Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Enero de 2007

Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 18 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2007-000003

ASUNTO : IP01-O-2007-000003

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA EN SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Visto el escrito de fecha 17 de Enero de 2007, por ante este Tribunal Primero de Control, Acción de A.C., interpuesto por el ciudadano ABG. D.P.P., venezolano, mayores de edad, titular de cedula de identidad N° 4.109.213, sin domicilio procesal, contra decisión del Juez Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción judicial, ciudadano Abg. F.O. ÁVILA, a quien no identifican, ni indican cual es su domicilio, dictada en fecha 21 de diciembre del año 2006, mediante la cual impuso la medida de arresto disciplinario al Abogado L.A.L.B., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.971.676, inscrito en el IPSA bajo el N° 71.119, sin domicilio procesal y quien se encuentra actualmente privado ilegítimamente de su libertad según narra el Accionante, por los supuestos hechos ocurridos el día 21 de Diciembre de 2006, en el expediente contentivo de una solicitud de A.C., identificada con el N° R-329, nomenclatura del Juzgado Superior, con el fundamento de que una denuncia interpuesta por su representado ante la Fiscalia del Ministerio Publico, por presuntos delitos cometidos por el Juez F.O., en la sustentación del Expediente, atentaban contra la majestad del Poder Judicial, vulnerándose de esta manera Derechos y Garantías Constitucionales consagrados en el Artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos al debido Proceso, el Derecho a la Defensa y a ser juzgado por sus Jueces Naturales, conforme a lo dispuesto en los Artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En esta misma fecha se dio ingreso a la causa, dándole el trámite de ley, motivo por el cual, encontrándose este Tribunal en la oportunidad de resolver, observa:

CAPITULO I

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO

Conforme se evidencia del escrito contentivo de la Acción de A.C. a la libertad y seguridad personales, planteada por el Abogado accionante de la siguiente manera:

LOS HECHOS: que su representado se encuentra actualmente ilegalmente detenido en la Comandancia General de Policía, en esta Ciudad de Coro, producto de un arresto disciplinario ordenado por el Juez Superior Primero del Tr5abajo de esta Circunscripción Judicial, Abogado F.O., dictado mediante decisión de fecha 21 de Diciembre de 2006, en el expediente contentivo de una solicitud de A.C., identificada con el N° R-329, nomenclatura del Juzgado Superior, con el fundamento de que una denuncia interpuesta por su representado ante la Fiscalia del Ministerio Publico, por presuntos delitos cometidos por el Juez F.O., en la sustentación del Expediente, atentaban contra la majestad del Poder Judicial.

Continua narrando el Accionante que los Jueces del Trabajo, no tienen facultades para decretar arrestos ninguno y mucho menos por un escrito presentado en fecha 13 de Noviembre de 2006, o por una denuncia interpuesta ante el organismo competente como lo es la Fiscalia Primera del Ministerio Publico. Sigue diciendo el Accionante que la Ley especial que rige la materia Laboral, es la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y contempla en su Articulo 48, que los Jueces Laborales únicamente están facultados para decretar penas pecuniarias y en caso de incumplimiento arresto, el cual cesa inmediatamente una vez cancelado el monto de la Sanción, y esta produce la consecuencia que su representado se encuentra privado ilegítimamente de su libertad, razón por la cual acude ante esta competente Autoridad, a solicitar de conformidad con lo, previsto en el Articulo 49, numerales 1, 2,6, y 8 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los Artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías constitucionales, se libre Mandamiento de Habeas Corpus a favor del Abogado L.A.L.B., restituyendo la legalidad infringida y ordenando su inmediata libertad, ya que la orden de arresto fue dictada por un Juez incompetente para dictarlo como lo es el Juez Superior del Trabajo F.O., con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, violándose las Garantías Constitucionales de dicho ciudadano, como lo es el debido proceso y el derecho a la defensa, contempladas en los Numerales 1, 2, y 3 del Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

CAPITULO II

DOCUMENTO DEL CUAL SE EVIDENCIA LA SANCION DISCIPLINARIA IMPUESTA POR EL TRIBUNAL PRIMERO DEL TRABAJO EN CONTRA DEL CIUDADANO L.L.B.

