Decisión nº 409-14 de Corte de Apelaciones 7 de Caracas, de 29 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones 7
PonenteLuis Ramon Cabrera
ProcedimientoSin Lugar, El Recurso De Apelación

Caracas, 29 de octubre de 2014

203º y 155°

Expediente Nº 4717-14

Ponente: Luís Ramón Cabrera Araujo

Corresponde a esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emitir pronunciamiento judicial con relación al recurso de apelación interpuesto el 15 de septiembre de 2014, por la representación de la defensa pública 74º adscrita a la Unidad de la Defensoría Pública de este Circuito Judicial Penal abogado E.B., en su carácter de defensor público, de los ciudadanos M.M.G. y J.A.M.G., titulares de las cedulas de identidad V-17.369.275 y V-19.368.628 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 10 de septiembre de 2014, por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó a los referidos ciudadanos la privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; parágrafo primero del artículo 237 numerales 2 y 3, en relación con el numeral 2 del artículo 238, todos de Código Orgánico Procesal Penal, como DETERMINADORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en relación con el artículo 84 numeral 1 ambos del Código Penal.

Este Órgano Superior, a fin de decidir hace las siguientes consideraciones:

El 21 de octubre de 2014, esta Sala dictó auto mediante el cual admitió, conforme a lo ordenado en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto.

En razón a lo expuesto, encontrándose la presente causa dentro del lapso previsto en el artículo 432 de la norma adjetiva penal pasa este Órgano Superior a pronunciarse sobre la cuestión planteada, quedándole atribuido el conocimiento exclusivo en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados y a tal efecto se observa:

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA

El 10 de septiembre de 2014, el Tribunal Vigésimo (20º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad a los imputados M.M.G. y J.A.M.G., ello conforme a lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; parágrafo primero del artículo 237 numerales 2 y 3, en relación con el numeral 2 del artículo 238, todos de Código Orgánico Procesal Penal, como DETERMINADORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 1 todos del Código Penal.

El Juzgado de Instancia, fundamentó la decisión mencionada, en los siguientes términos:

“… (Omissis)… Corresponde a este Tribunal, dictar el auto por medio del cual decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos J.A.M.G., titular de la cedula de identidad v- 19.368.628, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 20-04-1986, de 28 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio chofer, domiciliado en: kilómetro 11 del Junquito, Barrio 5 de julio escalera principal interior de la vivienda numero 41 Parroquia el Junquito Municipio Libertador Caracas y M.M.G., titular de la cedula de identidad v- 17.369.275 quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 25-05-1986, de 28 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio chofer, domiciliado en: kilómetro 11 del Junquito, Barrio 5 de julio escalera principal interior de la vivienda numero 41 Parroquia el Junquito Municipio Libertador Caracas, domiciliado en: EN EL VALLE, PARTE ALTA DE EL AGUACATICO CASA SIN NUMERO, TELEFONO NO POSEE, de conformidad con lo establecido en los 236 numerales 1, 2 y 3, en relación con el artículo 237, 2, 3 parágrafo primero, en concordancia con el artículo 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de DETERMINADOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, de conformidad con el Articulo 406 EN SUS NUMERAL 2 en relación con el Articulo 84 .1 todos del Código Penal. Al respecto, este Tribunal a los fines de decidir previamente OBSERVA: En esta misma fecha, conforme a la solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas se procedió a fijar la correspondiente Audiencia de Presentación, en la cual, una vez presente todas las partes, a los fines de celebrarse la audiencia respectiva, el Ministerio Público, expuso: “…esta Representación Fiscal presenta a los ciudadanos J.A.M.G. Y M.M.G., quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, esto en virtud del acta policial de aprehensión, acta de inspección técnica de fecha 10 de septiembre de 2014, es por lo que solicita que la presente causa se ventile por la vía del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aún faltan diligencias por practicar, así mismo precalifico los hechos como DETERMINADORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, de conformidad con el Articulo 406 NUMERAL 2º, en relación con el Articulo 84 numeral 1 todos del Código Penal; y en consecuencia solicito la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 236 numerales 1°, y , 237 numerales 2°, y 238 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal; por ultimo solicito copias de las presente actuaciones. Es todo”…”. HECHO PUNIBLE MERECEDOR DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y NO PRESCRITO En relación a la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Publico, este Tribunal acoge parcialmente la misma, haciendo una modificación respecto al tipo penal de DETERMINADOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, de conformidad con el Articulo 406 EN SUS NUMERAL 2 en relación con el Articulo 84 .1 todos del Código Penal, al verificarse en forma preliminar la posible materialización de los elementos objetivos del referido tipo penal. Al respecto, dichos elementos objetivos se desprenden de forma preliminar de: 1- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 09 de mayo de 2014: por cuanto, en esta misma fecha, siendo las 09:25 horas de la noche, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective J.H., adscrito a esta División de este prestigioso Cuerpo de Investigaciones, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos: 115°, 153°, y 266° de! Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia a lo establecido en el artículo 50° de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penal Criminalísticas y El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente Averiguación: "Encontrándome en la sede de este Despacho, siendo las 08:00 horas de la noche se recibió llamada radiofónica de parte de la funcionaria S.F., credencial 23.276, adscrita a nuestra Sala de Transmisiones, mediante la cual informa que el Kilómetro 11 del Junquito, Barrio 05 de Julio, escaleras principal, en el interior de la vivienda número 41, Parroquia el Junquito, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito Capital, se encontraba el cuerpo sin v.d. una persona, presentando como causa de muerte, heridas producidas por el paso de proyectiles disparados presuntamente por arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto; Por tal motivo, en compañía de los funcionarios Detective Jefe M.F., Detective Agregado C.M. y Detective J.L. último técnico de guardia, me trasladé a bordo de las unidades 30-369 (tipo furgoneta) y ,30-332, portando el móvil 4149, hacia la referida dirección; Una vez en el lugar y plenamente identificados como funcionarios activos de esta Institución, fuimos abordados por el Sargento Segundo D.C., adscrito al Destacamento 12 de la Guardia Nacional, ubicado en el kilómetro 12 del Junquito, indicándonos que efectivamente en el interior de una vivienda, en las escaleras principal del Barrio 05 de Julio, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona, presentando como posible causa de muerte, heridas producidas por el paso de proyectiles disparados presuntamente por arma de fuego; consecutivamente nos trasladamos hasta el referido lugar donde una vez en el interior ᬠla referida vivienda, abordamos a una ciudadana a quien luego de imponerla del motivo de nuestra presencia, la identificamos como TESTIGO NÚMERO 001, manifestando que momentos que se encontraba con el hoy occiso en la puerta principal de la vivienda observó cuando un vecino del sector a quien apodan "CALICHE", en ese momento salió otro sujeto con una pistola en la mano y disparo al hoy exánime, momentos en el cual la TESTIGO NÚMERO 001, trato de que a R.P. al interior de la morada, pero fue en ese instante cuando R.P., cayó en el piso sin signos vitales. Aunado a esto la TESTIGO NÚMERO 001 indicó que el hoy interfecto respondía al nombre de: R.A.P.C., nacido en fecha 01/02/1995, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-25.205.132, profesión u oficio: no definida; consecutivamente y siendo las 08:40 horas de la noche, logramos observar sobre el piso de cerámica, en el interior de la vivienda, el cuerpo sin vida de 'una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, provisto de la siguiente vestimenta: -franela: de color negro, pantalón jean de color azul,, zapatos deportivos de colores negro y verde; con las siguientes características físicas: piel morena, contextura delgada, cabello de color negro, tipo liso, corto, de l 70, metros á estatura aproximadamente, … 19 años de edad; en el examen externo realizado al cadáver se le pudo apreciar la siguientes heridas: UNA (01) HERIDA DE FORMA CIRCULAR EN LA REGIÓN HIPOCÓNDRICA IZQUIERDA, está producida presumiblemente por el paso de un proyectil disparado presuntamente por arma de fuego; así mismo mediante el método de impregnación utilizando un segmento de" gasa se colectó muestra de sangre de una de la heridas del cadáver y de la misma manera se colectó una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, las cuáles serán enviadas a la División de Laboratorio Biológico, con la finalidad de que se les. sean realizadas su respectiva experticia de ley. Consecutivamente se realizó un recorrido por lugar, a fin de ubicar alguna otra evidencia de interés criminalístico ;ien (sic) misma; Posteriormente los funcionarios Detective Jefe M.D.A.C.M., a bordo de la unidad P-30-332, trasladaron al TESTIGO 001, hacia la sede de este Despacho, con la finalidad de que rindiera entrevista en relación a los hechos que se investigan; Inmediatamente el funcionario Detective J.L. y mi persona procedimos a trasladar al hoy occiso, en la unidad 30-369 (tipo furgoneta), hasta el Servicio de Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, ubicada en la Urbanización Bello