Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 7 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarlene Marín de Perozo
ProcedimientoAdmisibilidad Del Recurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelacion Penal de Coro

Coro, 7 de Junio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2002-000048

ASUNTO : IJ01-R-2002-000001

MAGISTRADA PONENTE: M.M. DE PEROZO

Ingresaron a esta Corte de Apelaciones, las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, relativas al recurso de apelación ejercido por el Abogado D.B.A., en su condición de Fiscal Cuarto de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, el cual fuera consignado por la Abogada: EMIS R. TARRIFA PRADILLA, en su condición de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial contra el auto dictado por el referido Despacho Judicial en fecha 27 de enero e 2003 que NEGÓ LA SOLICITUD DE MEDIDAS PRECAUTELATIVAS DE PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE DEFORESTACIÓN EN EL SECTOR C.S. en la Carretera Tucacas- Coro.

En fecha 19 de Agosto de 2003 se les dio entrada en este Tribunal Colegiado, dándose cuenta al Juez Presidente, designándose Ponente a la Jueza quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

Mediante auto dictado en fecha 09 de septiembre de 2003 se solicitó a la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Público informe sobre el estado de la actividad de deforestación en el sector antes aludido, recibiéndose en fecha 11 de septiembre de 2003 oficio procedente del Juzgado Segundo de Control en el que se explican las razones del retardo judicial en la presente causa.

El día 22 de octubre de 2004 se recibió oficio procedente de la Fiscalia Décima Cuarta del Ministerio Público en el que informan a esta Alzada la imposibilidad de remitir la información solicitada en el auto del 09/09/2003 “... hasta tanto no posea esta Representación Fiscal los correspondientes dictámenes técnicos...”

En fecha 10 de diciembre de 2003 se solicitó, mediante auto, al Tribunal de la causa la remisión a este Tribunal Colegiado de la copia certificada de la decisión dictada por ese Despacho Judicial y que fuera objeto del recurso de apelación, a los efectos de decidirlo, librándose el correspondiente oficio.

Mediante oficio del 19 de diciembre de 2003 se recibieron en este Tribunal Colegiado las copias certificadas de la decisión objeto del recurso, dictándose auto el 02 de febrero de 2004 solicitando las actuaciones requeridas a la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Público, las cuales fueron recibidas en fecha 05 de marzo de 2004.

Encontrándose esta Corte de Apelaciones en la oportunidad de decidir acerca de la admisibilidad o no del recurso, pasa a hacerlo en los términos siguientes:

Se observa que el recurso de apelación fue interpuesto por quien está legitimado para ello, al tratarse del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia Nacional en materia Ambiental. Igualmente se constata que conforme a la data de la decisión impugnada, que lo fue el 27-01-2003, notificado a la parte recurrente el 29/01/03, hasta la fecha de interposición del recurso, que lo fue el 03-02-2003, el mismo lo fue dentro del lapso estipulado en la Ley en el artículo 448 del texto adjetivo penal, esto es, que fue interpuesto en el Quinto (5°) día siguiente a la notificación de la parte recurrente, tal como se constata de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el tribunal de la causa y que corre inserto al folio 18 de las actuaciones, por lo que, la decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 ordinales 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal es susceptible de ser recurrida, se da por cumplido el requisito de la temporalidad del recurso.

En efecto, la parte recurrente fundamentó su declaración de impugnación, el recurso fue ejercido de manera TEMPORÁNEA, por lo que no se enmarca dentro de los supuestos establecidos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual deviene en que se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, acto impugnable y temporalidad del recurso por parte de la parte recurrente, no constando la contestación al mismo.

Igualmente, además del cumplimiento de los predichos requisitos, la parte recurrente fundamentó su declaración de impugnación. Tal exigencia prevista en las normas contenidas en los artículos 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, que determina el ámbito del agravio y por lo tanto, el límite del recurso, delimita la competencia de esta Alzada para el conocimiento del asunto, razones por las cuales esta Corte de Apelaciones, siguiendo el criterio establecido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a que, cuando se interpone recurso de apelación, el juez a quo (Corte de Apelaciones), está en la obligación de hacer la revisión del escrito de apelación, y declarar si el mismo es admisible o no conforme a lo dispuesto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, concluye que lo procedente en el presente caso es declarar admitido el recurso. Así se decide.

En consecuencia, habiendo la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público fundado sus pretensiones de impugnar la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control y no encontrarse la decisión objeto del recurso enmarcada dentro de los supuestos de inadmisibilidad contemplados en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el Abogado: D.B.A., en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Defensa Ambiental con competencia Nacional, contra el auto dictado por el referido Despacho Judicial que NEGÓ LA SOLICITUD DE MEDIDAS PRECAUTELATIVAS DE PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE DEFORESTACIÓN EN EL SECTOR C.S. en la Carretera Tucacas- Coro.

Se reserva este Despacho Judicial el lapso estatuido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal para la decisión motivada del asunto. Notifíquese a las partes, Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada e la Sala de Audiencias de las Corte de Apelaciones, a los 07 días del mes de junio del año 2004.

Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCON

LA JUEZA PRESIDENTE (E) Y PONENTE

M.M. DE PEROZO

MAGISTRADO TITULAR

RANGEL MONTES CHIRINOS

MAGISTRADO TITULAR

ZENLLY URDANETA DE NAVAS

MAGISTRADO SUPLENTE ESPECIAL

A.M. PETIT GARCES

SECRETARIA DE SALA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

la secretaria

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