Decisión de Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de Nueva Esparta, de 24 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoDesistimiento

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.- La Asunción, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

Visto el escrito presentado en fecha 20-11-2014 (f. 25) por el abogado DEYHAN A.D.A.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.447, en su carácter de coapoderado judicial de los ciudadanos A.E.M.B.d.M. y B.M.S., parte solicitante en la presente solicitud de OFERTA REAL DE PAGO planteada a favor los ciudadanos FIORENZO BARBETTA y GRAZIANA LANFREDINI, mediante el cual desiste del recurso de apelación interpuesto en fecha 04-11-2014 (f.20) contra el auto dictado por Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta en fecha 29-10-2014 (f. 18 y 19); este Juzgado a los fines de proveer observa:

- En fecha 29-10-2014, el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, dictó decisión mediante la cual declaró Inadmisible la solicitud de “Oferta bajo Condición Suspensiva”, formulada por los ciudadanos A.E.M.B.d.M. y B.M.S..

- En fecha 04-11-2014 (f. 20) el abogado DEYHAN A.D.A.O., en su carácter de autos, suscribió diligencia mediante la cual ejerció RECURSO DE APELACIÓN contra la decisión anteriormente señalada.

- Mediante escrito consignado en fecha 20-11-2014 (f. 25) el referido profesional del derecho, en su carácter de autos, expone lo siguiente: “…formalmente Renuncio al Recurso de Apelación formulado oportunamente, por ante el Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Estado Nueva Esparta, Expediente N° 2014-2483…”

Ahora bien, se evidencia de los autos, específicamente de los folios 04 al 06 de este expediente, que los ciudadanos E.M.B.d.M. y B.M.S., otorgaron poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del estado Miranda en fecha 03-10-2014, quedando asentado bajo el Nº 48, tomo 87 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, a los abogados L.H. OROZCO VALERO, DEYHAN A.D.A.O. y L.E.O.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 25.103, 138.447 y 150.851, respectivamente, confiriéndole entre sus facultades de forma expresa las siguientes: “… darse por citados y/o notificado, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad...”.

Establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiera facultad expresa.

(Negrillas del Tribunal).

Igualmente dispone el artículo 282 Eiusdem:

Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.

De las normas antes transcritas se desprende que la ley procesal concede a la parte recurrente la posibilidad de desistir del recurso de apelación interpuesto y que dicha posibilidad debe otorgarse de forma expresa mediante el instrumento poder.

En razón de lo anterior, por cuanto es la voluntad de la parte recurrente desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 04-11-2014, y siendo que el abogado DEYHAN A.D.A.O., coapoderado judicial de la parte oferente, se encuentra expresamente facultado para plantear dicho desistimiento, tal y como se evidencia del instrumento poder que cursa a los folios 04 al 06 de este expediente; este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del e|stado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACIÓN y declara:

ÚNICO: CONSUMADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado DEYHAN A.D.A.O., en su condición de coapoderado judicial de la parte solicitante en el presente procedimiento, contra el auto dictado en fecha 29-10-2014, por Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.

La Jueza Superior Temporal,

Dra. Jiam S.d.C.

La Secretaria,

Abg. C.F.P..

Exp. Nº 08658/14

JSDC/CFP/aadef.

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