Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 19 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarlene Marín de Perozo
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal de Coro

Coro, 19 de octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2002-000048

ASUNTO : IJ01-R-2002-000001

MAGISTRADO PONENTE M.M. DE PEROZO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir las presentes actuaciones, por motivo del Recurso de Apelación ejercido por el Abogado D.B.A., actuando en su condición de Fiscal Cuarto de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, consignado por la Abogada EMIS R. TARRIFA PRADILLA, en su condición de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 27 de Enero de 2003, que NEGÓ LA SOLICITUD DE MEDIDAS PRECAUTELATIVAS DE PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE DEFORESTACIÓN EN EL SECTOR C.S., ubicado en la Carretera Tucaras - Coro.

ANTECEDENTES

En fecha 03 de febrero de 2003, se interpuso el presente recurso de apelación en la presente causa por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal con sede en la Ciudad de Coro.

En fecha 10 de febrero de 2003, el Tribunal de Primera Instancia con funciones de SEGUNDO de Control de este Circuito Judicial Penal ordenó agregarloa la presente causa y se ordenó compulsar copias para formar cuaderno separado, y emplazar a la otra parte para que conteste el presente recurso dentro de los tres (03) días siguientes.

En fecha 06 de junio de 2003, el tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de SEGUNDO de Control del Circuito Judicial Penal, visto el escrito presentado por la Abogada E.T.P., solicitando celeridad procesal, lo agregó a las actuaciones ordenando proveer por auto separado.

En fecha 26 de junio de 2003, el Tribunal Ad Quo, ordenó previo constatar que fue devuelta la Boleta de emplazamiento al Ingeniero F.J.T.P., en su condición de Coordinador General del Eje Costero Falcón, acordó librar: Nueva Boleta de Notificación dirigida al Encargado, Gerente y/o Coordinador General del Eje Costero F.C. de la Dirección General de Equipamiento Ambiental del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales a los fines de dar contestación al recurso, conforme lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 15 de agosto de 2003, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de SEGUNDO de Control, mediante auto habiendose cumplido con el amplazamiento respectivo y no habiéndose dado contestación al recurso, ordena realizar el Cómputo respectivo y su remisión a la Corte de Apelaciones del Estado Falcón.

En fecha 15 de agosto de 2003, se remitieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones.

En fecha 19 de agosto de 2003, se le dieron entrada en este Tribunal Colegiado designándose como Ponente a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 9 de septiembre de 2003, este Tribunal Colegiado estampó auto, previo el análisis del tiempo transcurrido no imputable a este Tribunal Colegiado en la presente causa, ordenó al Representante del Ministerio Público, Fiscalía Décima Cuarta con competencia en Defensa Integral del Ambiente para que en forma breve y expedita informe a esta Alzada sobre la actividad de deforestación denunciada en el Sector C.S.J. delM.S., toda vez que solicitaba en su escrito se dictarán Medidas Precautelativas, en torno a la deforestación que había autorizado el Ministerio del Ambiente.

En esa misma fecha se solicitó del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control información sobvre los motivos que impidieron la respectiva tramitación del recurso.

En fecha 11 de septiembre de 2003, el Ad Quo, mediante oficio informó ante esta Alzada, que por razones de imposibilidad de practica de la notificación, se ordenó librar nueva Boleta de emplazamiento en la presente causa para cumplir con el trámite de ley.

En fecha 12 de Octubre de 2003 se recibió Oficio signado con el N° FAL-14-AMBIENTE-1080-2003, donde la Ciudadana ABOGADO B.D.B. Fiscal Decima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón y competencia en Defensa Integral del Ambiente, expone:

"...a los efectos de procurar la información requerida, esta Representación Fiscal ha solicitado la designación y correspondiente juramentación de expertos en diversas areas, todas vinculadas a la materia ambiental, y procurara remitir a ese su Despacho respuesta oportuna y cierta con relación a las actuales condiciones de la antes mencionada actividad.

...el informe solicitado por esa Alzada, sobre las condiciones actuales presentes, no puede ser elaborado hasta tanto no posea esta Representación Fiscal los correspondientes dictámenes técnicos...recibidos estos serán consignados..."

En fecha 10 de Diciembre de 2003, como aún no se ha recibido tal información, este Tribunal Colegiado estampó auto solicitando de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público con competencia en Ambiente la información requerida.

