Sentencia nº 144 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 5 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorSala Electoral
PonenteChristian Tyrone Zerpa
ProcedimientoAcción de Amparo Constitucional

Numero : 144 N° Expediente : 2016-000066 Fecha: 05/10/2016 Procedimiento:

Acción de Amparo Constitucional

Partes:

El abogado B.H., actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadano A.S.G., Y.A.A.A., J.J.D.Z., J.C.M.M., J.E.C.H., J.I.L.L., invocando el carácter de socios de La Organización Asociación Civil Propatria-Carmelitas-Chacaíto, interpone acción de a.c. contra la "Asamblea ordinaria de socios de la Asociación Civil Propatria-Carmelitas-Chacaíto realizada el 13 de agosto de 2016".

Decisión:

La Sala declaró: 1.- Que es COMPETENTE para decidir la presente acción de a.c., 2.- Se ADMITE la acción de a.c. interpuesta por los ciudadanos A.G.S.,Y.A.Á.A., J.J.D.Z., J.C.M.M., J.E.C.H. y J.I.L.L., titulares de las cédulas de identidad números 16.954.906, 15.540.836, 16.332.383, 8.985.588, 6.432.189 Y 12.253.977, respectivamente, todos alegando la condición de Socios tipo “A” de la ASOCIACIÓN CIVIL PROPATRIA C.C., representados por el ciudadano B.A.H.R., abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 186.295; contra el ciudadano J.M.V.S., titular de la cédula de identidad número 6.103.968, Socio “A”, y actual Presidente de la Junta Directiva de la referida Asociación Civil Propatria C.C. y 3.- Se ACUERDA SU TRAMITACIÓN conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000.

Ponente:

Christian Tyrone Zerpa ----VLEX----

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: C.T.Z.

EXPEDIENTE N° AA70-E-2016-000066

I

El 5 de septiembre de 2016 fue recibido en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia escrito contentivo de la acción de a.c. interpuesta por los ciudadanos A.G.S., Y.A.Á.A., J.J.D.Z., J.C.M.M., J.E.C.H. y J.I.L.L., titulares de las cédulas de identidad números 16.954.906, 15.540.836, 16.332.383, 8.985.588, 6.432.189 y 12.253.977, respectivamente, todos alegando la condición de Socios “A” de la ASOCIACIÓN CIVIL PROPATRIA C.C., cuyos Estatutos Sociales se encuentran debidamente inscritos ante la Oficina del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el número 33, tomo 29, protocolo primero; representados por el ciudadano B.A.H.R., abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 186.295; contra el ciudadano J.M.V.S., titular de la cédula de identidad número 6.103.968, Socio “A”, y actual Presidente de la referida Asociación Civil, ya que “… el día tres (3) de agosto de dos mil dieciséis 2016 … [fueron convocados] todos los Asociados ‘A’ para el día sábado trece (13) de agosto del dos mil dieciséis… a fin de asistir a una ASAMBLEA ORDINARIA DE SOCIOS … [en cuyo desarrollo se propuso y se aprobó] la figura de un ‘VOTO DE CONFIANZA’, para que los Miembros de la Junta Directiva actual… continuaran en sus cargos por un periodo administrativo más, a partir del primero (1°) de enero del dos mil diecisiete… situación [que] representa una violación flagrante y descarada del derecho de participación, elegir y ser elegidos contemplados en nuestra Constitución…”. (Destacados del original, corchetes de la Sala).

Por auto del 19 de septiembre de 2016, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral designó ponente al Magistrado Christian Tyrone Zerpa, a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Electoral pasa a pronunciarse conforme a las siguientes consideraciones:

II

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE A.C.

Los accionantes indicaron que la referida Asamblea Ordinaria de Socios fue convocada para tratar tres aspectos: “1.- APROBACIÓN O DESAPROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS AÑO 2015. 2.- INFORME DE LA COMISIÓN REVISORA. 3.- NOMBRAMIENTO DE LA COMISIÓN ELECTORAL PROCESO DE ELECCIONES ENERO 2017-2018”. (Destacados del original).

Continuaron alegando que a pesar de la claridad de los puntos a ser tratados, el día 13 de agosto de 2016 se efectuó la Asamblea Ordinaria de Socios, y en su desarrollo “el ciudadano L.A.F., cédula de identidad N° 4.820.526, propuso la figura de un ‘VOTO DE CONFIANZA’, para que los Miembros de la Junta Directiva actual (todos los cargos de la Junta Directiva) continuaran en sus cargos por un período administrativos más…” (Negrillas del original).

Que “…el Presidente de la Comisión Electoral actual, ciudadano JHONJAVIER O.G.R., Socio ‘A’305, cédula de identidad N° 20.825.404, se opuso a tal ‘propuesta’ y alegó que para la designación de esos cargos (cargos para toda la Junta Directiva) deberían pasar por un proceso de elecciones previo de acuerdo con la Ley y [los] Estatutos Sociales vigentes…” (Negrillas del original, corchetes de la Sala).

