Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 27 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 27 de noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-011089

ASUNTO : LK01-X-2014-000129

PONENTE: ABG. J.G.P.R.

Vista la inhibición planteada por el Abogado. C.L.M.Z., Juez del Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa donde funge como imputados: R.M.P.C. y R.L.D., en razón a que, conforme expone:

(…) De la revisión realizada el día de hoy, como Juez de Juicio 4, aparece como interviniente el abogado F.C.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.040.816, Abogado en Ejercicio, Inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 59.877, con domicilio procesal en la Pedregosa, vía principal, 200 metros más arriba del hotel La Pedregosa, quinta Carchi Mérida, Estado Mérida y hábil, defensor de los acusados R.M.P.C. Y DUGARTE VILLARREAL R.L., tal y como consta en acta de audiencia de calificación de aprehensión en flagrancia , la juramentación de defensa folio 09, y como quiera que éste mismo Juzgador en fecha 02-02-04, se INHIBIÓ de conocer cualquier causa en la cual actúe el mencionado abogado, anteriormente señalado, por existir amistad manifiesta, con dicho abogado; amistad notoria, que ha llegado a otros miembros de mi familia, desde hace varios años, la cual fue declarada “ Con Lugar “ mediante decisión de la Corte de Apelaciones de fecha seis (6) de febrero del año 2004, llevada en el Expediente N° LJ01-X-2004-16.

Finalmente, resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso y una Tutela Judicial Efectiva; así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración además, que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto, sin esperar, a que se le recuse, es por lo que éste Juzgador de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04, Abogado: C.L.M.Z., procede en éste mismo acto a INHIBIRSE formalmente del conocimiento de la presente causa, identificada con el No. LP01-P-2014-011089, por cuanto existe, una causa fundada de amistad manifiesta y en motivos graves que pudiera afectar la imparcialidad del Juzgador, de conformidad con lo previsto expresamente en los Artículos 89 numerales 4,º 8° y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Pido a la Corte de Apelaciones, de éste mismo Circuito Judicial Penal de Mérida, Declare Con Lugar la misma en base a los argumentos antes señalados y por estar plenamente ajustada a Derecho (…).

Visto los argumentos expuestos Por el Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado. C.L.M.Z., Juez del Tribunal de Primera en funciones de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal vigente.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

ABG. A.S.M.

PRESIDENTE (T)

ABG. J.G.P.R.

PONENTE

ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En fecha 27-11-2014 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° CA-OFO-2014-1902. Va constante de ( ) folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° CA-OFO-2014 1901.

SRIA,

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