Monte, Caracas, Distrito Capital, esto con el objeto de realiza.I.T. de ley al hoy inerte; una vez en la referida sede fuimos atendidos por el funcionario Á.T., credencial 27,380, quien informó que el cadáver quedo registrado bajo el número 117-05-14; Seguidamente se procedió a quitar la ropa de cadáver y así mismo siendo las 9:00 horas de la noche, se logro inspeccionar sobre la metálica el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito trorgpl, logrando observar además de la herida observada en el sitio, Id siguiente herida. (01) HERIDA DE FORMA IRREGULAR EN LA REGIÓN COSTAL, LADO IZQUIERDO, está producida presumiblemente por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego. Consecutivamente se le practicó al cadáver la necrodactilia de ley, la cual será enviada al Departamento correspondiente con la finalidad de verificar su identidad. Finalmente retornamos a la sede de este Despacho. Una vez en la sede de esta Oficina a corroborar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), a fin de cotejar, si coincidían los datos personales en mención, dando como resultado que si corresponden al hoy interfecto, no presentando ningún tipo de registro policial ni solicitud alguna. Consecutivamente procedí a informar a los jefes naturales de las dilígem (sic) practicadas; por todo lo antes expuesto se dio inicio a las actas procesaos signadas con ¡a nomenclatura K-14-0017-03154, por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO). Finalmente se consigna mediante la presente, acta del levantamiento del cadáver, acta de inspección técnica del sitio, acta de inspección del cadáver en la morgue y hoja de reporte del Sistema de Investigación e Información. 2. EL ACTA DE CRIMINALISTICA de fecha 09 de mayo de 2014: En esta misma fecha, siendo las 08:40 horas de la noche, se constituyó comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios DETECTIVE JEFE M.F.. DETECTIVE AGREGADO C.M., DETECTIVES J.H. Y J.L., ADSCRITOS A LA DIVISIÓN DE HOMICIDIOS EJE OESTE, hacia la siguiente dirección: KILÓMETRO 11 DEL JUNQUITO, BARRIO 5 DE JULIO, ESCALERA PRINCIPAL, INTERIOR DE LA VIVIENDA NUMERO 41, PARROQUIA EL JUNQUITO, MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los Artículos 186°, 200° y 266° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 41° de lá\ (sic) Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar corresponde al interior de una vivienda familiar, en sentido Norte se encuentra una fachada elaborada en bloque revestida de cemento rustico; consecutivamente en su mismo sentido se logra visualizar una puerta elaborada en material de metal de color blanco, de una sola hoja del tipo batiente, con sistema de seguridad a base de cerradura de llave, no presenta signos de violencia aparentes, luego de trasponer la misma, nos pudimos percatar que el sitio a inspeccionar, se trata de un sitio cerrado, de iluminación artificial, temperatura ambiental fresca, presentando piso de cemento rústico recubierto por cerámica de color beige, paredes elaboradas en bloques, frisadas y pintadas de color blanco, visualizando un techo elaborado en bloque revestido de cemento y pintura de color blanco; asimismo se visualiza un área que funge como cocina, sala y comedor, provisto de sus enseres propios encontrándose en buen estado de uso y conservación y en completo orden, de igual forma se logra visualiza sobre una superficie del piso (cerámica) el cuerpo sin vida de una persona de sexo y"-masculino, en decúbito dorsal, portando la siguiente vestimenta: franela de color negro, pantalón jeans de color azul, zapatos deportivos de color gris, 3 manera presentando las siguientes características físicas: piel blanca, de contextura delgada, cabello negro, tipo liso, de 1,70 metros de estatura y de 19 años de edad aproximadamente, con la región cefálica orientada en sentido Oeste; asimismo adyacente a la región cefálica se logra observar una gorra elaborada en tela de color negro impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunto origen hemático, con la finalidad de ser enviada a la División de Laboratorio Biológico, a fin de que le sea practicada Experticia Hematológica; extremidades superiores con terminación (manos) orientadas en sentido Este y extremidades inferiores orientadas en sentido Este. EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: Al hoy occiso se le pudo apreciar las siguientes heridas, Una (01) herida de forma irregular en la región hipocóndrica derecha. Posteriormente se logró colectar mediante la técnica de impregnación por medio de un segmento de gasa, sangre directamente de la herida del cadáver, de igual manera se logró colectar mediante una técnica de impregnación, por medio de un segmento de gasa, una sustancia de color pardo rojiza de presunto origen hemático, con la finalidad de ser enviada a la División de Laboratorio Biológico, a fin de que le sea practicada Experticia Hematológica, IDENTIDAD DEL OCCISO: el mismo quedó identificado mediante j (sic)datos aportados por familiares como: R.A.P.C.L., (sic) titular de la cédula identidad número V-25.205.132, de 19 años de edad. -Finalmente se deja constancia que se tomaran fotos de carácter general y en detalle, las cuales serán consignadas mediante la presente inspección. Es todo. Asimismo fijaciones fotográficas cursantes desde el folio seis (06) al folio quince (15). Asimismo ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, En "esta misma fecha, siendo las 08:35 horas de la noche, se constituyó el traslada comisión de este Despacho, integrada por los funcionarios Detective Jefe M.F., Detective Agregado C.M., Detectives J.H. y J.L., nos trasladamos a bordo de las unidades 30-332 y 30-369 (tipo furgoneta), portando el móvil 4149, hacia la siguiente dirección Kilómetro 11 del Junquito, Barrio 05 de Julio, escaleras principal, en el interior de la vivienda número 41, Parroquia el Junquito, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito Capital, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 200° del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 88° del Código de Instrucción Médico Forense. Acto seguido y en a.d.M.F., logramos observar sobre el piso de cerámica, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, provisto de la siguiente vestimenta: franela de color negro, pantalón jean de color azul, zapatos deportivos de colores negro y verde; con las siguientes características físicas: piel morena, contextura delgada, cabello de color negro, tipo liso, corto, de 170, metros de estatura aproximadamente aparentes 19 años de edad; en el examen externo realizado al cadáver se le pudo aprecia! la siguientes heridas: UNA (01) HERIDA DE FORMA CIRCULAR EN LA REGIÓN HIPOCÓNDRICA IZQUIERDA, está producida presumiblemente por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, de igual forma el cadáver quedó identificado como: R.A.P.C., nacido en fecha 01/02/1995, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-25.205.132, es todo" TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN. 3.-ACTA DE ENTREVISTA En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective Agregado; YONEIBER VALERA, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios, de este Cuerpo, estando debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 114°, 115°, 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación:" Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signada con el numero K-14-0017-03154, iniciadas por este Despacho por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), se presentó a esta Oficina previo traslado de comisión una persona quien amparada bajo la Ley de Protección de Victima y Testigos y demás Sujetos Procesales fue identificada con la nomenclatura TESTIGO UNO 001, quién en conocimiento de los hechos que se investigan manifestó lo siguiente: "Resulta ser que el día de hoy como a las 04:30 horas de la tarde aproximadamente, en el momento que me encontraba en compañía de R.P., en la puerta principal de mi casa, vi cuando unos sujetos conocidos por el sector como: "F.L. apodado EL CALICHE, R.O., apodado EL PAPA, JONAIKER, PIEDRITA, M.M., apodado MIGUELITO, CARA DE DEDO, J.A., apodado EL CARÁOTA, y RAULINZON LARA, apodado EL PANQUECA", llegaron al lugar y llamaron a R.P., todos esos sujetos tenían pistolas en sus manos, de pronto todos ellos le decían a R.O., apodado "EL PAPA", que le disparara a ROBERTO, ellos decían, "MÉTELE PLOMO A ESE DIABLO, PA QUE SEA SERIO, MÁTALO", es cuando de pronto RAFAEL, le disparó a ROBERTO, en ese momento como pude lo agarré y lo metí a la casa y cerré lau- (sic) puerta, seguidamente me percato que ROBERTO, estaba botando sangre boca, luego llamé a unos vecinos para auxiliarlo pero ya estaba muerto, es/fpdc>'V¿ (sic) SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERVENIENTE INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿ Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos? CONTESTO: Eso ocurrió en el Kilómetro 11 del Junquito, Barrio 5 de Julio, escalera principal, interior de la vivienda numero 41, Parroquia El Junquito, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito Capital, como a las 04:30 horas de la tarde aproximadamente, del día de hoy 09-05-2014", PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuáles son los datos filiatorios del ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Se llamaba R.A.P.C., DE 19 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 01-02-1995, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO NO DEFINIDA, RESIDENCIADO EN EL KILÓMETRO 11 DEL JUNQUITO, BARRIO 5 DE JULIO, ESCALERA PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA EL JUNQUITO, MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-25.205.132". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos de identidad de las personas responsables del presente hecho? CONTESTO: "Yo los conozco a ellos de la siguiente manera, "F.L. apodado EL CALICHE, R.O., apodado EL PAPA, JONAIKER, PIEDRITA, M.M., apodado MIGUELITO, CARA DE DEDO, J.A., apodado EL CARÁOTA, y RAULINZON LARA, apodado EL PANQUECA". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por él cual los ciudadanos mencionados como investigados le quitaron la vida al ciudadano R.A.P.C.? CONTESTO: "En realidad no se por : qué lo mataron, pero yo escuché que ellos discutían por un dinero". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos-autores del presente hecho? CONTESTO: "Todos ellos viven en el sector 5 de; Julio, Kilómetro 11 del Junquito, parte baja, Parroquia El Junquito". PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los sujetos mencionados como investigados? CONTESTO: "JONAIKER es alto como de un metro 1,80 de estatura, de contextura regular, de piel blanca, cabello corto de color negro, de unos wj> (sic) años de edad aproximadamente, PIEDRITA es bajo como de un metro 1,60'efe estatura, de contextura delgada, de piel blanca, cabello corto de color negro liso, de unos 17 años de edad aproximadamente, M.M., apodado ROGUELITO, es bajo como de un metro 1,60 de estatura, de contextura regular, de piel blanca, cabello corto de color castaño oscuro, tipo liso, de unos 32 años de edad aproximadamente, J.A., apodado EL CARÁOTA, es bajo como de un metro 1,68 de estatura, de contextura regular, de piel morena, cabello corto de color negro, tipo crespo, de unos 25 años de edad aproximadamente, CARA DE DEDO, es alto como de un metro 1,70 de estatura, de contextura delgada, de piel morena, cabello corto de color negro, tipo crespo, de unos 25 años de edad aproximadamente, RAULINZON LARA, apodado EL PANQUECA, es de piel blanca, cabello negro, más o menos alto, como de 23 años de edad aproximadamente, F.L. apodado EL CALICHE, es de piel morena, contextura regular cabello de color negro, corto, crespo, como de 20 años de edad aproximadamente, y R.O., apodado EL PAPA, es de piel trigueña, delgado, cabello ondulado, corto, de color negro, como de 23 años de edad aproximadamente". PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy occiso llego a recibir algún tipo de amenaza de muerte por parte de alguno de los ciudadanos mencionados como investigados? CONTESTO: "Si, del sujeto de nombre RAULINZON LARA, apodado "EL PANQUECA", quien lo amenazó de muerte, ya que ROBERTO, le vendió unas cosas a él y como ROBERTO le cobraba, éste se molestó y me imagino que lo mató por eso, así mismo me enteré que minutos antes de que esos sujetos mataran a ROBERTO, la ciudadana de nombre I.L., llamó a RAULINZON, quien es su hijo y le dijo que ROBERTO iba bajando que lo esperara, fue cuando esos sujetos llegaron a la casa, a esa señora la apodan YACRIL, ella es alta, de piel trigueña de cabello largo, tipo liso color negro, de unos 40 años aproximadamente". PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona con respecto a los ciudadanos autores del presente hecho y la victima? CONTESTO: "Yo estaba a un metro de distancia con respecto a todos ellos". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos autores del presente hecho hayan estado detenidos en algún organismo de seguridad él;^ estado? CONTESTO: "Me imagino que han estado presos, ya que esos sujetos son azotes de barrio". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como era; la conducta del ciudadano hoy inerte? CONTESTO: "Él era un muchacho tranquilo'?..// (sic) PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano hoy inerté^an//: (sic) alguna oportunidad estuvo detenido en algún organismo de segunda del estado? CONTESTO: "No, él nunca estuvo preso por nada", PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de las armas de fuego que portaban los ciudadanos autores del presente hecho? CONTESTO: "Yo de armas de fuego no se nada". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona se haya percatado del momento cuando ocurren los hechos? CONTESTO: "No se". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas detonaciones efectuaron al momento de suscitarse el hecho que narra? CONTESTO: "Yo escuché un solo disparo". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que al momento de ocurrir los hechos el ciudadano víctima fue despojado de alguna pertenencia en particular? CONTESTO: "No a él no le robaron nada". PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta de los ciudadanos autores del presente hecho? CONTESTO: "Ellos son mala conducta, son azotes de barrio". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso consumiera algún tipo de sustancia psicotrópica o estupefaciente? CONTESTO: "Sí, el fumaba marihuana". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona haya resultado herida en los hechos antes narrados? CONTESTO: "No". PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de suscitarse los hechos el hoy occiso se encontraba con alguna otra persona? CONTESTO: "No solo conmigo". PREGUNTA: Diga usted, que se encontraba realizando el hoy occiso en el lugar de los hechos? CONTESTO: "Me estaba visitando, estábamos hablando en la puerta cuando ocurrió el hecho. PREGUNTA ¿Diga usted, el hoy occiso portaba algún tipo de arma para el momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: "No," PREGUNTA ¿Diga usted, el hoy occiso pertenecía a alguna banda delictiva? CONTESTO: "No, para nada". Asimismo ACTA DE INVESTIGACION PENAL. De fecha 12 de mayo de 2014: En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario, S.A., adscrito al Eje, Oeste, de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos: 113°, y 115°, del Código, Orgánico, Procesal, Penal, en concordancia con el artículo: 50°, ordinal 01° de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente Averiguación: "Continuando con las averiguaciones urgentes y necesarias relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura: K-14-0017-03154, instruidas por ante esta Oficina por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector Agregado C.E., Detective Jefe FREITES Miguel, Detective Agregado M.C., y Detective CASTELLANOS Jesús, a bordo de la unidad Toyota, placas P-30-332, hacia la siguiente dirección: Kilómetro 11 del Junquito, sector 5 de Julio, esto con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender a los ciudadanos mencionados en actas que anteceden como: "R.O., apodado EL PAPA, F.L., apodado EL CALICHE, JONAIKER, PIEDRITA, M.M., J.A., apodado EL CARÁOTA, CARA DE DEDO, y RAULINZON LARA, apodado EL PANQUECA", quienes figuran como investigados en la presente causa, de igual forma tratar de ubicar a alguna otra persona que pueda tener conocimiento de los hechos que se investigan, una vez en el referido sector, plenamente identificados como funcionarios activos de ésta prestigiosa Institución, realizamos un recorrido, donde discretamente sostuvimos entrevista con una persona residente de la zona, quien no quiso dar sus datos de identificación por temor a futuras represalias, ya que asegura que conoce a los ciudadanos mencionados como investigados, pero que únicamente sabe la dirección de la residencia de los ciudadanos mencionados como: "F.L., apodado EL CALICHE, RAULINZON FEO apodado EL PANQUECA, M.M., y J.A., apodado EL CARÁOTA", agregando a su vez, que todos los integrantes de esa banda son sujetos de alta peligrosidad y mantienen constantemente azotado los sectores del barrio, por lo que . con la seguridad del caso y resguardando la identidad de nuestro acompañante, el m¡$"rpq;(sic). nos dirigió y señaló la ubicación de la morada del ciudadano "F.L., apodado EL CALICHE", donde una vez en dicha morada, y con la seguridad que el caso procedimos a tocar en reiteradas veces la puerta del inmueble, siendo atendido por una persona de sexo femenino quien quedó identificada como: TESTIGO DOS (002), demás datos a reserva del Ministerio Público, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia en el lugar, nos indicó que el ciudadano requerido por la comisión no vive en esa morada, pero que efectivamente si lo conoce y que su nombre completos es: F.L.Y., de 20 años de edad, nacido el 16-01-1991, no sabe su número de cédula, no aportando más datos al respecto, portal motivo le hicimos entrega de una boleta de citación a dicha persona para que comparezca a rendir declaración de ley; seguidamente nos dirigimos hasta la vivienda del ciudadano de nombre RAULINZON FEO, apodado EL PANQUECA, procediendo a tocar la puerta del inmueble, donde luego de una breve espera, fuimos atendidos por una persona que manifestó ser la progenitora del ciudadano requerido por la comisión, quedando identificada como: I.Y.L.H., de nacionalidad Venezolana, natural de ésta ciudad, de 42 años de edad, nacida el 01-12-1972, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-10.792.120, agregando desconocer de los hechos que se investigan y que su hijo responde al nombre de: RAULINZON C.F.L., de 19 años de edad, nacido el 29-09-1994, desconociendo su número de cédula de identidad, y con la seguridad que el caso amerita, procedimos a tocar en reiteradas veces la puerta del inmueble, no aportando más datos al respecto, seguidamente se le hizo entrega de una boleta de citación a dicha persona para que comparezca a nuestra Oficina a rendir entrevista de ley, consecutivamente nos dirigimos a la morada del ciudadano mencionado como M.M., y con la seguridad del caso procedimos a tocar la puerta del lugar, donde luego de una breve espera, fuimos.