Indicaron que la objeción presentada por el Presidente de la Comisión Electoral “…fue desatendida e inobservada especialmente por el Presidente, Secretario de Organización y Secretario de Finanzas… y por el Director de Debates designado… [y que] …el actual Presidente de la Asociación Civil… propuso que en lugar de ser la Junta Directiva en pleno la que repitiera en sus cargos, sean el PRESIDENTE, el SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN y el SECRETARIO DE FINANZAS actuales los que repitieran en sus cargos (JUAN M.V.S., H.J.B.L. y C.E.S.S.), alegando que, como es la ASAMBLEA ORDINARIA DE SOCIOS la que APRUEBA la figura del ‘VOTO DE CONFIANZA’ porque es la máxima autoridad de la Organización, queda[ndo] aprobada la proposición…” (Negrillas del original, corchetes de la Sala).

Adujeron que la propuesta anterior fue aprobada “…por un número que no representó el cincuenta por ciento más uno (50% + 1) de los afiliados a la Asociación… [y con] el consentimiento del ciudadano L.A.L.L., cédula de identidad N° 12.253.948, Socio ‘A’ 326 y Director del Debate, quien entre una de sus responsabilidades está la de mantener el orden de la Asamblea y evitar que los Socios incluyan puntos fuera del Orden…”.(Negrillas del original, corchetes de la Sala).

Que de esta forma “…se estaría aceptando ‘designar a dedo’ miembros principales de la Junta Directiva sin someterse al proceso de votación respectivo, escrutinios de votos, selección de los más votados, proclamación de los ganadores y acto de nombramiento para ocupar los nuevos cargos, garantías constitucionales previstas en el artículo 63 de nuestra Constitución. (Negrillas del original).

Destacaron los accionantes, que tal situación constituye “…una irresponsabilidad flagrante y malintencionada del ciudadano J.M.V.S., cédula de identidad N° 6.103.968, Socio ‘A’ y actual Presidente de la Asociación Civil Propatria C.C.… [al] adherirse a un subterfugio… [y al] no cumplir ni hacer cumplir las normas contenidas en los Estatutos Sociales y Leyes de la República vigentes, así como proponer los cargos restantes a la Junta Directiva a participar en el proceso de elecciones el próximo mes de noviembre violando la igualdad y discriminación art. 21; la participación art. 70; y el sufragio art. 63 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… para ser ‘nombrado’ por tercera vez como Presidente de esta Organización……”.(Negrillas del original, corchetes de la Sala).

También argumentaron que “… el actual Presidente de la Junta Directiva, ciudadano J.M.V.S. y el Secretario de Organización H.J.B.L., fueron Presidente y Secretario de Organización de la Asociación para el período 2.012 -2014 y reelegidos para el periodo 2.014 – 2.016, con lo que cumplen dos (2) períodos consecutivos dirigiendo la Organización, debiendo entregar esos cargos en el mes de enero del 2.017 por habérsele cumplido su oportunidad.” (Destacados del original).

Adujeron que durante la “…ASAMBLEA ORDINARIA DE SOCIOS realizada el 13 de agosto de 2.016, se violó el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… [al no haber] votaciones libres, universales, directas y secretas [y por impedirse] que el universo general de Socios puedan optar para los cargos citados y elegir los restantes cargos de la Junta Directiva mediante un proceso de votaciones... [ya que] resulta casi inminente los comicios para elegir todos los miembros de la Junta Directiva de la Asociación que se efectuarán próximamente en el mes de NOVIEMBRE del 2.016 y en consecuencia, quedarían en situación irregular, amenazada de violación, tres (3) importantes cargos de la Junta Directiva: PRESIDENTE, SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN Y SECRETARIO DE FINANZAS, además de quedar sin cumplir con el procedimiento legal del sufragio…” (Negrillas del original, corchetes de la Sala).

Acompañaron su escrito con las siguientes documentales: 1) Instrumento Poder otorgado para su representación en este juicio. 2) Copia simple de la Convocatoria fechada el 3 de agosto de 2016 por la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario para la Asamblea Ordinaria de Asociados realizada el 13 de agosto de 2016. 3) Copia Certificada de los Estatutos de la Asociación Civil Propatria C.C..

Adicionalmente, solicitaron que este órgano juzgador exija la exhibición de las siguientes documentales: 1) Original de la Convocatoria fechada el 3 de agosto de 2016 por la Junta Directiva y el Tribunal Disciplinario para la Asamblea Ordinaria de Asociados realizada el 13 de agosto de 2016. 2) Libro de Asistencia a la referida Asamblea Ordinaria de Asociados del 13 de agosto de 2016. 3) Acta Original de la Asamblea Ordinaria de Asociados del 13 de agosto de 2016. 4) Original del Material audiovisual grabado en la referida Asamblea Ordinaria de Asociados del 13 de agosto de 2016. 5) Libro de Actas de Asambleas con el Acta Registrada de la Asamblea Ordinaria de Asociados el 13 de agosto de 2016.