En fecha 9 de enero de 2004, se avocaron al conocimiento de la causa los Magistrados Suplentes de esta Corte de Apelaciones, B.R., Zennly Urdaneta y Naggy Richani, en virtud de la falta temporal de los Magistrados Titulares M.M., G.O. y RANGEL MONTES.

En fecha, 22 de Diciembre de 2003, se recibieron provenientes del Tribunal de Control copias certificadas de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia con funciones de SEGUNDO de Control de este Circuito Judicial Penal, de la decisión apelada.

En fecha 2 de febrero de 2004, sin que hasta la presente fecha se haya recibido la información requerida, se acuerda ratificar el contenido del Oficio N° CA-1014-03 en fecha 10-12-2003, librado a la mencionada Fiscalía del Ministerio Público.

En fecha 05 de marzo de 2004, la Fiscalía del Ministerio Público Décima Cuarta ratificó el recurso interpuesto.

En fecha 7 de junio de 2004, este Tribunal Colegiado declaró admisible el presente recurso interpuesto.

Admitido como ha sido pasa este Tribunal Colegiado a decidir y lo hace en los siguientes términos:

CAPITULO

PRIMERO

ALEGATOS DEL RECURRENTE

Explanó la representante del Ministerio Público que interpuso el Recurso de Apelación contra la decisión dictada el 27 de Enero de 2003, por el tribunal Segundo de Control, que esa representación del Ministerio Público consigno solicitud de Medida Judicial Precautelativa con el objeto de paralizar la actividad de deforestación en el sector C.S. en la carretera Tucacas – Coro, en razón de que el Ministerio del Ambiente autorizó la afectación de recursos naturales, sin la debida presentación del estudio de impacto ambiental que exige el artículo 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Señaló el fiscal, que el tribunal recurrido niega la medida solicitada y que luego de presentada la solicitud fiscal, se consignó estudio de impacto ambiental. A criterio del Fiscal, el Juez de Control confunde los intereses difusos con los colectivos, y ordenó la continuación de los trabajos de afectación de recursos naturales en el sector C.S..

Fundamentó el recurrente su escrito de Apelación, en que se vulneró el principio de integridad de la Constitución establecido en el artículo 334 de la Carta Magna, al autorizar la actividad que en el momento de su inicio no posee el estudio de impacto ambiental que ordena el artículo 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo asevera el Fiscal que el Juez de Control basa su decisión en un falso supuesto, cuando señala que la actividad de afectación en el C.S. no afecta al ecosistema del Parque Nacional Morrocoy, siendo del criterio el Ministerio Público apelante, que el estudio de impacto ambiental es extemporáneo, y que la decisión vulnera el derecho a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, consagrado en el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y puesto de manifiesto en su Preámbulo, al decretar el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad.

Destaca el Representante de la Vindicta Pública, que la prenombrada afectación ha traído como consecuencia la afectación de los bienes ambientales, y ha puesto en peligro el ecosistema del Parque Nacional Morrocoy.

Por último, solicitó que se aplique el efecto suspensivo, de conformidad al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije una Audiencia para debatir lo planteado, basándose en el artículo 450 del Código adjetivo Penal, y sea declarado con lugar el recurso.

CAPITULO

SEGUNDO

ALEGATOS DEL REPRESENTANTE DEL ORGANISMO NOTIFICADO EN EL ESCRITO DE CONTESTACION DEL RECURSO

Es evidencia de autos que el notificado no contestó ni promovió prueba alguna, y así se refleja al folio diecinueve (19) del presente expediente, remitido a esta Alzada.

CAPITULO

TERCERO

DE LA DECISIÓN OBJETO DEL RECURSO

En la decisión de fecha 27 de Enero de 2003 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal dictó el siguiente pronunciamiento:

"… ARGUMENTOS DE LA PARTES… solicita de este órgano jurisdiccional, dicte medida judicial precautelativa de paralización de la actividad de afectación de recursos naturales y afectación de mangle en el sector C.S. en el eje Tucacas – Chichiriviche; así como también la retención de la maquinaria que desarrolla la actividad de afectación de los recursos naturales… manifiesta el peticionante, esta obra es llevada a cabo por el Ministerio del Ambiente en su condición de autoridad nacional de las aguas y ejecutada por la empresa Inversiones Industriales C.A. (ININCA), que consiste en la adecuación de los drenajes de dichos caños para mitigar los efectos de las inundaciones, restituyendo el cause natural que se ha perdido por la sedimentación y la sucesión de manglar que produce la retención de agua, lo que ocasiona la regresión que causa daños a la población… considerando la magnitud de la afectación se le debe solicitar a las autoridades competentes un estudio técnico que incluya la evaluación de variables ambientales que permita minimizar los posibles impactos a los ecosistemas naturales… En escrito presentado por el Ing. F.T.… argumenta entre otras cosas que: conforme a la autorización que le fuera dada, el recurso mangle esta previsto en la solicitud de permiso de afectación y las medidas mitigantes al posible impacto están contempladas en el plan de reforestación que ha sido dispuesto… LA VOZ DEL COLECTIVO… el Defensor del Pueblo – Delegado del estado Falcón… manifiesta que por ante su despacho hizo acto de presencia un grupo de habitantes de Tucacas… quienes manifestaron preocupación, en virtud de que el Fiscal Cuarto en Materia Ambiental con Competencia Nacional, Dr. D.A. ordenó la paralización de obra de drenaje… en el sector C.E.T. y C.E.S., lo que representa un peligro para las familias que ahí residen, pues en épocas de lluvia se generan inundaciones… El Defensor del P.D. del estado Falcón… consignó ante este tribunal, escrito… en el que subraya que el proyecto en referencia, es un plan que implementará y ejecutará el Ministerio del Ambiente para resolver un grave problema social que aqueja a la comunidad de ese sector… EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL… El Comité Técnico Vecinal de Control de Inundaciones de Tucacas… consigna ante este Despacho en fecha 20 de los corrientes, Estudio de Impacto Ambiental elaborado por la Alcaldía del Municipio Silva… FUNDAMENTOS DE LA PETICION… se observa, que los requirentes apoyan su impetración en que las obras que adelanta el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales en el Sector C.S.… se llevan acabo en franca violación a lo contemplado en el precepto constitucional del artículo 129 y al decreto N° 1.843 de fecha 19 de Septiembre de 1991… ARGUMENTOS PARA DECIDIR… se constituyó este Tribunal en el sector C.S.… para constatar la problemática planteada por el Ministerio Público… Ciertamente, al momento de ser introducida la solicitud por parte del Ministerio Público, se advierte la ausencia del Estudio de Impacto Ambiental requerido… No obstante para la presente fecha, reposa como anexo 2 de la causa, un ejemplar… contentivo de Estudio de Impacto Ambiental elaborado por la empresa de Consultores Ambientales Ingeniería de Montaña C.A… Emerge entonces como consecuencia, que el primer argumento fiscal no encuentra fundamento que apuntale su petición y por lo tanto se ha desvanecido la sustentación jurídica y constitucional… el proyecto de restitución de los causes de los caños El Salado y El Tuque, es una obra de interés social que adelanta el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales a través de la Unidad de Sobre- marcha y dirigida por la oficina del Eje Costero Carabobo-Falcón, que afecta un espacio que se descubre dentro de un ecosistema de manglar… estima este decisor que sin necesidad de someter a mayor análisis el punto, el pretendido razonamiento de que los daños eventuales que se ocasionen al ecosistema, traerán impactos ambientales negativo “dentro” de los linderos del Parque Nacional Morrocoy, no es compartido por este Tribunal, pues como ya se aclaró, la zona de afectación colinda pero no se ubica dentro de los limites de este… este juez Profesional… entiende ineludible… ordenar la inmediata continuación de las actividades contempladas en el proyecto de renovación del sistema de drenaje fluvial de los caños El Tuque y El Salado, hasta su total culminación… este Tribunal… NIEGA la solicitud de medida judicial precautelativa de paralización de la actividad de afectación de recursos naturales y afectación de mangle en el sector C.S.… así como la retención de la maquinaria que desarrolla la actividad de afectación de los recursos naturales… REVOCA la orden de paralización preventiva dictada… REVOCA LA MEDIDA DE RETENCIÓN PREVENTIVA de la maquinaria de la empresa ejecutora de la obra… ORDENA LA INMEDIATA CONTINUACIÓN de las obras de despeje y restitución de los causes naturales de los caños El Tuque y El Salado…

CAPITULO CUARTO

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Encontrándose este Tribunal en la oportunidad de decidir, sobre el presente recurso lo hace en los siguientes términos:

Conforme se evidencia de la solicitud interpuesta por ante el Juzgado Segundo de Control por el Fiscal del Ministerio Público, Abogado D.A., el mismo manifiesta que se dio inicio en fecha 23-09-02 a una investigación por la presunta comisión de delitos ambientales consistentes en deforestación, movimientos de tierra y afectación de mangle en el sector C.S. en el eje Tucacas-Chichiriviche de este Estado, las cuales podrían traer impactos ambientales negativos en los linderos del Parque Nacional Morrocoy, por cuanto la Fiscalía verificó la presencia o expedición de una autorización por parte del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, que se presume fue otorgada sin que exista el estudio de Impacto Ambiental que exige el artículo 129 del texto Constitucional.

Asimismo, el Ministerio Público indicó que la Segunda Compañía del Destacamento N° 42 del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional dictó una orden de paralización preventiva de las actividades de deforestación que se estaban realizando, conforme a las atribuciones legales de la Guardia Nacional como Órgano de Guadería Ambiental, y retención de la maquinaria, la cual se practicó el 24-09-2002.

Ahora bien, dispone el artículo 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

"Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural..."

En ese sentido, se observa de las actuaciones que la Sub-Comisión de Parques Nacionales de la Asamblea Nacional presentó un informe preliminar sobre la denuncia e inspección realizada los días 29 y 30 de septiembre de 2002 con relación a la deforestación realizada, la cual consta a los folios 54 al 62 de la Pieza N° 01 de la presente causa, en el cual se lee:

"... esta Sub-comisión recibe en fecha 24 de septiembre de 2002, una denuncia de los vecinos del C.E.S. y de la Periodista Ivarelis Figueroa del diario El Nacional, relacionada con un corte de mangle en el sector C.E.S. dentro de la Jurisdicción del Parque Nacional Morrocoy... la sub-Comisión de Parques Nacionales... se trasladó a la zona los días 29 y 30 del presente con el objeto de practicar una inspección en el lugar de los hechos, pudiendo constatar lo siguiente:

° ... El Ministerio del Ambiente, capítulo Estado Falcón (Ing. F.E.) presuntamente autorizó un corte de mangle, sin el correspondiente estudio de impacto ambiental, hasta 60 árboles y el responsable de la depredación ambiental destruyó (presuntamente un funcionario del Ministerio del Ambiente), según estimaciones realizadas en el momento de la inspección, aproximadamente cinco mil árboles de mangles de una antiguedad de 40 a 50 años...

° De acuerdo con el resultado de la inspección el corte de mangle se realizó dentro de las poligonales del Parque Nacional Morrocoy...

Igualmente, cursa en las actuaciones escrito presentado ante el Juez Segundo de Control en fecha 10 de Octubre de 2002 por el Ciudadano F.J.T.P., en su condición de Coordinador General del Eje Costero Falcón-Carabobo de la Dirección General de Equipamiento Ambiental del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, asistido por el Abogado J.T.B., en el cual manifiesta:

"...

Cuarto

Es el caso ciudadano Juez que a la fecha no se han completado los trámites iniciales de la investigación penal previstos en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento en curso no se desprende quién es el agraviante definitivo o posible causante de los daños...

Quinto

Nos permitimos señalar que el Ministerio del Ambiente es la máxima autoridad en materia de aguas. De conformidad con el Decreto sobre la Organización y Funcionamiento de la Administración Pública N° 1634 de fecha 08 de Enero de 2002... por virtud de lo cual las obras in comento, además de formar parte de un plan de desarrollo ambiental integral, tiene todas las previsiones y normativas específicas de la materia. Es por ello que rogamos a usted se sirva ordenar el levantamiento de la medida preventiva que retiene los equipos a la empresa ejecutora INVERSIONES INDUSTRIALES C.A. (ININCA) y la continuación de los trabajos en el sector C.E.S. y El Tuque.

Del escrito anterior se verifica, igualmente, que en esa misma fecha 10-10-2004, consignaron copia del estudio de Impacto Ambiental y otros documentos ante el Tribunal de Control, los cuales, manifestaron, también fueron consignados ante la Guardia Nacional, en cuya carátula se lee que el mismo constituye una Evaluación de Impacto Ambiental Específica producido para el Ministerio del Ambiente el 15 de abril de 1998, denominado "Proyecto de Saneamiento de Tucacas", en el cual se trascribe parcialmente.