™ atendidos por una ciudadana quien manifestó ser la concubina del ciudadano M.M., quedando identificada de la siguiente manera: A.V. CONOPOY; CONOPOY, de nacionalidad Venezolana, natural de ésta Ciudad, de 20 años de edad, nacida el 30-05-1994, soltera, del hogar, titular de la cédula de identidad número V- 29.279.201, quien agrego que su concubino responde al nombre de M.M.G., de 28 años de edad, nacido el 16-07-1986, desconociendo su número de cédula de identidad, de igual forma manifestando desconocer de los hechos que se investigan, seguidamente se le hizo entrega de boleta de citación a ésta persona para que comparezca a nuestra Sede a rendir entrevista de ley, finalmente nos dirigimos a la residencia del ciudadano mencionado como J.A., apodado EL CARÁOTA, donde estando en la puerta de dicha morada, con la seguridad del caso tocamos la puerta, siendo atendidos por una persona de sexo masculino, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presenciadnos manifestó ser el progenitor del ciudadano requerido por la comisión, quedando identificado como: D.J.M.G., de nacionalidad Venezolana, natural de ésta Ciudad, de 46 años de edad, nacido el 08-09-1968, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad número V-12.385.178, agregando que su hijo responde al nombre de: J.A.M.G., de 23 años de edad, nacido el 23-02-1991, desconociendo su número de cédula de identidad, por tal motivo le hicimos entrega de boleta de citación al ciudadano antes mencionado para que comparezca a nuestra Oficina a rendir entrevista de ley, finalmente nos retiramos del lugar con dirección a nuestro Despacho, donde le informamos a la superioridad de las diligencias antes mencionadas, dejando constancia de las mismas en la presente acta policial, es todo cuanto tengo que informar al respecto. TERMINO, SE LEYÓ. 3. REGISTRO POLICIALES, emanado por la DIVISION DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS EJE OESTE, de fecha 12 de mayo de 2014: En esta misma fecha, siendo las 03:40 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario, S.A., adscrito al Eje Oeste, de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos: 113°, y 115°, del Código, Orgánico, Procesal, Penal, en concordancia con el artículo: 50°, ordinal 01° de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede de este Despacho, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas bajo el número: K-14-0017-03154, iniciadas por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), procedí en verificar por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), conjuntamente con el enlace al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E), a los ciudadanos mencionados en actas anteriores, como: 01) F.L.Y.. de 19 años de edad, nacido el 16-01-1995. 02) RAULINZON C.F.L.. de 19 años de edad, nacido el 29-09-1994. 03) M.M.G., de 28 años de edad, nacido el 16-07-1986. 04) J.A.M.G., de 23 años de edad, nacido el 23-02-1991, quienes figuran como investigados en la presente causa, registran con los referidos datos de identidad en nuestro sistema policial, de ser positiva la búsqueda, verificar si poseen algún registro policial o solicitud judicial; donde luego de acceder al referido sistema, me pude percatar que efectivamente los ciudadanos arriba mencionados registran de la siguiente manera: 01) F.L.Y.Y., de 19 años de edad, nacido el 16-01-1995, titular de la cédula de identidad número V-25.418.646, quien se encuentra SOLICITADO, por el Juzgado Primero de Ejecución Sección Adolescente, según expediente: l°E-823-13, de fecha 09-12-2013, oficio número: 1349-13. 02) RAULINZON C.F.L., de 19 años de edad, nacido el 29-09-1994, titular de la cédula de identidad número V-22.024.333, quien presentó un REGISTRO POLICIAL, por el delito de Porte Detención y Ocultación de Arma de Fuego, según expediente: J-046.717, iniciado por ante la División de Investigaciones de Homicidios, de fecha 15-02-2013. 03) M.M.G., de28 años de edad, nacido el 16-07-1986, titular de la cédula de identidad número: V-:17.369.275, quien no presentó registro policial, ni solicitud judicial alguna. 04) J.A.M.G., de 23 años de edad, nacido el 23-02-1991, titular de la cédula de identidad número V-19.368.628, quien no presentó registro policial, ni solicitud judicial. alguna, por tal motivo, luego de obtenida la presente información, le informé a la superioridad de la diligencia efectuada, dejando constancia ele la misma en la presente acta. 4. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de mayo de 2014: En este misma fecha, siendo las 10:00 horas de la de la mañana, compareció ante este Despacho, el funcionario DETECTIVE J.H. adscrito a esta División de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando legalmente juramentado de conformidad con el artículo 112° y 169° del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50° ordinal 1 ° de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia realizada en la presente investigación, "Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procésales signadas con el número K- 14-0017-03154. iniciadas por este Despacho por uno de Los Delitos Contra Las Personas (Homicidio), encontrándome en la sede de este Despacho, previa boleta de citación, una persona quien solicito ser protegida bajo los artículos 7o, 8o, 9o y 23 ordinal 2o, de la Ley de Protección al Testigo, Denunciante y Demás Sujetos Procesales, quedando identificada de la siguiente manera TESTIGO NUMERO 002, los demás datos filiatorios en reserva del Ministerio Publico, quien no teniendo impedimento alguno en rendir entrevista, en consecuencia expone "Resulta ser que el día de ayer 12/05/2014, fueron unos funcionarios del CICPC, a mi vivienda preguntando por mi persona, pero como yo no me encontraba me dejaron una boleta de citación, para asistir el día de hoy a rendir declaraciones sobre un homicidio ocurrido el día 09/05/2014, en ei Kilómetro 11 de Junquito, sector 5 de Julio. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de un homicidio ocurrido ,el día 09/05/2014, en el Kilómetro 11 de Junquito, sector 5 de Julio? CONTESTO: "Me entere por rumores de vecinos del sector, que habían matado a un muchacho por el barrio". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del hoy occiso? CONTESTO: "No desconozco, pero en el barrio dicen que fue un tal Robertico". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los presuntos autores del hecho? CONTESTO: "No, pero los comentarios en el barrio dicen que fueron tres sujetos, y entre ellos está un chamo que le dicen el CALICHE" CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano apodado "EL CALICHE"? CONTESTO: "Él se llama F.L.Y., de 20 años de edad, fecha de nacimiento 16/01/1991, desconozco sus demás datos". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la dirección exacta donde reside el sujeto apodado EL CALICHE? CONTESTO: "Él vive en el kilómetro 11 del Junquito, sector 5 de Julio, escalera los Orientales, la casa está pintada de color blanco con Morado claro". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el sujeto apodado "EL CALICHE"? CONTESTO "Que yo se pasa el no trabajo". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas del sujetos apodado EL CONTESTO "Que yo se pasa el no trabajo". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas del sujetos apodado EL CALICHE? CONTESTO: "Él es de contextura delgada, de color de piel m.c., cabello corto, tipo crespo, de color negro, de estatura 1.80, y tiene dos tatuajes en los hombros que son dos estrellas. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el número telefónico del sujeto en cuestión? CONTESTO: "Que yo sepa él no tiene teléfono". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que vio al sujeto apodado EL CALICHE? CONTESTO: "Tengo como un mes que no sé nada de él". DECIMA PRIMERAPREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el sujeto apodado el CALICHE posee algún vehículo automotor? CONTESTO: "No él no tiene carro" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto apodado EL CALICHE posee alguna arma de fuego? CONTESTO: "No". DECIMA TERCERA PREGUNTA: /.Diga usted, desea agregar algo más a la siguiente entrevista? CONTESTO: "No". TERMINÓ SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN. Asimismo ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 28 de mayo de 2014: En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho .él Funcionario, VALERA Yoneiber, adscrito al Eje Oeste, de este Cuerpo de i investigaciones, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos: 113°, y 115°, del Código, Orgánico, Procesal, Penal, en concordancia con el artículo: 50°, ordinal 01° de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente Averiguación: "Continuando con las averiguaciones urgentes y necesarias relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura: K-14-0017-03154, instruidas por ante esta Oficina por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector Agregado C.E., Detective Jefe FREITES Miguel, Detective Agregado M.C., y Detective H.J., a bordo de la unidad Toyota, placas P-30-332, hacia la siguiente dirección: Kilómetro 11 del Junquito, sector 5 de Julio, escaleras Los Orientales, casa sin número, esto con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender al ciudadano mencionado en actas que anteceden como: "RAULINZON C.F.L., apodado EL PANQUECA", plenamente identificado en actas que anteceden, quien figura como investigado en la presente causa, una vez en el referido sector, plenamente identificados como funcionarios activos de ésta prestigiosa Institución, procedimos a tocar ja puerta del inmueble en reiteradas ocasiones, donde luego de una breve espera, fuimos atendidos por una persona que manifestó ser la progenitora del ciudadano requerido por la comisión, de nombre: I.Y.L.H., titular de la cédula de identidad número V-10.792.120, identificada en actas anteriores, agregando desconocer riel paradero de su hijo, no aportando más datos al respecto, por tal motivo, luego de obtenida la presente información le indicamos a la ciudadano en cuestión que debía acompañarnos a nuestra Sede a rendir entrevista de ley, informándonos ésta persona. 5. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de mayo de 2014: 28 de mayo de 2014.-En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la tarde, compareció ante este Despacho, el funcionario DETECTIVE Y.S., adscrito a esta División de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando legalmente juramentado de conformidad con el artículo 112° y 169° del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50° ordinal 1o de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía ae investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia realizada en la presente investigación, "Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procésales signadas con el número K-14.0017.03154, el cual se instruye por ante este despacho, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas , traslado de comisión una persona quien amparada en el artículo 49 ordinal 5, de la Constitución Nacional de la República Bolivariana Venezuela, manifestó dijo y llamarse como queda escrito: I.Y.L.R.H., titular de la cédula de identidad número V-10.792.120, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 42 años de edad nació en fecha 01/12/72, estado civil Soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en Junquito kilómetro 11, sector 5 de Julio, escalera los orientales, casa sin número, teléfono 0412.959.24.84, quien impuesto del motivo de su presencia, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este a -consecuencia expone "Resulta ser que el día de hoy yo me encontraba puesto de trabajo cuando llegaron funcionarios del CICPC, informándome qi| (sic) me fueran con ellos a rendir declaraciones por el homicidio sobre el homicidio de .: R.A. PLANA CA1LE, eso ocurrió el día 09/05/2014, de igual manera yo le quiero decir que el día que matan a ese muchacho yo me encontraba en el kilómetro 11 del Junquito, específicamente en la entrada del Barrio 5 de Julio, vendiendo helados, al rato suben varias personas diciendo que mataron a ROBERT, yo baje a ver qué era lo que estaba pasando y fui a la casa de la mamá de ROBERT y en eso entro a la casa y vi a ROBERT en el piso todo lleno de sangre, ya muerto Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL EN TREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en el Barrio 5 de Julio, Calle los Orientales, kilómetro 11 del Junquito, Parroquia el Junquito, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito Capital, a las 04:20 de la tarde aproximadamente, el día viernes 09/05/2014. