Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 17 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteHaidee Romero Flores
ProcedimientoMedida De Secuestro

En el día de hoy martes diecisiete (17) de diciembre del año dos mil trece (2013), siendo las Diez y Treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de esta misma fecha, cursante al folio 8 de la presente comisión, este Tribunal conformado por la Juez Provisoria Abogado H.R.F., la Secretaria Suplente Abogado V.C.R. y la Alguacil del Tribunal ciudadana M.D.L.U.; así como, el apoderado judicial de la parte actora Abogado C.A.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.159, dicho Tribunal se traslado y constituyo a objeto de PRACTICAR MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, en la siguiente dirección: Avenida Principal de Lechería, Sede del Centro de Especialidades Anzoátegui, planta baja, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, presentado por el Abogado C.A.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.159, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.E.V.S., titular de la cédula de identidad N° V-4.023.823, en contra del ciudadano L.T.L., titular de la cédula de identidad N ° V- 5.397.398, dicha medida recae sobre un bien mueble propiedad del demandado, constituido por una (01) acción signada con el N° 107, de la Sociedad Mercantil CENTRO DE ESPECIALIDADES ANZOÁTEGUI, domiciliada en Lechería, Municipio D.B.U.d.E.A., inscrita en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 18, Tomo A, de fecha 21 de febrero de 1968, y sus reformas den fecha 31 de enero de 1996 y 16 de Octubre de 2001, según actas de Asambleas inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 47, Tomo 104-A, y N° 28, Tomo A- 31, respectivamente, y se sirva estampar la respectiva nota marginal en el Libro de Accionistas, dejando constancia de la Medida a practicar sobre la Acción que posee el demandado de autos en dicha Sociedad Mercantil. Una vez constituidos en la dirección arriba señalada a solicitud del apoderado Judicial de la parte actora, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 am), procedieron a realizar los toques de ley siendo atendidos por una persona que dijo llamarse ARRIETA R.C.S., se identifico con la cédula de identidad N° 3.985.209, y manifestó que su condición es de Director Médico del Centro de Especialidades Anzoátegui. Seguidamente la ciudadana Juez Ejecutor procedió a notificar de la misión, para lo cual leyó la comisión en su totalidad. En este estado interviene el notificado y expone: Quedo en cuenta de la notificación que se me hace. Es todo. En este estado interviene el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado C.A.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.159, Y EXPONE: Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas proceda a dar cumplimiento al contenido de la presente comisión, asimismo pido ordene al notificado ponga a la vista del Tribunal el Libro de Accionistas del Centro de Especialidades Anzoátegui, para que proceda a estampar la nota marginal respectiva. Es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas, a los fines de dar cumplimiento a la Ejecución, ordena al notificado ponga a la vista de este Tribunal el Libro de Accionista del Centro de Especialidades Anzoátegui C.A., para estampar la corriente nota marginal una vez practicada la medida preventiva de secuestro. Seguidamente interviene el notificado ciudadano ARRIETA R.C.S., antes identificado y expone: Dando cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado Ejecutor de medidas procedo a poner a la vista de este Tribunal el Libro de Accionista del Centro de Especialidades Anzoátegui C.A., Tomo N° 3, e indico el folio 4, corresponde a la acción n° 107, e indica como accionista al ciudadano Tracana Laurenzi Luis, titular de la cedula de identidad N° V-. 