Finalmente solicitaron que la presente acción de a.c. sea admitida y declarada con lugar, restituyéndose la situación jurídica infringida y permitiéndose el ejercicio del derecho al sufragio para todos los asociados en el proceso de renovación de las autoridades de la Asociación Civil Propatria C.C. y que los integrantes de la Junta Directiva actual se abstengan de aprobar normas y/o reglamentos que tengan por finalidad obtener los mismos resultados denunciados como inconstitucionales.

III

ANALISIS DE LA SITUACIÓN

De la Competencia:

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de su competencia para conocer del presente a.c., para lo cual observa que la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, expresa en su artículo 27 numeral 3, lo siguiente:

Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

(…)

3. Conocer las demandas de a.c. de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional

.

Asimismo, el artículo 25 numeral 22 eiusdem dispone:

Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

(…)

22. Conocer las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del C.N.E., de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral

.

Al respecto, esta Sala Electoral observa que la presente acción de a.c. tiene como fundamento central, la Asamblea Ordinaria celebrada el 13 de agosto de 2016 en el seno de la Asociación Civil Propatria C.C., en la cual se debía debatir como tercer punto del orden del día, el nombramiento de la Comisión Electoral para organizar el proceso eleccionario de sus autoridades para el periodo 2017-2018; en cuyo debate habría surgido la propuesta de otorgar un “VOTO DE CONFIANZA” para que los miembros de la Junta Directiva actual continuaran en sus cargos por un período administrativo más, lo cual presuntamente fue aprobado sin mediar proceso electoral alguno, contraviniendo los Estatutos sociales, así como el derecho al sufragio y a la participación política contenidos en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo que se evidencia la naturaleza electoral que subyace a la presente acción.

Ahora bien, visto que la parte presuntamente agraviante no figura entre los órganos establecidos en el numeral 22 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo conocimiento está reservado a la Sala Constitucional; esta Sala Electoral declara su competencia para conocer, tramitar y decidir la presente causa de conformidad con el numeral 3 del artículo 27 eiusdem. Así se establece.

De la admisibilidad:

Determinada la competencia de esta Sala Electoral para el conocimiento de la presente causa, este órgano judicial entra a analizar su admisibilidad y en tal sentido observa que no se configura ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, razón por lo cual se admite la acción de amparo interpuesta y acuerda su tramitación conforme a lo establecido por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión número 7, de fecha 1º de febrero de 2000, en la que se delineó el procedimiento para la tramitación de la acción de amparo establecida en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto:

1.- Se ordena la citación de los presuntos agraviantes y la notificación del Ministerio Público, para que concurran ante la Sala a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a partir de la última notificación realizada.

2.- En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia pública de las partes, éstas propondrán oralmente sus alegatos y defensas ante la Sala, la cual decidirá si hay lugar a pruebas, caso en el cual las partes podrán promover las que considere legales y pertinentes. Efectuado dicho acto, se levantará un acta contentiva del mismo.

3.- En la misma audiencia, la Sala decretará cuáles son las pruebas admisibles y necesarias y ordenará su evacuación en ese mismo día o al día inmediato posterior.

4.- Una vez concluido el debate oral o las pruebas, la Sala en el mismo día deliberará respecto al caso bajo análisis y podrá:

a.- Decidir inmediatamente, en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo; el cual deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó la decisión correspondiente.

b.- Diferir la audiencia por un lapso que en ningún momento será mayor de cuarenta y ocho (48) horas, por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público.

IV

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara:

1.- Que es COMPETENTE para decidir la presente acción de a.c..

2.- Se ADMITE la acción de a.c. interpuesta por los ciudadanos A.G.S.,Y.A.Á.A., J.J.D.Z., J.C.M.M., J.E.C.H. y J.I.L.L., titulares de las cédulas de identidad números 16.954.906, 15.540.836, 16.332.383, 8.985.588, 6.432.189 Y 12.253.977, respectivamente, todos alegando la condición de Socios tipo “A” de la ASOCIACIÓN CIVIL PROPATRIA C.C., representados por el ciudadano B.A.H.R., abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 186.295; contra el ciudadano J.M.V.S., titular de la cédula de identidad número 6.103.968, Socio “A”, y actual Presidente de la Junta Directiva de la referida Asociación Civil Propatria C.C..

3.- Se ACUERDA SU TRAMITACIÓN conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1º de febrero de 2000.

Publíquese, regístrese y notifíquese mediante boleta al ciudadano J.M.V.S., titular de la cédula de identidad número 6.103.968, Socio “A”, y actual Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Civil Propatria C.C., así como mediante oficio al Ministerio Público.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

Magistrados,

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

El Vicepresidente,

M.G.R.

JHANNETT M.M.S.

F.M.C.

C.T.Z.

Ponente

La Secretaria (E),

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2016-000066

CTZ.-

En cinco (05) de octubre del año dos mil dieciséis (2016), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 144.

La Secretaria

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