"Reducción de riesgos al ambiente y la salud pública: Las lagunas tienen un tiempo de retención de 10.7 días al caudal promedio semanal del año 2016. Con este diseño se anticipa un efluente de buena calidad con menos de 11 mg/1 de DBo5 y menos de 1000 coliformes fecales por 100 ml. Este tratamiento reduce significativamente los riesgos al medio ambiente y a la salud pública. (subrayado y negrilla Corte)

En este mismo orden de ideas, riela al folio ciento treinta y uno (131) al ciento treinta y nueve (139) ambos inclusive, "Informe de Revisión Técnica del Acta de Requerimiento N° 001 del día 23 de septiembre de 2002 del Ministerio de la Defensa Guardia Nacional, Comando Regional N° 4 Destacamento 42 Segunda Compañía, Comando, y de la cual se extrae al folio ciento treinta y nueve (139):

"No obstante es de aclarar en cuanto a la supuesta afectación del medio natural expuesta en el Acta de Requerimiento N° 001.

La ley Orgánica para la Ordenación del Territorio norma, las áreas Protectoras de Obras Públicas. Según las normas técnicas la franja protectora para carreteras troncales con características de la Troncal 0003 Carretera Morón Coro tiene un ancho la zona protectora o franja protectora de cincuenta (50m ) metros, este ancho se mantiene a todo lo largo de ambas trochas de la carretera troncal, por consiguiente, este informa considera que no existe afectación alguna en cuanto al medio natural a preservar, debido a que la franja afectada posee un ancho de cuarenta metros (40 mts) y ciento veinte (120 mts) de largo, esto se puede constatar en el sitio por los hitos topográficos. Por lo cual este informe considera que la afectación fue realizada en un área prevista para este uso, lo que en la administración del ordenamiento de territorio sería lo que llamamos el uso conforme." ( fdo ilegible y sello humedo Dirección general de equipamiento ambiental , Ministerio del Ambiente) (negrilla Corte)

De igual forma en el mismo anexo se observa que riela al folio ciento ochenta y cinco (185), Un oficio de fecha 20 de septiembre de 2002, N° 0174-000155 emanado de la Dirección Estatal Ambiental F.C. deP.A. y atención al Usuario, dirigido al Ciudadano F.T., Coordinador del Eje Costero F.C., del cual se extrae:

"De la revisión de la solicitud y otros recaudos consignados, así como de la normativa legal que corresponde a este tipo de proyecto, y considerando que el mismo, de acuerdo a lo solicitado, reviste suma importancia para la población de Tucacas, capital del referido Municipio, como sistemas de drenajes que le permiten enfrentar con mayor solvencia la incidencia de las lluvias, por la merma cierta en la posibilidad de inundaciones, que puedan afectar en grado apreciable a todo lo que conforma a dicho conglomerado, especialmente a las personas...Quien suscribe, Med Vet y F.E.R., Director General Estatal Ambiental Falcón en uso de sus atribuciones que le confiere el artículo 8, numeral 7 de la Resolución N° 69 de fecha 28-04-93, publicada en Gaceta Oficial N° 35208 el 11-05-93 y de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 21 de la ley Orgánica del Ambiente, publicada en Gaceta Oficial N° 31004 el 16-06-76, artículo 1 y 2 del decreto 2.220 de fecha 23-04-92, de las "Normas para regular las actividades capaces de provocar cambios de flujo, Obstrucción de cauces y problemas de sedimentación" artículo 6 del Decreto 2.2.12 referido a las Normas para el movimiento de tierra y conservación ambiental publicado en Gaceta Oficial N° 35.202 de fecha 07-05-92 decide OTORGAR la autorizacion para la afectación de los Recursos Naturales asociada a la construcción de dos canales antes mencionados, en el Municipio S. delE.F...."

Asimismo, riela al Anexo dos (02) Pieza N° 02, folio doscientos uno (201), Decreto N° 227 emanado del Poder Ejecutivo del Estado Falcón, Lic J.M.A.G. delE.F....Decreta:

Artículo 1.- Se declara la urgencia y prioridad de las obras a realizarse en la vía terrestre correspondiente al eje Boca de Aroa- Tucacas- las cuales serán adjudicadas directamente a las empresas que se seleccionen, quedando estas obras exceptuadas de la realización del proceso licitatorio, con el objeto de ejecutar los siguientes trabajos:

Construcción del Puente La Baranda, ubicada en la carretera Morón Coro, Sector el Tuque, en Tucacas.

