Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 10 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteGenarino Buitriago Alvarado
ProcedimientoHomologado El Desestimiento Recurso Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL M.D.E.M.

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 10 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004785

ASUNTO : LP01-R-2013-000085

PONENTE: DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ENCAUSADO: J.L.J.A.

DEFENSA: ABG. A.R.J.

FISCALIA: TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DELITO: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL.

VICTIMA: L.C. ANGARITA (OCCISO)

Vista el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto en su oportunidad por el Abogado A.R.J., en su carácter de defensores privados del encausado J.L.J.A., contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal en fecha 22/03/2013, contra el mencionado ciudadano, por el delito de Homicidio Preterintencional, a cumplir la pena de Seis (06) años y Ocho (08) meses de prisión; esta Alzada actuando como tribunal de derecho y dado a que en fecha 27/09/2013, se recibió escrito mediante el cual la defensa privada Abogado A.R.J., desiste del presente recurso de apelación de sentencia, en nombre de su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), tal como consta al folio 72 de las presentes actuaciones, procede a realizar los siguientes pronunciamientos, que conforman la decisión que se dicta:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto, esta Corte, estima pertinente traer a colación lo señalado en el Código Orgánico Procesal Penal que contempla la figura del desistimiento, en varias de sus disposiciones normativas. En efecto, en su artículo 431 establece que:

Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable

. (Negrilla y subrayado de esta alzada).

De lo anterior se concluye que en materia penal en ciertos casos y bajo ciertas circunstancias se permite el desistimiento como medio para finalizar una causa penal; así como el desistimiento del recurso de apelación que sea intentado por cualquiera de las partes procesales; si no existe un interés directo y actual en la resolución de la causa, nada tiene que decir el órgano jurisdiccional sobre la misma.

Ahora bien, en el caso de autos el encausado J.L.J.A., ratifico el desistimiento al recurso de apelación, presentado por el Defensor Privado Abogado A.R.J., escrito donde indica expresamente los motivos por los cuales desistía, en fecha 27/09/2013 (Ver folio 72), a través de su manifestación en sala, como consta en el Acta de Audiencia Oral de la Corte de Apelaciones, de fecha 03 de Octubre de 2013, suscrita por el mismo encausado y las demás partes del proceso, considerando dicha solicitud es ajustada a derecho, en los términos del artículo 431 del COPP.

En este orden de ideas y como una consecuencia, acorde de todo lo expresado, debemos concluir que las partes deben demostrar su interés actual en la continuidad del procedimiento para la resolución del recurso de apelación, a través del impulso procesal del mismo, que en este caso; toda vez que el interés funge como un requisito imprescindible para activar el funcionamiento de los órganos encargados de administrar justicia.

Una vez establecido lo anterior, siendo que en el presente caso, se constató el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, por falta de interés de las partes involucradas en la resolución del fondo del mismo, en virtud de optar previo cumplimiento de Ley, que la pena le sea redimida, por lo que considera esta alzada, que dicho medio de impugnación no debe ser objeto de análisis y, por el contrario, debe ser declarado desistido, quedando de esta manera firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal en fecha 22/03/2013, dictada en contra del encausado J.L.J.A.. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento del Recurso de Apelación de Sentencia por el Abogado A.R.J., en su carácter de defensores privados del encausado J.L.J.A., contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal en fecha 22/03/2013, contra el mencionado ciudadano, por el delito de Homicidio Preterintencional, a cumplir la pena de Seis (06) años y Ocho (08) meses de prisión; se declara firme la decisión recurrida.

Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. E.J.C.S.

PRESIDENTE

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

DR. A.J.C.C.

LA SECRETARIA,

ABG. M.O.P.P.

En la misma fecha se publicó, se compulsó, se libraron boletas de notificación Nos. ________________________________________________ y

La Secretaria

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