Sentencia nº 445 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 28 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecepción de Antecedentes e Informes

Numero : 445 N° Expediente : 2016-000017 Fecha: 28/03/2016 Procedimiento:

Recepción de Antecedentes e Informes

Partes:

El abogado C.A.A., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano F.A.C., interpone recurso contencioso electoral contra la negación tacita del recurso jerárquico interpuesto ante el C.N.E. (CNE), contra la postulación del ciudadano M.R.L.A., al cargo de Concejal Lista del Municipio Cabimas del estado Zulia, postulado por el partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).

Decisión:

Por recibido en esta misma fecha escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso contencioso electoral, así como los antecedentes administrativos, suscrito por el abogado C.C.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.583, actuando con el carácter de apoderado judicial del C.N.E., se acuerda agregar al expediente judicial el respectivo informe, así como el poder que acredita su representación y formar dos (02) piezas separadas con los recaudos que acompañó al escrito, por contener antecedentes administrativos relacionados con el caso.

Ponente:

Juzgado de Sustanciación ----VLEX----

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de marzo de 2016

205º y 157º

Por recibido en esta misma fecha escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso contencioso electoral, así como los antecedentes administrativos, suscrito por el abogado C.C.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.583, actuando con el carácter de apoderado judicial del C.N.E., se acuerda agregar al expediente judicial el respectivo informe, así como el poder que acredita su representación y formar dos (02) piezas separadas con los recaudos que acompañó al escrito, por contener antecedentes administrativos relacionados con el caso.

La Presidenta,

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria (E),

INTIANA L.P.

Exp. AA70-E-2016-000017

IMAI/ilp/mj

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