  1. Canalización, recupéración, rectificación y desasolve de los caños, Salado, El Tuque e Izate, ubicados en el Sector este de la población de Tucacas del Municipio J.L.S. delE.F.."

De esta forma de lo anteriormente expresado, y en atención a la apelación ejercida por el Representante del Ministerio Público, contra la decisión de fecha 27 de Enero de 2003, dictada por el Tribunal Segundo de Control, donde solicita se decrete la Medida Precautelativa, con la finalidad de PARALIZAR LA ACTIVIDAD DE DEFORESTACION EN EL SECTOR C.S. en la Carretera Tucacas Coro, y todo en virtud de que el Ministerio del Ambiente había autorizado la afectación de recursos naturales, sin la debida presentación del estudio de impacto ambiental.

Al respecto observa este Tribunal, que la Representación Fiscal debió agotar la vía administrativa referida a los medios impugnativos otorgados por la ley para ser aplicados al caso concreto, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Conforme se evidencia de la decisión objeto del recurso, la zona de afectación no se encuentra ubicada en los límites del Parque Nacional Morrocoy, sino en el área urbana del Municipio J.L.S. de este Estado, siendo que conforme al Decreto 1257 relativo a las "Normas para el Establecimiento de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente" y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 127 al 129 si el área a afectar está ubicada dentro de la Poligonal Urbana, el procedimiento lo inicia la Alcaldía, siempre que tenga el Plan de Ordenación Urbano.

Ahora bien, conforme se estableció anteriormente, el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables otorgó la Autorización el día 10 de septiembre de 2002 al Coordinador del Eje Costero F.C., acto administrativo en el que se lee:

"... La presente autorización se otorga por el lapso de dos (2) meses, contados a partir de la presente fecha dejando a salvo los derechos de terceros..."

En tal sentido, conforme antes se acotó, contra la referida autorización procedían los recursos administrativos previstos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Sin embargo, al haberse aperturado una investigación penal por la presunta comisión de ilícitos ambientales, corresponderá al Ministerio Público, como titular de la acción penal, verificar si ese estudio de impacto ambiental que alega no fue efectuado para el momento en que se expidió la autorización por parte del Ministerio del Ambiente, si existía o no para la fecha de la autorización y si los trabajos de afectación al medio ambiente se ejecutaron violando el contenido o términos de la misma, a los fines de determinar las responsabilidades del caso, ya que de la lectura del recurso de apelación, se aprecia que el Representante de la Vindicta Pública alega que el Ad Quo, le negó la Medida solicitada y luego de ser presentada su solicitud fiscal, se consignó el estudio de impacto ambiental, por lo cual considera que el mismo es extemporáneo.

Por otro lado, se observa de la decisión tomada por el Ad Quo, que en la misma deja constancia que fue consignado el estudio de impacto ambiental, señalando:

"No obstante para la presente fecha, reposa como anexo 2 de la causa, un ejemplar… contentivo de Estudio de Impacto Ambiental elaborado por la empresa de Consultores Ambientales Ingeniería de Montaña C.A… Emerge entonces como consecuencia, que el primer argumento fiscal no encuentra fundamento que apuntale su petición y por lo tanto se ha desvanecido la sustentación jurídica y constitucional…"

Dicho esto, reconoce el propio Fiscal del Ministerio Público que fue consignado el estudio de impacto ambiental, y verificando esta Corte de Apelaciones que existen dos estudios de impacto ambiental: uno de fecha 15 de abril de 1998 y otro del mes de febrero del año 2002, es decir, que de sus fechas se aprecia que ambos fueron practicados antes de la Autorización expedida por el Ministerio del Ambiente, salvo prueba en contrario, que no consta en las actuaciones, por lo que se constata que la deforestación estuvo permisada por el Ministerio del Ambiente, es decir, a juicio de este Tribunal no existe agravio, por cuanto se cumplió con dicho estudio.

En el caso sometido a examen, se observa que la Representación Fiscal pudo hacer uso de los recursos administrativos pertinentes previstos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y a través de la investigación penal establecer las responsabilidades a las que habría lugar, previa comprobación de la violación de las condiciones y requisitos legales para la afectación de los recursos, pues se observa que el Ministerio Público, no demostró el agravio ante esta Corte de Apelaciones de la inexistencia de dicho estudio, verificándose que sí existía la permisología expedida por el Ministerio de Ambiente.