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del hoy occiso? CONTESTO: "Solo sé que se llamaba R.A.P.C.. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona que se encontrara presente para el *3 momento en que ocurren ios hechos? CONTESTO: "Que yo sepa su mamá".\,v CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona resultara herida para el momento en que ocurren los hechos? CONTESTO: "No".QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso perteneciera a alguna banda delictiva? CONTESTO: "No". SEXTA PREGUNTA:'¿'Diga>;-usted, tiene conocimiento quienes fueron los autores del hecho en donde perdiera la v.R.A. PLANA CAILE? CONTESTO: "Por los comentarios del barrio, dicen que fue un sujeto a quien apodan "CALICHE".SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el sujeto apodado "El CALICHE"? CONTESTO: "Yo sé que él vive hay en el barrio en el 5 de Julio, en la escalera Oriente, en la última casa de esa calle, pero desconozco el número de casa OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al sujeto apodado "EL CALICHE"? CONTESTO: "Sí, lo conozco desde hace como cinco años, pero solo lo trato de hola y chao" NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características físicas del sujeto apodado "EL CALICHE"? CONTESTO: "Él es de color de piel moreno oscuro, estatura aproximadamente 1.60 metros aproximadamente, de contextura fuerte, de 19 años de edad aproximadamente, tiene en el brazo izquierdo tiene un tatuaje que dice "FRAN" DÉCIMA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto apodado "EL CALICHE", posea algún tipo de vehículo automotor? CONTESTO: "Sí, él tenía una moto de color negra, pero los guardias se la quitaron porqulfeno tenía los papeles y era de color negro" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la conducta del ciudadano a quien apodan "EL CALICHE"? CONTESTO: "Yo no digo que es santo, pero , nunca he sabido de un problema' DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocimiento que el ciudadano a quien apodan "EL CALICHE",consuma algún tipo de sustancia psicotrópica que altere su sistema nervioso central? CONTESTO: "No". DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce devista, trato y comunicación ai ciudadano ROLINSON LARA, a quien apodan el "PANQUECA", de ser positivo ¡¡¡dique sus datos filiatorios. CONTESTO: "SÍllama RAULINZON C.F.L., de 19 años de edad, nacido en fecha 29/09/1994, desconozco su número de cédula, residenciado en el Barrio ^5Julio, Calle Los Orientales, casa sin número, Parroquia Sucre, Municipio-'--Libertador, Caracas, Distrito Capital. DÉCIMA CUARTA, PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, las características físicas del ciudadano a quien menciona como RAULINZON C.F.L., apodado "EL PANQUECA" CONTESTO: "Él es de color de piel blanca, estatura aproximadamente 1.70 metros aproximadamente, de contextura delgada, tiene un tatuaje en uno de sus brazos, que dice su nombre, pero no sabría decirles en que brazo DÉCIMA QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano a quien menciona como RAUL, C.F.L., apodado "EL PANQUECA", posea algún tipo de vehículo automotor? CONTESTO: "No, no tiene nada" DECIMA sexta: ¿Diga usted, tiene conocimiento como es la conducta del ciudadano a quien menciona como RAULINZON C.F.L., apodado "EL PANQUECA"? CONTESTO: "Como yo lo conozco es normal, nunca se ha metido en problemas que yo sepa" DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano a quien menciona como RAULINZON C.F.L., apodado "EL PANQUECA", consuma algún tipo de sustancia psicotrópica que altere su sistema nervioso central? CONTESTO: "No". DECWIA OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que los ciudadanos apodados como "EL CALICHE Y EL PANQUECA", pertenezcan a alguna banda delictiva? CONTESTO: "Desconozco".DECIMA NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, donde se encontraba su persona que ocurre el hecho que hoy se investiga? CONTESTO: "En la entrada de 5 de Julio, vendiendo helados". VEGÉSIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, - coma eré la conducta de! crjüaciano (sic) hoy inerte, en su entorno social y familiar? Contesto: "El era una persona muy tranquila". VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO "No, es todo, TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORME.- ACTA DE INVESTIGACION de fecha 04 de agosto de 2014 En 'ésta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la mañana, compareció ante este Despacho el Detective y.S., adscrito a este Eje de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 113°,114° 115°,153° y 266° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente Averiguación: "Encontrándome en la sede de este Despacho y dando Continuidad a las investigaciones relacionadas al total esclarecimiento de las Actas Procesales número K-14-0017-03154, que se instruye por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), se presentó una persona mencionada en actas anteriores como TESTIGO 001 (los demás datos filiatorios en reserva del Ministerio Público), trayendo copia fotostática simple del Certificado de Defunción de una persona quien en vida respondía al nombre de A.A.P.C., (sic) de 19 años de edad, titular de la cédula de ¡denudad número V-25.205.132, las cuales se consignan al expediente que se investiga mediante la presente acta. Es todo cuanto tengo que informar" TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORMEN FIRMAN. Asimismo del ACTA DE INVESTIGACION de fecha 04 de agosto de 2014 En esta misma fecha, siendo las diez (02:00) horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective Y.S., adscrito a esta División de este prestigioso Cuerpo de Investigaciones, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113° y 115° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50° numeral 1o de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente Averiguación: "Encontrándome en labores de investigación en la sede de este Despacho, se presentó de manera espontánea, una persona identificada como TESTIGO 001, en las actas procesales signadas con la nomenclatura: K-14-0017-03154, instruidas ante ésta Oficina por la comisión de uno de los Delitos Contra la Personas (HOMICIDIO), quien nos manifestó que en el Comando de Seguridad Urbana de la Parroquia el Junquito, específicamente en el Comando Regional número cinco (05), ubicado en el Kilómetro doce (12) de la citada Parroquia, se encuentra detenido el ciudadano de nombre F.L.Y.Y., apodado "EL CALICHE", quien es uno de los ciudadanos mencionados como investigados en la presente averiguación, motivo por el cual me trasladé en compañía del funcionario Detective J.C., a bordo de la unidad marca TOYOTA, modelo HILUX, identificada, placas 30-332, Hacia el Comando antes mencionado; una vez en el lugar y plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, sostuvimos ¿ entrevista con el Sargento Primero MONCADA Luis, a quien le manifestamos el motivo de nuestra presencia y quien luego de una breve espera, nos indicó que efectivamente el ciudadano de nombre F.L.Y.Y., de 19 años de edad, nacido el 16-01-1995, titular de la cédula de identidad número V- 25.418.646, se encuentra detenido en dicho comando desde el 19-07-14, ya que,'.'.' el mismo incumplió una medida de semi libertad por el lapso de dos meses impuesta por un tribunal. Acto seguido optamos por retirarnos del lugar hasta la sede de este Despacho donde se le informó a la superioridad de las diligencia practicadas dejando constancia en la presente acta policial, es todo por cuanto tengo que informar. TERMINÓ SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.- 7. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 09 de septiembre de 2014.- En esta misma fecha siendo las 05:30 horas de la tarde, compareció por este Despacho el funcionario Detective A.P., adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios de este Cuerpo de Investigaciones, estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos: 113°, y 114° y 153° del Código Orgánico, Procesal, Penal, en concordancia con el artículo: 50°, numeral 01° de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede de este Despacho siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde y prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0017-03154, iniciadas por este despacho, por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio), donde figura como víctima: R.A.P.C. (occiso), de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.205.132, hecho ocurrido el día de 09/05/2014, a las 07:00 horas de la noche aproximadamente, en el Kilómetro l^del (sic) Junquito, Barrio 5 de Julio, Parroquia El Junquito, Caracas Distrito Capital, procedí a dirigirme en compañía de los funcionarios Inspector Agregado D.F., Detective Jefe M.F., Detectives Agregados C.M., A.S., Detectives D.L. y J.P., a ¡bordo de las unidades 30-332 y 30-196, hacia el Kilómetro 11 del Junquito, sector 5 de Julio, Parroquia el Junquito, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito Capital, con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender a los ciudadanos mencionados en actas anteriores como, R.O. apodado "EL PAPA", RALINZON C.F.L., nacido en fecha 29/09/1994, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-22.024.333 apodado "EL PANQUECA", JONAIKER, PIEDRITA, MIGUEL, JESÚS