El Accionante acompaña con su escrito de A.C., Copia fotostática de la Sentencia de fecha 21 de Diciembre de 2006, en la cual en su parte MOTIVA, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abogado F.O., deja acreditados los hechos, por los cuales considero que el Abogado L.A.L.B., con su lenguaje ofensivo, atento contra la majestad del Poder Judicial, siendo la intención con dicho lenguaje provocar su inhibición de su persona como Juzgador en la referida causa de A.C. y en su Parte DISPOSITIVA señala: “ Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se Homologa el desistimiento presentado por el Abogado G.F., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa codemandada TERMINALES MARACAIBO, C.A., parte Accionante del presente A.C.. SEGUNDO: Se IMPONE, sanción de Arresto Disciplinario al Abogado L.L.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.971.676, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.119, domiciliado en Ciudadela Faria, Edificio Camatagua. Apto 1-D, sector los Olivos Maracaibo Estado Zulia, contentivo de Ocho (8) días de Arresto, por irrespeto a la Majestad del Poder Judicial, el cual deberá cumplir en la sede de la Comandancia General de Policía, ubicada en la Avenida Roselvet de la ciudad de Coro Estado Falcón, en un lugar distinto al destinado para recluir personas que hubiesen cometido delitos comunes. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Dirección General de Servicio de Inteligencia y Prevención (DISIP), Punto Fijo o cualquier otro cuerpo de seguridad del Estado, a los fines de que efectué la Aprehensión y traslado del mencionado ciudadano L.L.B.. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Comandancia General de Policía, ubicada en la Avenida Roselvet de la Ciudad de Coro Estado Falcón, a los fines que se sirva recibir al ciudadano L.L.B., una vez sea aprehendido y cumpla arresto Disciplinario en dicha sede. QUINTO: Se ordena Oficiar a la Fiscalia del Ministerio Publico, remitiéndole copia certificada de la presente sentencia así como los escritos presentados por el Abg, L.L.B.. SEXTO: De conformidad con lo establecido en el Articulo 25 del Código de Procedimiento Civil, se ordena abrir pieza por separada que se inicie con la copia certificada de la Presente sentencia y los escritos presentados por el abogado L.L.B., a fines de Garantizar al sancionado el derecho a la defensa y la Tutela Judicial efectiva.

CAPITULO III

DE LA COMPETENCIA

Tal como se evidencia de lo trascrito en los Capítulos I y II la presente Acción de Amparo a la libertad y seguridad personal, fue interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 21 de Diciembre del año 2006, conforme a la cual el Juez de ese Despacho Superior Judicial, Abg. F.O. ÁVILA, resolvió imponer la medida de arresto disciplinario por ocho (8) días al Abogado L.L.B., por irrespeto a la majestad del Poder Judicial, en el proceso de A.C. seguido por ante ese Despacho Judicial, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en S.A. deC., en funciones de Control, pasa a determinar si es o no competente para conocer del presente Recurso de Habeas Corpus interpuesta por el Accionante Abogado D.P.P., a favor del ciudadano L.L.B..

En tal sentido, conforme a las reglas procesales sobre la competencia y a las sentencias del 20 de enero de 2000 (Caso: E.M. y D.R.M.), 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro) y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en las que se determinó los criterios de competencia en materia de amparo constitucional, a la luz de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con relación a las acciones de amparo contra sentencias que prevé el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se sustentó que corresponde a la mencionada Sala la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las C. deA. en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales.

En consecuencia, visto que la presente acción de amparo está dirigida contra decisión del Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial que impuso la sanción de arresto disciplinario al Abogado L.L.B., lo procedente en Derecho es declarar la incompetencia de este Tribunal de Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón y DECLINAR LA COMPETENCIA en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

CAPÍTULO IIII

DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA en la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA para conocer y decidir la acción de amparo a la libertad y seguridad personal interpuesta por el Accionante Abogado D.P.P., arriba identificado, contra decisión del Juez Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción judicial, ciudadano Abg. FREDIS ORTUNEZ ÁVILA, dictada en fecha 21 de diciembre del año 2006, mediante la cual impuso la medida de ARRESTO DISCIPLINARIO de Ocho (8) días al Abogado L.A.L.B., por la presunta vulneración de derechos y garantías constitucionales consagrados en el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativos al debido proceso, el derecho a la defensa y a ser juzgado por sus jueces naturales, conforme a lo dispuesto en los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASI SE DECIDE Líbrese oficio. Notifíquese a las partes. Cúmplase

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. J.A.G.C.

LA SECRETARIA

ABG. MAYSBEL MARTINEZ

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