Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 3 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdwin Antonio Espinoza Colmenares
ProcedimientoSin Lugar La Recusacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 3 de octubre de 2016

206° y 157°

CAUSA Nº 1Rec-3352-16

JUEZ PONENTE: E.E.C.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la recusación interpuesta el 16-9-2016, por el abogado defensor Yimit Mirabal, en la causa Nº 2C-21.535-16, seguida al imputado N.G., por la presunta comisión de los delitos de Concusión en Grado de Coautoría, previsto en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, y Agavillamiento, tipificado en el artículo 286 del Código Penal; en contra del Juez 2º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, abogado J.A., alegando como causales de su recusación las previstas en los numerales 7 y 8 del artículo 89 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

DE LA RECUSACION PLANTEADA

Argumentó el Recusante en escrito que cursa al folio 2 al 5 del cuaderno de recusación lo siguiente:

…acudo a su competente autoridad, a los f.d.R. al ciudadano J.A., quien es la (sic) Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; por haber emitido opinión al pronunciarse sobre la causa llevada en contra de mi patrocinado. La recusación que formulo se fundamenta en los motivos que a continuación se exponen:…

…En este sentido el ciudadano Juez, J.A., en fecha 15 de Septiembre del año en curso, al tener conocimiento que la causa llevada en contra de mi defendido le correspondería a su Tribunal por encontrarse el mismo de guardia manifestó, que iba a coordinar con el Comandante de la Policía del Estado Apure, la reclusión de mi defendido porque el mantendría la privación de libertad lo que significa que los alegatos de la defensa van hacer (sic) declarado (sic) sin lugar, es decir, está EMITIENDO OPINION, sin haber celebrado la audiencia presentación, por ello la conducta asumida por el Juez, no es objetiva ni mucho menos IMPARCIAL, lo cual vulnera Garantías Constitucionales, y en consecuencia el DEBIDO PROCESO, por ello le solicito se aparte del proceso ya que su participación no es garantía del DEBIDO PROCESO, todo lo contrario su participación solo trae consigo violaciones al derecho a la defensa, a la seguridad jurídica y por ende al Principio de la Tutela Judicial Efectiva, por lo tanto debe apartarse de seguir conociendo el presente proceso de conformidad con lo establecido en el Articulo (sic) 97 del Código Orgánico Procesal Penal…

II

DEL INFORME DEL RECUSADO

Se lee del informe presentado por el recusado Abg. J.A., lo siguiente:

…El día Viernes 16-09-2016, ingresa en el Tribunal a mi cargo, el cual se encontraba de guardia para la fecha, un asunto penal, en el cual el detenido lo era el ciudadano N.J.G.L., razón por la que, se procedió a darle entrada bajo el Nº 2C-21.535-16, fijándose la correspondiente audiencia de presentación para esa misma fecha, a las 5:30 horas de la tarde….una vez juramentado en la presente causa la cual fiela (sic) al folio ( ) (sic), el ciudadano abogado Yimit Mirabal, solicito (sic) hablar con la secretaria a los fines de consignar escrito de recusación de conformidad con lo establecido en los artículos 88, y 89, numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal…

…Indicado lo anterior, se evidencia que el ABG. YIMIT MIRABAL fundamento (sic) su recusación en los artículos 88 y 89 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y ello motivado a lo señalado por mi persona en la causa signada bajo el numero (sic): 2C-21.535.16 referente a mi imparcialidad en el proceso, considerando el profesional del derecho que hoy me recusa, tal motivación como un adelanto de opinión por parte de mi persona, en el presente asunto.

…En cuanto a la procedencia o no de la causal de recusación invocada, quiero dejar claramente establecido que mi imparcialidad, ecuanimidad y objetividad en este caso, y de todos los casos sujetos a mi conocimiento, jamás ha estado en entredicho mi imparcialidad, y que desde mi perspectiva, la verdadera razón que media para pretender apartarme de la causa, es que yo no tenga conocimiento de la misma, lo cual al parecer no es del agrado del recusante, ABG. YIMIT MIRABAL…(Folios 7 al 10 del cuaderno de recusación).

