Decisión nº 176 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 26 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJoel Antonio Rivero
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 176

Exp. 6550-15

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha en fecha 12 de Junio de 2015, por el Abogado D.J.A., Fiscal Auxiliar Interino Segundo del Ministerio Público del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en contra de la decisión interlocutoria dictada en fecha 29 de Mayo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación, mediante la cual impuso a la ciudadana IRAILIS FRANYELIS MELENDEZ RODRÍGUEZ, la medida cautelar sustitutiva contenido en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y desestima la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE GUERRA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 3 numeral 5º concatenado con el artículo 111 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Recibidas las actuaciones en fecha 06 de Agosto de 2015, se le dio entrada y el día 07 de Agosto de 2015, se le dio el trámite correspondiente a la presente causa, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, abogada L.K.D., y en esa misma fecha, se solicitó al tribunal de la causa el envió de las actuaciones principales.

En fecha 20 de agosto de 2015, se recibieron en esta Corte de Apelaciones, las actuaciones originales constante de una (1) pieza.

Siendo la oportunidad legal para declarar la admisión o inadmisión del presente recurso la Corte de Apelaciones, observa:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado D.J.A., Fiscal Auxiliar Interino Segundo del Ministerio Público del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, por lo que se encuentra satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la Certificación de los Días de Audiencias cursante a los folios 40 y 41 del Cuaderno de Apelación, que desde la fecha en que fue dictada la decisión (29/05/2015), hasta la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación (12/06/2015), transcurrieron cinco (05) DÍAS HÁBILES, a saber: 08, 09, 10, 11, y 12, de Junio de 2015; por lo que el medio de impugnación fue presentado dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, se observa, que el recurrente no señala la base legal de su recurso de apelación, es decir, las causales establecidas, taxativamente, en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

No obstante lo anterior, se colige del escrito recursivo que el recurrente apela de la decisión dictada en la audiencia de presentación en la que se acordó “… a la ciudadana IRAILIS FRANYELIS MELENDEZ RODRÍGUEZ, se impone la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242 numeral 3º del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal”, en razón de lo cual, se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado D.J.A., Fiscal Auxiliar Interino Segundo del Ministerio Público del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en contra de la decisión interlocutoria dictada en fecha 29 de Mayo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual

impuso a la ciudadana IRAILIS FRANYELIS MELENDEZ RODRÍGUEZ, la medida cautelar sustitutiva contenido en el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y desestima la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE GUERRA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 3 numeral 5º concatenado con el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Regístrese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza de Apelación de la Corte de Apelaciones (Presidenta),

S.R.G.S.

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

J.A. RIVERO MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ

(PONENTE)

El Secretario,

R.C.L.R.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste,

El Secretario.

Exp.-6550-15

JAR/.

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