De igual forma observa este Tribunal Colegiado que el Recurrente invocó el artículo 334 del texto constitucional, manifestando que se vulneró el principio de integridad de la Constitución, al autorizar la actividad que en el momento de su inicio no posee el estudio de impacto ambiental, que ordena el artículo 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo expuso que dicho estudio es extemporáneo y que la decisión vulnera el derecho a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, consagrado en el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y puesto de manifiesto en su Preámbulo, al decretar el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad.

Al respecto, es menester señalar que, cursa a las presentes actuaciones Anexo 2 Causa 2CO-506-02, con fecha de entrada: 21 de enero de 2003, el cual fue realizado por "Ingenieria de Montaña C.A. Consultores Ambientales R.C.A. 129," en donde en en el folio setenta y cuatro (74) y setenta y cinco (75) señala:

"Conclusiones:

  1. Las Obras planteadas generan impactos muy locales y de poca reelevancia, tomando en consideración que el área afectada es de solo 2,5 Ha.

  2. Los manglares poseen un alto ínidice de recuperación, por su condición de vivíparos y por estar localizados en su óptimo ecológico, lo que garantiza su pemanencia.

  3. Se lograra el saneamiento fisico de terrenos por ahora anegadizos y sin ninguna utilidad, asi mismo, mejorarn las condiciones sanitarias de la población.

  4. La fauna no se afectará en granb medida, debido a su facilidad de movilización, considerando que la afectación es puntual.

  5. El proyecto generará empleos temporales y permanentes, una vez concluída la obra.

  6. Desde el punto de vista estético, no se presentarán modificaciones negativas en cuanto a paisaje y áreas recreacionales.

  7. Los impactos que serán generados sobre el ambiente fisico, serán conciliados bajo las pautas del ecodesarrollo con el presente proyecto.

  8. En síntesis, el alto interés y utilidad pública del presente proyecto, justifica plenamemnte la ejecución del mismo, bajo el cronograma establecido.

    "Recomendaciones:

  9. Al Ministerio del Ambiente, otorgar la autorización requerida para la afectación de los Recursos Naturales, debido a que este poryecto esta inserto en la politica para la generación de empleos, construcción de viviendas, desarrollo del turismo y estimulo a la inversión privada.

  10. A los Promotores del mismo, a cumplir con todas las normas ambientales vigentes, como a lo establecido en el presente estudio de impacto ambiental.

    Con fuerza en lo anteriormente explanado, considera la Corte de Apelaciones que en el caso sometido a examen, como antes se indicó el agravio alegado no fue demostrado por el Ministerio Público, pues aún cuando manifiesta que el estudio de impacto ambiental fue consignado posterior al permiso expedido por el Ministerio del Ambiente, de las fechas que se leen en ambos estudios que cursan en las actuaciones se evidencia que uno es del 15-04-1998 y el otro de febrero de 2002, por lo que prima facie se concluye que sí se cumplió con dicho requisito, y esto es así, porque dicho estudio fue consignado luego de la interposición de la solicitud de paralización, y antes de tomar una resolución el Juez de Instancia, quien en su decisión hace mención del tantas veces mencionado estudio de impacto ambiental, y tomando en consideración el contenido de dicho estudio y el de los anexos, tales como la propia autorización emanada del Ministerio de Ambiente y del Decreto emanado del Edjecutivo Regional, lo que a todas luces hace que el presente recurso deba ser declarado sin lugar y se deba confirmar la decisión tomada por el Ad Quo, Tribunal de Primera Instancia con funciones de Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y Asi se decide.

    CAPITULO QUINTO

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la Fiscalía del Ministerio Público contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal con funciones de SEGUNDO de Control de este Circuito Judicial Penal, en los términos antes expresados.

    Publíquese, regístrese y comuníquese.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones a los 19 días del mes de Octubre de 2004. Años: 194 de la Independencia y 145° de la Federación.

    POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCON

    LA JUEZA PRESIDENTE

    G.O.R.

    MAGISTRADO TITULAR

    M.M. DE PEROZO

    MAGISTRADO TITULAR Y PONENTE

    RANGEL MONTES CH

    MAGISTRADO TITULAR

    A.M. PETIT GARCES

    SECRETARIA

    En la misma fecha se cumplió con lo acordado.

    La Secretaria.

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