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

En el escrito de recusación el abogado Yimit Mirabal, arguyó lo siguiente:

…acudo a su competente autoridad, a los f.d.R. al ciudadano J.A., quien es la (sic) Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; por haber emitido opinión al pronunciarse sobre la causa llevada en contra de mi patrocinado. La recusación que formulo se fundamenta en los motivos que a continuación se exponen:…

…En este sentido el ciudadano Juez, J.A., en fecha 15 de Septiembre del año en curso, al tener conocimiento que la causa llevada en contra de mi defendido le correspondería a su Tribunal por encontrarse el mismo de guardia manifestó, que iba a coordinar con el Comandante de la Policía del Estado Apure, la reclusión de mi defendido porque el mantendría la privación de libertad lo que significa que los alegatos de la defensa van hacer (sic) declarado (sic) sin lugar, es decir, está EMITIENDO OPINION, sin haber celebrado la audiencia presentación, por ello la conducta asumida por el Juez, no es objetiva ni mucho menos IMPARCIAL, lo cual vulnera Garantías Constitucionales, y en consecuencia el DEBIDO PROCESO, por ello le solicito se aparte del proceso ya que su participación no es garantía del DEBIDO PROCESO, todo lo contrario su participación solo trae consigo violaciones al derecho a la defensa, a la seguridad jurídica y por ende al Principio de la Tutela Judicial Efectiva, por lo tanto debe apartarse de seguir conociendo el presente proceso de conformidad con lo establecido en el Articulo (sic) 97 del Código Orgánico Procesal Penal…

*

La recusación planteada por el defensor antes identificado, interpuesta en contra del juez J.A., se fundamentó esencialmente en que éste al momento de recibir las actuaciones contentivas del procedimiento de aprehensión del ciudadano N.J.G.L., manifestó que iba a coordinar con el Comandante de la Policía del Estado Apure la reclusión del imputado, porque decretaría la privación de libertad de su defendido, alegando que tales señalamientos constituyen adelanto de opinión toda vez que ocurre previo a la realización de la audiencia de calificación de flagrancia, lo que implica que los alegatos de la defensa en la audiencia iban a ser declarados sin lugar. El recusante Yimit Mirabal, invocó como fundamento de su recusación dos numerales sobre los mismos hechos, es decir los numerales 7 y 8 del artículo 89 del texto adjetivo penal. Luego, esta Corte considera que el único numeral que se configura es el séptimo, por cuanto este excluye la posibilidad del numeral octavo.

Apreció esta Alzada, que el recusante presentó la recusación fundamentada en hipótesis que debe ser demostrada mediante medios probatorios que no fueron promovidos en el libelo recusatorio, toda vez que los argumentos de la recusación y sus motivos tienen que ver con circunstancias fácticas que deben ser acreditadas mediante pruebas y, como toda carga, la promoción debe hacerse dentro de las oportunidades que la ley establece, por lo que las pruebas debieron ser propuestas conjuntamente con la pretensión recusatoria. De tal manera que el incumplimiento del recusante de lo antes indicado, conlleva indefectiblemente a la declaratoria Sin lugar de la recusación planteada por el Abogado Yimit Mirabal, en su condición de Defensor Privado del imputado N.J.G.L., en contra del Abogado J.A., Juez del Tribunal 2º de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado. Y así se decide.

IV

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara Sin lugar la recusación interpuesta el 16-9-2016, por el abogado defensor Yimit Mirabal, en la causa Nº 2C-21.535-16, seguida al imputado N.J.G.L., por la presunta comisión de los delitos de Concusión en Grado de Coautoría, previsto en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, y Agavillamiento, tipificado en el artículo 286 del Código Penal; en contra del Juez 2º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, abogado J.A., alegando como causal de su recusación la prevista en el numeral 7 del artículo 89 eiusdem.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de origen en el lapso de Ley.

LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE,

C.M.M.C.

EL JUEZ,

J.C.G.G.

EL JUEZ, (PONENTE)

E.E.C.

LA SECRETARIA,

K.L.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.

LA SECRETARIA,

K.L.

CMMC/JCGG/EEC/KL/jlsr..-

Causa Nº 1Rec-3352-16

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