5.397.398. Es todo. En este estado interviene el apoderado de la parte actora y expone: “Vista la exhibición del Libro de Accionistas del Centro de Especialidades Anzoátegui C.A., solicito respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la medida y estampar la nota marginal de la medida preventiva de Secuestro decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Seguidamente, visto el Libro de Accionistas del Centro de Especialidades Anzoátegui, Tomo N° 3, constante de 50 folios útiles, este Tribunal procede a revisarlo y puede evidenciar que en el folio número 1, consta un sello estampado por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con fecha 26 de Abril de 2002, suscrito por el Registrador Mercantil Primero del Estado Anzoátegui. Y en el folio N° 4, indica que el Accionista el el ciudadano TRACANA LAURENZI LUIS, cédula de identidad N° 5.397.398, Cantidad de Acciones 1, N° 107. Seguidamente oída la solicitud de la parte ejecutante, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, pasa a dar cumplimiento a la presente comisión y en consecuencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SECUESTRO de un bien mueble propiedad del demandado ciudadano L.T.L., titular de la C.I- N° 5.397.398, constituido por una (01) ACCIÓN, signada con el N° 107, DE SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO DE ESPECIALIDADES ANZOÁTEGUI, C.A., e igualmente se procede en este acto a ESTAMPAR LA NOTA MARGINAL correspondiente, en el Libro de Accionista del CENTRO DE ESPECIALIDADES ANZOÁTEGUI, C.A., Tomo N° 3, Folio N° 4, donde consta como Accionista el ciudadano TRACANA LAURENZI LUIS, titular de la Cédula de Identidad N° 5.397.398. Se deja constancia que en este acto se procede a estampar la referida nota el libro antes indicado, cuya portada indica: Libro de Accionistas, CENTRO DE ESPECIALIDADES ANZOÁTEGUI, C.A, Tomo N° 3, en la primera página del Libro se observa actuación suscrita por el Registrador Mercantil Primero del Estado Anzoátegui de fecha 26 de Abril de 2002, donde hace constar que cada uno de los cincuenta (50) folios que integran el Libro de Accionistas, destinado a la Contabilidad de la Firma CENTRO DE ESPECIALIDADES ANZOÁTEGUI C.A., se ha estampado con el sello de ese Registro, de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio y en el folio cuatro (4), este Tribunal procede a estampar la nota marginal en el Libro de Accionistas en los siguientes términos: Se deja constancia que en el día de hoy miércoles 17 de Diciembre de 2013, se procede a asentar la presente nota marginal, donde se indica que en esta misma fecha, se practicó MEDIDA DE SECUESTRO, sobre un bien mueble propiedad del demandado Tracana Laurenzi Luis, constituido por una acción signada con el N° 107, de la Sociedad Mercantil Centro de Especialidades Anzoátegui C.A, domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo acordado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de este Estado. LA JUEZ PROVISORIO, Abg. H.R.F. (fdo). LA SECRETARIA SUPLENTE, Abg. V.C.R. (fdo). LA ALGUACIL, M.D.L.U. (fdo). EL NOTIFICADO SR. ARRIETA CLIMACO (fdo) y el apoderado actor (fdo), y SELLO HÚMEDO DEL TRIBUNAL. En este estado interviene el notificado ciudadano ARRIETA R.C.S., antes identificado y expone: Solicito al Tribunal de la causa se pronuncie en cuanto al ejercicio de la profesión del Dr. L.T., dentro de la Institución, ya que se entiende que la naturaleza del juicio que trajo como consecuencia esta Medida Preventiva, es de carácter netamente mercantil por lo que en ningún caso debe afectarlo en ese aspecto. Es todo. En este estado se acuerda expedir copia simple del libro de accionista, de la portada, del folio uno (1) y folio cuatro (4) a fin de anexarlo a la presente acta. Acto seguido, este Tribunal acuerda agregar a estas actuaciones las referidas copias. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto en la sede de este Tribunal, siendo las dos y cincuenta horas de la tarde (2:50 p.m.). Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras.

LA JUEZ PROVISORIO;

ABG. H.R. FLORES(FDO)

EL NOTIFICADO.

DR. ARRIETA R.C.S..(FDO)

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

ABG. C.A. HERNÁNDEZ(FDO)

LA SECRETARIA,

ABG. V.C. ROJAS(FDO)

LA ALGUACIL,

SRA. MARÍA URRIOLA(FDO)

ASUNTO: BP02-C-2013-001183

NOTA: Cumplida. Nota marginal en

Libro de Accionistas.

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