apodado EL CARÁOTA y CARA E DEDO, quienes figuran como investigados en la presente causa; Una vez en el lugar y plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco, procedimos a realizar un recorrido por las inmediaciones de dicho sector, logrando avistar a varios sujetos, quienes notar la presencia policial tomaron una actitud evasiva, por lo que la comisión procedió a darle la voz de alto a los mismos, haciendo estos caso omiso y' dándose a la fuga en varios sentidos del sector, por lo que se efectuó la persecución a pie en busca de los sujetos quienes emprendieron la huida, logrando observar que dos de ellos con las siguientes características: el primero de piel morena, contextura delgada, cabello corto, color negro, crespo, de 1.70 metros de estatura y de 23 años de edad aproximadamente, quien portaba como vestimenta una franela de color negro, un pantalón tipo jeans de color azul y zapatos deportivos de color gris, el segundo de piel blanca, de contextura regular, cabello corto, color negro, liso, de 1.68 metros de estatura y de 27 años de edad aproximadamente, quien portaba como vestimenta una camiseta de color blanca, un short multicolor y zapatos deportivos de color gris con verde, se ocultaron en una vivienda elaborada en madera con techo de zinc, por tal motivo y con la seguridad que el caso amerita logramos ingresar a la vivienda amparados en el artículo 196° ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, donde logramos darle captura a los dos ciudadanos antes descritos, asimismo al momento de abordar a los sujetos en cuestión fue necesario el uso de la fuerza física por parte de la comisión ya que los mismos se tornaron agresivos y amparándonos en.^ef (sic) artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 119° EJUSDEM dé las normas de Actuaciones Policiales, los funcionarios Detective Jhonriy PACHECO y D.L., procedieron a realizar la inspección corporal a los supra mencionados, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalística, aunado a esto le solicitamos sus datos personales, identificándose a través de sus cédula de identidad laminadas como: G.M.J.A., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 23 años de edad, nacido el 23/05/1991, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Junquito, kilómetro 12, L.H., sector el Guamal, Casa número 23, Parroquia el Junquito, Caracas Distrito Capital, cédula signada con el número V-19.368.628, hijo de: M.G. (v) y J.M. (v) y G.M.M., conocido como "MIGUELITO" de nacionalidad venezolana, natural * de caracas, de 28 años de edad, nacido el 16/07/1986, soltero, de profesión u oficio Residenciado en el Junquito, kilómetro 11, sector el 5 de Julio, parte baja, casa numeró 43, Parroquia el Junquito, Caracas Distrito Capital, cédula signada con el número V*17.369.275 hijo de: Yusmari GARCIA (v) y R.E.M.C. (v).Seguidamente procedimos a retirarnos del sector en compañía de los ciudadanos a hasta la sede de este Despacho, donde una vez en el Despacho me a la sala de sustanciación de esta oficina, donde procedí a darle lectura a las actas procesales relacionadas a dicha averiguación, donde luego de leerlas y analizarlas, me percaté mediante entrevistas tomadas a testigos presénciales y referenciales, que efectivamente dichos ciudadanos son mencionados como investigados en la muerte del ciudadano: R.A.P.C., de 19 años de edad, cédula de identidad número V-25.205.132, por tal motivo previo conocimiento y autorización de los Jefes Naturales de este Despacho, y luego de obtenida la presente información, se les leyó e impuso a los ciudadanos aprehendidos sus Derechos y Garantías, consagrados en el artículo 49° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales consigno mediante la presente acta policial. En vista de lo antes expuesto se le dio ingreso en calidad de detenidos a los ciudadanos en cuestión; ulteriormente amparados en el artículo 234° del Código Orgánico Procesal Penal, se le efectúo llamada telefónica al Fiscal (121°) del Ministerio Público de guardia por ante nuestra oficina, M.O., al número (04-14)-486.96.47, a quien se le informó del procedimiento antes mencionado, dándose notificado el mismo e indicando, que los ciudadanos aprehendidos, sean presentados. 'vente la Oficina de Flagrancia del Ministerio Publico, el día de mañana 09-09-2014. A su vez ¿ sé informó a la superioridad de las diligencias realizadas, dándose por notificados, seguidamente procedí a verificar por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), los datos de identidad suministrados por los ciudadanos arriba. ingresando al sistema computarizado, y luego de una breve espera, el sistema arrojó que los datos de identidad si les corresponden, y que los mismos no presentan ni solicitud ni registros. A su vez se anexa a la presente acta impresos de las consultas realizadas por el Sistema SIIPOL y Derechos del Imputado. Es todo cuanto tengo que informar al respecto". TERMINO SE LEYÓ Y CONFORME FIRMAN. Del análisis del contenido de los referidos elementos de convicción se denota como encuadra la acción de los presuntos responsables en la precalificación acogida por este Tribunal. De igual forma, se advierte que esta precalificación acogida por el Tribunal se basa en los elementos de convicción que para la fecha son presentados en la presente audiencia y que como su nombre lo indica están sujeta a una calificación final en el devenir de las resultas de la investigación por lo que pueden ser objeto de modificación al momento de la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público, correspondiendo a este Juzgado de conformidad con la facultad de adecuación típica realizar la subsunción que de acuerdo a su sano criterio deba atribuírsele a los hechos de llegar a considerarse la admisión de la acusación Fiscal. Bajo esta perspectiva, habiéndose acogido la precalificación presentada por el Ministerio Público que merece pena privativa de libertad, y que por lo reciente de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, aunado al carácter de imprescriptibilidad del delito de drogas conforme a los artículos 29 y 271 Constitucional, encontrándose de esta manera satisfecho lo exigido por el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN Con base en los elementos de convicción presentados nos permite llegar a la convicción preliminar de que los imputados J.A.M.G. Y M.M.G., han sido autores o partícipes en el ilícito atribuido por el Ministerio Público, tal y como se desprende: 1- ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 09 de mayo de 2014: por cuanto, en esta misma fecha, siendo las 09:25 horas de la noche, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective J.H., adscrito a esta División de este prestigioso Cuerpo de Investigaciones, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos: 115°, 153°, y 266° de! Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia a lo establecido en el artículo 50° de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penal Criminalísticas y El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente Averiguación: "Encontrándome en la sede de este Despacho, siendo las 08:00 horas de la noche se recibió llamada radiofónica de parte de la funcionaria S.F., credencial 23.276, adscrita a nuestra Sala de Transmisiones, mediante la cual informa que el Kilómetro 11 del Junquito, Barrio 05 de Julio, escaleras principal, en el interior de la vivienda número 41, Parroquia el Junquito, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito Capital, se encontraba el cuerpo sin v.d. una persona, presentando como causa de muerte, heridas producidas por el paso de proyectiles disparados presuntamente por arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto; Por tal motivo, en compañía de los funcionarios Detective Jefe M.F., Detective Agregado C.M. y Detective J.L. último técnico de guardia, me trasladé a bordo de las unidades 30-369 (tipo furgoneta) y ,30-332, portando el móvil 4149, hacia la referida dirección; Una vez en el lugar y plenamente identificados como funcionarios activos de esta Institución, fuimos abordados por el Sargento Segundo D.C., adscrito al Destacamento 12 de la Guardia Nacional, ubicado en el kilómetro 12 del Junquito, indicándonos que efectivamente en el interior de una vivienda, en las escaleras principal del Barrio 05 de Julio, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona, presentando como posible causa de muerte, heridas producidas por el paso de proyectiles disparados presuntamente por arma de fuego; consecutivamente nos trasladamos hasta el referido lugar donde una vez en el interior ᬠla referida vivienda, abordamos a una ciudadana a quien luego de imponerla del motivo de nuestra presencia, la identificamos como TESTIGO NÚMERO 001, manifestando que momentos que se encontraba con el hoy occiso en la puerta principal de la vivienda observó cuando un vecino del sector a quien apodan "CALICHE", en ese momento salió otro sujeto con una pistola en ¡a mano y disparo al hoy exánime, momentos en el cual la TESTIGO NÚMERO 001, trato de que a R.P. al interior de la morada, pero fue en ese instante cuando R.P., cayó en el piso sin signos vitales. Aunado a esto la TESTIGO NÚMERO 001 indicó que el hoy interfecto respondía al nombre de: R.A.P.C., nacido en fecha 01/02/1995, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-25.205.132, profesión u oficio: no definida; consecutivamente y siendo las 08:40 horas de la noche, logramos observar sobre el piso de cerámica, en el interior de la vivienda, el cuerpo sin vida de 'una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, provisto de la siguiente vestimenta: -franela: de color negro, pantalón jean de color azul,, zapatos deportivos de colores negro y verde; con las siguientes cara« (sic) tes morena, contextura delgada, cabello de color negro, tipo liso, corto, de l 70, metros á estatura aproximadamente, de \aparentes (sic) 19 años de edad; en ei (sic) examen externo realizado al cadáver se le pudo apreciar la siguientes heridas: UNA (01) HERIDA DE FORMA CIRCULAR EN LA REGIÓN HIPOCÓNDRICA IZQUIERDA, está producida presumiblemente por el paso de un proyectil disparado presuntamente por arma de fuego; así mismo mediante el método de impregnación utilizando un segmento de" gasa se colectó muestra de sangre de una de la heridas