Decisión de Juzgado Segundo de Municipio de Caracas, de 13 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Municipio
PonenteRichard Rodriguez Blaise
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil siete (2007).

Años 197° y 148°.

Asunto: AN32-X-2007-000011.

Parte Intimante: abogado C.E.R.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°.V-5.466.612 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.68.797. Con domicilio procesal en: Coliseo a Peinero, edificio 42, piso 3, oficina C, al lado de la estación del metro de La Hoyada, El Silencio, Caracas; representado en juicio por los abogados A.R.P.C., I.S.C.C., J.L.R.M. y L.C.O.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.95.018, 60.894, 46.192 y 97.908, respectivamente.

Parte Intimada: ciudadano J.R.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.302.654, representado judicialmente por el abogado J.T.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.36.042. Sin domicilio procesal constituido en autos.

Motivo: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales.

Asunto: Homologación de Acto de Autocomposición Procesal.

I

Se inicia el presente proceso judicial, mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de abril de 2007, cuyo conocimiento quedó asignado al Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como se evidencia del sello de distribución estampado al vuelto del folio tres (3) de este expediente.

En fecha 7 de mayo de 2007, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró incompetente para conocer del presente asunto y, en consecuencia, declinó su competencia en este Juzgado, para que conociese del mismo. Visto dicho pronunciamiento, fue remitido el asunto a este Tribunal, bajo oficio N°.1160 de fecha 16 de mayo de 2007.

Por auto dictado en fecha 8 de junio de 2007, se admitió la acción propuesta, ordenándose el emplazamiento del intimado, a los fines de su comparecencia ante este Juzgado, al primer (1°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la práctica de su citación, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra, de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 21 de junio de 2007, se libró la compulsa de citación correspondiente.-

Mediante diligencia suscrita por el alguacil en fecha 12 de julio de 2007, fue consignada la compulsa sin firmar, vista la imposibilidad de practicar la citación personal del intimado.

En fecha 18 de julio de 2007, se libró carteles de citación, conforme con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue retirado para su publicación en fecha 19 de julio de 2007.-

Por diligencia suscrita en fecha 6 de agosto de 2007, fueron consignadas en el expediente las publicaciones del cartel de citación librado en juicio.-

Por nota de secretaría de fecha 29 de octubre de 2007, se dejó constancia en autos del cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

Por auto de fecha 14 de noviembre de 2007, se designó defensor judicial a la parte intimada, librándose en dicha fecha la respectiva Boleta de Notificación.-

En fecha 28 de noviembre de 2007, el alguacil dejó constancia en autos de haber practicado la notificación del defensor judicial designado en autos, consignando en dicho acto la Boleta de Notificación debidamente firmada.-

Por diligencia suscrita en fecha 30 de noviembre de 2007, el defensor judicial aceptó el cargo y juró cumplirlo bien fielmente.-

Así las cosas, en fecha 6 de diciembre de 2007, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, escrito contentivo de actos de autocomposición procesal (convenimiento y desistimiento de la acción y del procedimiento), celebrados entre el abogado C.E.R.M., anteriormente identificado, en su carácter de parte intimante, actuando en su propio nombre, en representación de sus propios derechos e intereses, por una parte, y por la otra, el ciudadano J.R.R., antes identificado, representado por su apoderado judicial, abogado J.T.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.36.042.-

II

Ahora bien, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

.

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

De la exégesis de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que las manifestaciones de voluntades expresadas por las partes en litigio, se encuentran ajustadas a derecho, pues han convenido en finiquitar las obligaciones que generaron el presente juicio, conviniéndose en dar fin al mismo; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones y por cuanto se evidencia que el intimante actúa en nombre propio, y que el apoderado judicial del intimado tiene facultad para celebrar en juicio actos de autocomposición procesal.-

Por tales motivos, sobre la base de las normas jurídicas indicadas ut supra, este Juzgado acuerda impartir la Homologación a las manifestaciones de voluntades expresadas por las partes integrantes del proceso.

III

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA los Actos de Autocomposición Procesal celebrados por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.

Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil siete (2007), a 197° años de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR

Abg. R.R. BLAISE. LA SECRETARIA

Abg. E.L.G..

En esta misma fecha, siendo las ________. se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.

LA SECRETARIA,

Abg. E.L.G..

RRB/ELG/Gabriela.

Asunto: AN32-X-2007-000011

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