisis de autos, observamos:

II

DE LAS DECISIÓN APELADA

En fecha 07 de Mayo de 2014, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión de la siguiente manera:

…Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Revisar la Medida sancionatoria pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA SANCION AL JOVEN ADULTO […], fue impuesto de la sanción contentiva de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (4) AÑOS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620 literal "f" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal f de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes en relación con el 628 eiusdem. SEGUNDO: Se fija como fecha probable para la revisión de la medida el día (22) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014) A LAS 09:00 a.m., salvo que surjan circunstancias indiquen la necesidad de una revisión anterior a esta fecha. TERCERO: Se acuerdan las copias del acta solicitada por la defensa Se acuerdan las copias CERTIFICADAS solicitadas por la Fiscalía. CUARTO: Se acuerda agregar a la causa un folio útil contentivo de informe médico Forense respectivo. QUINTO: Quedaron notificadas en la AUDIENCIA LAS PARTES PRESENTES…

.

III

DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, sobre el thema decidendun, la Sala debe pronunciarse prima facie sobre su competencia para conocer de la decisión apelada en el caso de autos, cuyo recurso interpuesto por el Abogado N.A.B., en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público.

En este orden, cabe apuntar que conforme a lo establecido en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente conocer los fallos de primer grado emitido por los Jueces de Primera Instancia en lo Penal, Sección de Adolescentes. Siendo ello así, y por cuanto en el caso de especie la decisión impugnada fue emitida por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, esta alzada, actuando como órgano colegiado Superior Jerárquico de aquel que emitió el referido fallo, resulta COMPETENTE para conocer dicho recurso y así se declara.

IV

DE LA ADMISIBILIDAD

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece como causales de inadmisibilidad de los recursos:

La corte de apelaciones, solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda

. (Copia textual y cursiva de la Sala)

Respecto a las decisiones recurribles, contempla el artículo 439 ejusdem, aplicable por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:

1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.

2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin ligar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.

3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.

4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva

5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo las que sean declaradas inimpugnables por este Código.

6. La que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

7. Las señaladas expresamente por la ley

. (Copia textual y cursiva de la Sala)

Igualmente el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

Solo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:

a) No admitan la querella

b) Desestimen totalmente la acusación

c) Autoricen la prisión preventiva

d) Decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación sustitución de la sanción impuesta

: (Copia textual y cursiva de la Sala)

Y el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresa:

…Recibidas las actuaciones, la Corte de Apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad.

Admitido el recurso resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro de los diez días siguientes…

. (Copia textual y cursiva de la Sala)

Observándose así que la decisión impugnada, es expresamente irrecurrible de conformidad con lo establecido en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes transcrito, ya que se trata de una resolución judicial a través de la cual acordó Revisar la medida sancionatoria de privación de libertad que cumple en su domicilio, pero sin modificarla ni sustituirla, acordando mantener la sanción al joven adulto […], resolución judicial esta que no está en el catálogo de las decisiones recurribles conforme al mencionado artículo 608 ibidem, razón por la cual se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto en el caso sub- exámine, por ser IRRECURRIBLE la decisión incomento.

V

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: DECLARAR INADMISIBLE por IRRECURRIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado N.A.B., en su condición de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano adolescente […], a quien se le sigue la causa signada con el alfanumérico Asunto Principal HY21-D-2012-000003, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑO EN LA MODALIDAD DE VIOLACIÓN, en contra de la decisión que emitiera en fecha 07 de Mayo de 2014, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó Revisar la medida sancionatoria de privación de libertad que cumple en su domicilio, pero sin modificarla ni sustituirla, acordando mantener la sanción al joven adulto. Así se Declara.

Regístrese, notifíquese, déjese copia autorizada. CÚMPLASE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a los Veintiocho (28) días del mes de M.d.D. mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

M.H.J.

PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES

G.E.G.F.C.M.

JUEZ PONENTE JUEZ

MARLENE REYES ROEMRO

SECRETARIA

En la misma fecha que antecede se publicó la presente decisión, siendo las 10:55 horas de la mañana.

M.R.R.

SECRETARIA

MHJ/GEG/FCM/MR/Lg.-

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