del cadáver y de la misma manera se colectó una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, las cuáles serán enviadas a la División de Laboratorio Biológico, con la finalidad de que se les. (sic) sean realizadas su respectiva experticia de ley. Consecutivamente se realizó un recorrido por lugar, a fin de ubicar alguna otra evidencia de interés criminalístico en misma; Posteriormente los funcionarios Detective Jefe Miguel¡ Detective Agregado C.M., a bordo de la unidad P-30-332, trasladaron al TESTIGO 001, hacia la sede de este Despacho, con la finalidad de que rindiera entrevista en relación a los hechos que se investigan; Inmediatamente el funcionario Detective J.L. y mi persona procedimos a trasladar al hoy occiso, en la unidad 30-369 (tipo furgoneta), hasta el Servicio de Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, ubicada en la Urbanización Bello Monte, Caracas, Distrito Capital, esto con el objeto de realiza.I.T. de ley al hoy inerte; una vez en la referida sede fuimos atendidos por el funcionario Á.T., credencial 27,380, quien informó que el cadáver quedo registrado bajo el número 117-05-14; Seguidamente se procedió a quitar la ropa de cadáver y así mismo siendo las 9:00 horas de la noche, se logro inspeccionar sobre la metálica el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, logrando observar además de la herida observada en el sitio, Id siguiente herida. (01) HERIDA DE FORMA IRREGULAR EN LA REGIÓN COSTAL, LADO IZQUIERDO, está producida presumiblemente por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego. Consecutivamente se le practicó al cadáver la necrodactilia de ley, la cual será enviada al Departamento correspondiente con la finalidad de verificar su identidad. Finalmente retornamos a la sede de este Despacho. Una vez en la sede de esta Oficina a corroborar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), a fin de cotejar, si coincidían los datos personales en mención, dando como resultado que si corresponden al hoy interfecto, no presentando ningún tipo de registro policial ni solicitud alguna. Consecutivamente procedí a informar a los jefes naturales de las dilígecias practicadas; por todo lo antes expuesto se dio inicio a las actas procesaos signadas con ¡a nomenclatura K-14-0017-03154, por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO). Finalmente se consigna mediante la presente, acta del levantamiento del cadáver, acta de inspección técnica del sitio, acta de inspección del cadáver en la morgue y hoja de reporte del Sistema de Investigación e Información. 2. EL ACTA DE CRIMINALISTICA de fecha 09 de mayo de 2014: En esta misma fecha, siendo las 08:40 horas de la noche, se constituyó comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios DETECTIVE JEFE M.F.. DETECTIVE AGREGADO C.M., DETECTIVES J.H. Y J.L., ADSCRITOS A LA DIVISIÓN DE HOMICIDIOS EJE OESTE, hacia la siguiente dirección: KILÓMETRO 11 DEL JUNQUITO, BARRIO 5 DE JULIO, ESCALERA PRINCIPAL, INTERIOR DE LA VIVIENDA NUMERO 41, PARROQUIA EL JUNQUITO, MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los Artículos 186°, 200° y 266° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 41° de lá\ Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar corresponde al interior de una vivienda familiar, en sentido Norte se encuentra una fachada elaborada en bloque revestida de cemento rustico; consecutivamente en su mismo sentido se logra visualizar una puerta elaborada en material de metal de color blanco, de una sola hoja del tipo batiente, con sistema de seguridad a base de cerradura de llave, no presenta signos de violencia aparentes, luego de trasponer la misma, nos pudimos percatar que el sitio a inspeccionar, se trata de un sitio cerrado, de iluminación artificial, temperatura ambiental fresca, presentando piso de cemento rústico recubierto por cerámica de color beige, paredes elaboradas en bloques, frisadas y pintadas de color blanco, visualizando un techo elaborado en bloque revestido de cemento y pintura de color blanco; asimismo se visualiza un área que funge como cocina, sala y comedor, provisto de sus enseres propios encontrándose en buen estado de uso y conservación y en completo orden, de igual forma se logra visualiza sobre una superficie del piso (cerámica) el cuerpo sin vida de una persona de sexo y"-masculino, en decúbito dorsal, portando la siguiente vestimenta: franela de color negro, pantalón jeans de color azul, zapatos deportivos de color gris, 3 manera presentando las siguientes características físicas: piel blanca, de contextura delgada, cabello negro, tipo liso, de 1,70 metros de estatura y de 19 años de edad aproximadamente, con la región cefálica orientada en sentido Oeste; asimismo adyacente a la región cefálica se logra observar upa gorra elaborada en tela de color negro impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunto origen hemático, con la finalidad de ser enviada a la División de Laboratorio Biológico, a fin de que le sea practicada Experticia Hematológica; extremidades superiores con terminación (manos) orientadas en sentido Este y extremidades inferiores orientadas en sentido Este. EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: Al hoy occiso se le pudo apreciar las siguientes heridas, Una (01) herida de forma irregular en la región hipocóndrica derecha. Posteriormente se logró colectar mediante la técnica de impregnación por medio de un segmento de gasa, sangre directamente de la herida del cadáver, de igual manera se logró colectar mediante una técnica de impregnación, por medio de un segmento de gasa, una sustancia de color pardo rojiza de presunto origen hemático, con la finalidad de ser enviada a la División de Laboratorio Biológico, a fin de que le sea practicada Experticia Hematológica, IDENTIDAD DEL OCCISO: el mismo quedó identificado mediante ¡j datos aportados por familiares como: R.A.P.C.L., titular de la cédula identidad número V-25.205.132, de 19 años de edad. -Finalmente se deja constancia que se tomaran fotos de carácter general y en detalle, las cuales serán consignadas mediante la presente inspección. Es todo. Asimismo fijaciones fotográficas cursantes desde el folio seis (06) al folio quince (15). Asimismo ACTA DE LEVANTAMIENTO DEL CADAVER, En "esta misma fecha, siendo las 08:35 horas de la noche, se constituyó el traslada comisión de este Despacho, integrada por los funcionarios Detective Jefe M.F., Detective Agregado C.M., Detectives J.H. y J.L., nos trasladamos a bordo de las unidades 30-332 y 30-369 (tipo furgoneta), portando el móvil 4149, hacia la siguiente dirección Kilómetro 11 del Junquito, Barrio 05 de Julio, escaleras principal, en el interior de la vivienda número 41, Parroquia el Junquito, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito Capital, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 200° del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 88° del Código de Instrucción Médico Forense. Acto seguido y en a.d.M.F., logramos observar sobre el piso de cerámica, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, provisto de la siguiente vestimenta: franela de color negro, pantalón jean de color azul, zapatos deportivos de colores negro y verde; con las siguientes características físicas: piel morena, contextura delgada, cabello de color negro, tipo liso, corto, de 170, metros de estatura aproximadamente aparentes 19 años de edad; en el examen externo realizado al cadáver se le pudo aprecia! la siguientes heridas: UNA (01) HERIDA DE FORMA CIRCULAR EN LA REGIÓN HIPOCÓNDRICA IZQUIERDA, está producida presumiblemente por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, de igual forma el cadáver quedó identificado como: R.A.P.C., nacido en fecha 01/02/1995, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-25.205.132, es todo" TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN. 3.-ACTA DE ENTREVISTA En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective Agregado; YONEIBER VALERA, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios, de este Cuerpo, estando debidamente juramentado y de conformidad con los artículos 114°, 115°, 303° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación:" Prosiguiendo las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signada con el numero K-14-0017-03154, iniciadas por este Despacho por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), se presentó a esta Oficina previo traslado de comisión una persona quien amparada bajo la Ley de Protección de Victima y Testigos y demás Sujetos Procesales fue identificada con la nomenclatura TESTIGO UNO 001, quién en conocimiento de los hechos que se investigan manifestó lo siguiente: "Resulta ser que el día de hoy como a las 04:30 horas de la tarde aproximadamente, en el momento que me encontraba en compañía de R.P., en la puerta principal de mi casa, vi cuando unos sujetos conocidos por el sector como: "F.L. apodado EL CALICHE, R.O., apodado EL PAPA, JONAIKER, PIEDRITA, M.M., apodado MIGUELITO, CARA DE DEDO, J.A., apodado EL CARÁOTA, y RAULINZON LARA, apodado EL PANQUECA", llegaron al lugar y llamaron a R.P., todos esos sujetos tenían pistolas en sus manos, de pronto todos ellos le decían a R.O., apodado "EL PAPA", que le disparara a ROBERTO, ellos decían, "MÉTELE PLOMO A ESE DIABLO, PA QUE SEA SERIO, MÁTALO", es cuando de pronto RAFAEL, le disparó a ROBERTO, en ese momento como pude lo agarré y lo metí a la casa y cerré lau-puerta, seguidamente me percato que ROBERTO, estaba botando sangre boca, luego llamé a unos vecinos para auxiliarlo pero ya estaba muerto, es/fpdc>'V¿ (sic) SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERVENIENTE INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿ Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos? CONTESTO: Eso ocurrió en el Kilómetro 11 del Junquito, Barrio 5 de Julio, escalera principal, interior de la vivienda numero 41, Parroquia El Junquito, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito Capital, como a las 04:30 horas de la tarde aproximadamente, del día de hoy 09-05-2014", PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuáles son los datos filiatorios del ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Se llamaba R.A.P.C., DE 19 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 01-02-1995, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO NO DEFINIDA, RESIDENCIADO EN EL KILÓMETRO 11 DEL JUNQUITO, BARRIO 5 DE JULIO, ESCALERA PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA EL JUNQUITO, MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-25.205.132". