Decisión nº UG012013000242 de Corte de Apelaciones de Yaracuy, de 19 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteDarcy Sanchez
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de San Felipe

San Felipe, 19 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : UK01-P-2012-000028

ASUNTO : UP01-R-2013-000018

RECURRENTE: Abg. M.A.B.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia

PROCEDENCIA: Tribunal de Juicio No. 1

PONENTE: Abg. D.L.S.N.

Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado M.A.B.G., en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano L.V.O.L., contra la decisión habida en la causa principal UK01-P-2012-28, publicada en fecha 18 de Diciembre de 2.012, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, con base a lo establecido en el artículo 444 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal.

Para resolver, este Tribunal colegiado formula las siguientes consideraciones:

Con fecha 16 de Octubre de 2.013, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2013-000018.

En fecha 17 de Octubre de 2.013, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Villegas Espina; Abg. R.R.R., y Abg. D.L.S.N., quien fue designada ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Juris 2000.

En fecha 17 de Octubre de 2.013, se dicta auto mediante el cual se acuerda acumular el Recurso de Apelación Nº UP01-R-2013-69, al presente recurso, por cuanto los mismos guardan relación entre sí, el cual se encuentra agregado al folio treinta y siete (37) y textualmente señala:

Visto que el día 16-10-2013 a las 9:00 de la mañana, se recibieron en esta Corte de Apelaciones los Recursos UP01-R-2013-000018 y UP01-R-2013-000069, y de acuerdo al orden de distribución, le correspondió conocer de ambos Recursos a la Jueza Superior Abg. D.L.S.; así las cosas, analizadas como ha sido que ambos Recursos tratan sobre el mismo objeto, sujeto y causa, así como involucran las mismas partes, esta Corte de apelaciones, mediante el presente auto fundado, acuerda ACUMULAR el Recurso UP01-R-2013-000069 al Recurso UP01-R-2013-000018, en virtud que en el Recurso UP01-R-2013-000018 se dicto el auto de entrada a las 2:30 p.m. y en el Recurso UP01-R-2013-000069, a las 2:40 p.m., siendo este el criterio de razonabilidad utilizado para determinar que en el que se previno primero fue en el Recurso UP01-R-2013-000018, todo conforme al principio de la unidad del proceso dispuesto en el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de tramitar las correspondientes apelaciones y así evitar sentencias contradictorias. Por lo que en lo sucesivo solo se conocerá el asunto N° UP01-R-2013-000018, cuya ponencia seguirá correspondiendo a la Jueza Superior Abg. D.L.S.; asimismo se ORDENA corregir la foliatura. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Cúmplase.

En fecha 17 de Octubre de 2.013, se realizó la acumulación informática del asunto UP01-R-2013-69 al presente asunto UP01-R-2013-18.

En fecha 18 de Octubre de 2.013, la Jueza Ponente consigna ante la secretaría ponencia de dos (2) folios útiles.

En fecha 18 de Octubre de 2.013, se publica Resolución mediante la cual se acuerda devolver el asunto a su Tribunal de origen, en garantía a la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el artículo 26 del Texto Constitucional, por lo que se exhorta a la Juez del Tribunal de Juicio No. 2, a imponer personalmente al acusado de autos, conforme lo establece el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 18 de Octubre de 2.013, se libró oficio C.A.O Nº 597/2013 dirigido al Tribunal de Juicio No. 2, mediante el cual se remite el asunto a fin de que se imponga personalmente al ciudadano L.V.O. de la decisión publicada en fecha 18 de Diciembre de 2.012.

En fecha 13 de Noviembre de 2.013, este Tribunal Colegiado acuerda darle reingreso al Recurso de Apelación propuesto, conservando la nomenclatura UP01-R-2013-18.

En fecha 14 de Noviembre de 2.013, se dicta auto mediante el cual se constituye nuevamente el Tribunal Colegiado, en virtud de la a.d.J.S.A.. R.R.R., a quien le fue concedida licencia de paternidad, quedando conformado con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky Villegas Espina; Abg. W.D.Z., y Abg. D.L.S.N., quien preside la Corte y conserva la ponencia.

En fecha 19 de Noviembre de 2.013, la Jueza Ponente consigna ante la secretaría ponencia de Admisibilidad.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal.

Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.

  3. Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

DE LA LEGITIMIDAD DE LOS RECURRENTES

Constató esta Alzada de la revisión exhaustiva efectuada al asunto principal, que la legitimación de los recurrentes se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Abogado M.A.B.G., en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano L.V.O.L..

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión publicada en fecha 18 de Diciembre de 2.012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que fue interpuesto en fecha 25 de Febrero de 2.013, siendo presentado tempestivo por adelantado, por cuanto no constaba en autos la notificación personal de la decisión recurrida al acusado de autos, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, el cual está agregado al folio 32 del presente recurso; por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 445 de la N.A.P..

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el numeral 5º “Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica” del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal; por ende, resulta Admisible el presente Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto, por el Abogado M.A.B.G., actuando con el carácter plenamente acreditado en autos.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación de Sentencia fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimados los recurrentes, debe admitirse. Y ASI SE DECLARA.

En razón de la declaratoria que antecede, y como una consecuencia cónsona con lo expresado en criterio reiterado por la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ejusdem, se acuerda fijar audiencia Oral y Pública atendiendo a la disponibilidad de las partes una vez revisada la agenda única de actos llevada por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el Abogado M.A.B.G., en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano L.V.O.L., contra de la decisión publicada en fecha 18 de Diciembre de 2012 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, por cuanto satisface los parámetros exigidos en el artículo 428 de la n.a.P.. SEGUNDO: ACUERDA fijar audiencia según lo previsto en el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a ello, ordena requerir la respectiva fecha a la Coordinación de Secretarios de esta Sede Judicial conforme con la disponibilidad existente en la Agenda Única de Actos; luego de lo cual se pautará el acto por auto separado.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones

ABG. D.L.S.N.

JUEZA SUPERIOR PROVISORIA PRESIDENTE

(PONENTE)

ABG. JHOLEESKY VILLEGAS ESPINA

JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. W.D.Z.

JUEZ SUPERIOR (S)

ABG. J.L.M.

SECRETARIO

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