Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 9 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL M.D.E.M.

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 09 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2013-000228

ASUNTO : LP01-R-2013-000228

PONENTE DR. E.J.C.S.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, emitir la decisión con ocasión al Recurso de Apelación de auto, interpuesto por el ciudadano Abogado J.R.C., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano W.M.H., en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera instancia en funciones del Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, que en fecha 20 de Agosto del 2013, negó la entrega del vehículo.

DEL CONTENIDO DEL ESCRITO DE APELACIÒN

En su escrito de interposición del recurso de apelación de autos el cual se encuentra inserto al folio 01, el recurrente señala que la decisión dictada le causa un gravamen irreparable, por cuanto se evidencia que el Tribunal niega la entrega de un vehículo diferente al solicitado por su poderdante.

DE LA DECISIÒN RECURRIDA

En fecha 20 de Agosto del 2013 el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, dictó decisión mediante la cual negó la entrega del vehículo PLACA A31AC2T; SERIAL DE CARROCERIA AJF5B90395; MODELO F-750; CLASE CAMION, MARCA FORD; AÑO 1981; TIPO ESTACAS, SERIAL DE MOTOR 8 CIL, COLOR AMARILLO; USO CARGA, por cuanto es impredecible para la investigación del delito de contrabando en perjuicio de la colectividad.

Contestación al escrito de apelación

Estando en tiempo útil para hacerlo, el Representante del Ministerio Público, dio contestación a la apelación, solicitando se declare sin lugar el Recurso de Apelación Interpuesto por el Abogado J.R.C., por cuanto la decisión objeto de apelación se encuentra ajustada a derecho, señalando que ciertamente el asunto principal se encuentra en fase de investigación, razón por la cual los objetos son imprescindible para continuar con la investigación.

MOTIVACIÓN DE ESTA ALZADA

Corresponde a esta alzada, luego de analizar lo referente al escrito del Recurso de Apelación y la decisión recurrida, realizar el pronunciamiento, por lo que para tal efecto, se hace necesario manifestar lo siguiente:

Analizada la situación planteada en el recurso, y la decisión recurrida, observa esta alzada que la Juez A quo negó la entrega del vehículo solicitado, en razón a que el asunto se encuentra en fase de investigación, siendo imprescindible mantener el mismo a los fines de garantizar las resultas del proceso.

Así las cosas, es evidente que el juzgador tuvo suficientes y valederas razones para negar la entrega del vehículo objeto de la presente solicitud, no incurriendo –a diferencia de lo alegado por el recurrente- en un gravamen irreparable.

Necesario es resaltar, que en nuestro País, el Juez es quien tiene el deber de analizar si el daño alegado se puede calificar como “gravamen irreparable”, una vez que el recurrente haya alegado y demostrado tales agravios en su apelación, debiendo igualmente demostrar el por qué considera que es irreparable, ya que la Ley no contiene una definición o criterio que pueda guiar al Juez a este punto; pero es de doctrina y jurisprudencia constante de reparabilidad o irreparabilidad del gravamen que se plantea siempre en relación a la sentencia definitiva, en razón a que puede ocurrir que el gravamen que conlleve la sentencia interlocutoria desaparezca al decidir la materia principal o única del litigio, lo cual no hizo el recurrente, ya que no justifica de manera adecuada las razones por las cuales se le causa un gravamen irreparable a su poderdante.

Es fundamental para este Tribunal Colegiado, destacar a las partes, lo que ha de entenderse por gravamen irreparable, así se tiene que Couture citado por Cabanellas en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, p. 196. Año 1981, estableció que:

Gravamen irreparable en lo procesal, es aquel que no es susceptible de reparación en el curso de la instancia en que se ha producido. Evidentemente se está ante un perjuicio procesal que no cabe rectificar por la vía normal

.

Por otra parte, el gravamen irreparable está relacionado con la imposibilidad material de revertir una situación jurídica adversa o lesionadora. Entendiéndose por tanto, como “gravamen irreparable”, aquel que en el transcurso del proceso no puede ser reparado, porque de alguna manera tiene implícito una decisión, que bien pueda poner fin al juicio, o que de manera inequívoca coloque en estado de indefensión a una de las partes.

Así las cosas, no evidencia este Tribunal que efectivamente se haya causado un gravamen irreparable al negar la entrega de un vehículo, máximo cuando esta negativa encuentra su fundamento en el hecho de garantizar las resultas del proceso de investigación, que no es otra cosa sino que garantizar los f.d.p. penal.

Luego entonces, en este caso no puede operar la entrega del bien reclamado, considerando quienes aquí deciden que la negativa de entrega se encuentra ajustada a derecho, razón por la que debe ser confirmada la decisión recurrida y en consecuencia ser declarado Sin Lugar el Recurso de Apelación de Autos interpuesto. Y así se decide.

No obstante debe aclarar este Tribunal que los solicitantes podrán solicitar nuevamente la entrega material del vehículo, una vez finalicen las investigaciones, debiendo ponderar el Juez a quien le corresponda conocer la solicitud si procede o no la entrega material del mismo.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Se declara Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado J.R.C., actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano W.M.H., en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera instancia en funciones del Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, que en fecha 20 de Agosto del 2013, negó la entrega del vehículo

SEGUNDO

Se ratifica la decisión dictada en fecha 20 de Agosto del 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, por encontrarse la misma ajustada a derecho.

Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. E.J.C.S.

PRESIDENTE -PONENTE

DR. ALVARO JAVIER CHACÓN CADENAS

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA,

ABG. WENDY LOVELY RONDÓN

En la misma fecha se publicó, se compulsó, se libraron boletas de notificación Nos. _________________________________

La Secretaria

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