Decisión nº 50 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 29 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 50

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto con efecto suspensivo en fecha 04 de diciembre de 2015, por el Abogado C.A.Z.P., en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Segundo Circuito, de conformidad al artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 24 de noviembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, mediante la cual acordó el decaimiento de la medida privativa de libertad impuesta al acusado GLEYVIS C.R.S., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal, de conformidad al artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole la medida cautelar sustitutiva contenida en los ordinales 3º y 4º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en su presentación periódica cada quince (15) días ante el Tribunal y la prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal.

En fecha 07 de enero de 2016 se recibieron las actuaciones, dándose entrada y el curso de ley. En fecha 08 de enero de 2016, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada S.R.G.S., quien con tal carácter suscribe la presente.

En fecha 08 de enero de 2016, se solicitaron las actuaciones originales al Tribunal de procedencia, de conformidad al último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo este pedimento ratificado en fecha 25 de enero de 2016.

En fecha 24 de febrero de 2016, se recibieron por Secretaría las actuaciones originales, poniéndose en esa misma fecha a la vista de la Jueza ponente.

Estando la Corte dentro del lapso de ley para decidir la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto y formalizado por el Abogado C.A.Z.P., en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Segundo Circuito, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad de la formalización del recurso, consta a los folios 39 y 40 del cuaderno especial de apelación, Certificación de los Días de Audiencias, observándose que desde la fecha en que fue dictada y publicada la decisión impugnada (24/11/2015), hasta la fecha de la formalización del recurso de apelación con efecto suspensivo (04/12/2015), transcurrieron CINCO (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 25, 26 y 27 de noviembre de 2015, 03 y 04 de diciembre de 2015; dejándose constancia que no hubo audiencia en el Tribunal a quo los días 30 de noviembre, 01 y 02 de diciembre de 2015; por lo que el recurso de apelación fue formalizado conforme al artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, en el lapso legal establecido en el artículo 440 eiusdem, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se desprende de la Certificación de los Días de Audiencias, que desde la fecha en que fue emplazada la defensa privada (08/12/2015), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 20 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue interpuesto el escrito de contestación (14/12/2015), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: 09, 10 y 14 de diciembre de 2015; por lo que la contestación fue interpuesta dentro del lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, observa esta Corte, que el delito atribuido en la presente causa es HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, el cual se encuentra dentro del catálogo de delitos contemplados e el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, el recurrente fundamenta su recurso en la causal 4º del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se le acordó al acusado el decaimiento de la medida de coerción personal, verificándose en el presente caso que no existen causales de inadmisibilidad; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto en fecha 04 de diciembre de 2015, por el Abogado C.A.Z.P., en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Segundo Circuito, en contra de la decisión publicada en fecha 24 de noviembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez de Apelación Presidente,

J.A.R.

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,

MAGÜIRA ORDÓÑEZ DE O.S.R.G.S.

(PONENTE)

El Secretario,

R.C.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp. 6798-16.

SRGS/.-

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