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos de identidad de las personas responsables del presente hecho? CONTESTO: "Yo los conozco a ellos de la siguiente manera, "F.L. apodado EL CALICHE, R.O., apodado EL PAPA, JONAIKER, PIEDRITA, M.M., apodado MIGUELITO, CARA DE DEDO, J.A., apodado EL CARÁOTA, y RAULINZON LARA, apodado EL PANQUECA". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por él cual los ciudadanos mencionados como investigados le quitaron la vida al ciudadano R.A.P.C.? CONTESTO: "En realidad no se por: qué (sic) lo mataron, pero yo escuché que ellos discutían por un dinero". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos-autores del presente hecho? CONTESTO: "Todos ellos viven en el sector 5 de; Julio, Kilómetro 11 del Junquito, parte baja, Parroquia El Junquito". PREGUNTA:¿Diga usted, las características físicas de los sujetos mencionados como investigados? CONTESTO: "JONAIKER es alto como de un metro 1,80 de estatura, de contextura regular, de piel blanca, cabello corto de color negro, de unos wj> años de edad aproximadamente, PIEDRITA es bajo como de un metro 1,60'efe estatura, de contextura delgada, de piel blanca, cabello corto de color negro liso, de unos 17 años de edad aproximadamente, M.M., apodado ROGUELITO, es bajo como de un metro 1,60 de estatura, de contextura regular, de piel blanca, cabello corto de color castaño oscuro, tipo liso, de unos 32 años de edad aproximadamente, J.A., apodado EL CARÁOTA, es bajo como de un metro 1,68 de estatura, de contextura regular, de piel morena, cabello corto de color negro, tipo crespo, de unos 25 años de edad aproximadamente, CARA DE DEDO, es alto como de un metro 1,70 de estatura, de contextura delgada, de piel morena, cabello corto de color negro, tipo crespo, de unos 25 años de edad aproximadamente, RAULINZON LARA, apodado EL PANQUECA, es de piel blanca, cabello negro, más o menos alto, como de 23 años de edad aproximadamente, F.L. apodado EL CALICHE, es de piel morena, contextura regular cabello de color negro, corto, crespo, como de 20 años de edad aproximadamente, y R.O., apodado EL PAPA, es de piel trigueña, delgado, cabello ondulado, corto, de color negro, como de 23 años de edad aproximadamente". PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona con respecto a los ciudadanos autores del presente hecho y la victima? CONTESTO: "Yo estaba a un metro de distancia con respecto a todos ellos". …. PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de las armas de fuego que portaban los ciudadanos autores del presente hecho? CONTESTO: "Yo de armas de fuego no se nada….. PREGUNTA ¿Diga usted, el hoy occiso pertenecía a alguna banda delictiva? CONTESTO: "No, para nada". ….. 3. REGISTRO POLICIALES, emanado por la DIVISION DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS EJE OESTE, de fecha 12 de mayo de 2014: En esta misma fecha, siendo las 03:40 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario, S.A., adscrito al Eje Oeste, de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos: 113°, y 115°, del Código, Orgánico, Procesal, Penal, en concordancia con el artículo: 50°, ordinal 01° de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede de este Despacho, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas bajo el número: K-14-0017-03154, iniciadas por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), procedí en verificar por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), conjuntamente con el enlace al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E), a los ciudadanos mencionados en actas anteriores, como: 01) F.L.Y.. de 19 años de edad, nacido el 16-01-1995. 02) RAULINZON C.F.L.. de 19 años de edad, nacido el 29-09-1994. 03) M.M.G., de 28 años de edad, nacido el 16-07-1986. 04) J.A.M.G., de 23 años de edad, nacido el 23-02-1991, quienes figuran como investigados en la presente causa, registran con los referidos datos de identidad en nuestro sistema policial, de ser positiva la búsqueda, verificar si poseen algún registro policial o solicitud judicial; donde luego de acceder al referido sistema, me pude percatar que efectivamente los ciudadanos arriba mencionados registran de la siguiente manera: 01) F.L.Y.Y., de 19 años de edad, nacido el 16-01-1995, titular de la cédula de identidad número V-25.418.646, quien se encuentra SOLICITADO, por el Juzgado Primero de Ejecución Sección Adolescente, según expediente: l°E-823-13, de fecha 09-12-2013, oficio número: 1349-13. 02) RAULINZON C.F.L., de 19 años de edad, nacido el 29-09-1994, titular de la cédula de identidad número V-22.024.333, quien presentó un REGISTRO POLICIAL, por el delito de Porte Detención y Ocultación de Arma de Fuego, según expediente: J-046.717, iniciado por ante la División de Investigaciones de Homicidios, de fecha 15-02-2013. 03) M.M.G., de28 años de edad, nacido el 16-07-1986, titular de la cédula de identidad número: V-:: 17.369.275, quien no presentó registro policial, ni solicitud judicial alguna. 04) J.A.M.G., de 23 años de edad, nacido el 23-02-1991, titular de la cédula de identidad número V-19.368.628, quien no presentó registro policial, ni solicitud judicial. alguna, por tal motivo, luego de obtenida la presente información, le informé a la superioridad de la diligencia efectuada, dejando constancia ele la misma en la presente acta. 4. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de mayo de 2014: En este misma fecha, siendo las 10:00 horas de la de la mañana, compareció ante este Despacho, el funcionario DETECTIVE J.H. 1 adscrito a esta División de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando legalmente juramentado de conformidad con el artículo 112° y 169° del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50° ordinal 1 ° de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia realizada en la presente investigación, "Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procésales signadas con el número K- 14-0017-03154. iniciadas por este Despacho por uno de Los Delitos Contra Las Personas (Homicidio), encontrándome en la sede de este Despacho, previa boleta de citación, una persona quien solicito ser protegida bajo los artículos 7o, 8o, 9o y 23 ordinal 2o, de la Ley de Protección al Testigo, Denunciante y Demás Sujetos Procesales, quedando identificada de la siguiente manera TESTIGO NUMERO 002, los demás datos filiatorios en reserva del Ministerio Publico, quien no teniendo impedimento alguno en rendir entrevista, en consecuencia expone "Resulta ser que el día de ayer 12/05/2014, fueron unos funcionarios del CICPC, a mi vivienda preguntando por mi persona, pero como yo no me encontraba me dejaron una boleta de citación, para asistir el día de hoy a rendir declaraciones sobre un homicidio ocurrido el día 09/05/2014, en ei Kilómetro 11 de Junquito, sector 5 de Julio. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de un homicidio ocurrido ,el día 09/05/2014, en el Kilómetro 11 de Junquito, sector 5 de Julio? CONTESTO: "Me entere por rumores de vecinos del sector, que habían matado a un muchacho por el barrio". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios (sic) del hoy occiso? CONTESTO: "No desconozco, pero en el barrio dicen que fue un tal Robertico". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de ios (sic) presuntos autores del hecho? CONTESTO: "No, pero los comentarios en el barrio dicen que fueron tres sujetos, y entre ellos está un chamo que le dicen el CALICHE" CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano apodado "EL CALICHE"? CONTESTO: "Él se llama F.L.Y., de 20 años de edad, fecha de nacimiento 16/01/1991, desconozco sus demás datos". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la dirección exacta donde reside el sujeto apodado EL CALICHE? CONTESTO: "Él vive en el kilómetro 11 del Junquito, sector 5 de Julio, escalera los Orientales, la casa está pintada de color blanco con Morado claro". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el sujeto apodado "EL CALICHE"? CONTESTO "Que yo se pasa el no trabajo". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas del sujetos apodado EL CONTESTO "Que yo se pasa el no trabajo". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas del sujetos apodado EL CALICHE? CONTESTO: "Él es de contextura delgada, de color de piel m.c., cabello corto, tipo crespo, de color negro, de estatura 1.80, y tiene dos tatuajes en los hombros que son dos estrellas. ….. 5. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de mayo de 2014: 28 de mayo de 2014.-En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la tarde, compareció ante este Despacho, el funcionario DETECTIVE Y.S., adscrito a esta División de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando legalmente juramentado de conformidad con el artículo 112° y 169° del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50° ordinal 1o de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia realizada en la presente investigación, "Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procésales signadas con el número K-14.0017.03154, el cual se instruye por ante este despacho, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas , traslado de comisión una persona quien amparada en el artículo 49 ordinal 5, de la Constitución Nacional de la República Bolivariana Venezuela, manifestó dijo y llamarse como queda escrito: I.Y.L.R.H., titular de la cédula de identidad número V-10.792.120, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 42 años de edad nació en fecha 01/12/72, estado civil Soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en Junquito kilómetro 11, sector 5 de Julio, escalera los orientales, casa sin número, teléfono 0412.959.24.84, quien impuesto del motivo de su presencia, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este a -consecuencia expone "Resulta ser que el día de hoy yo me encontraba puesto de trabajo cuando llegaron funcionarios del CICPC, informándome qi| me ¡ fueran con ellos a rendir declaraciones por el homicidio sobre el homicidio de •.: R.A. PLANA CA1LE, eso ocurrió el día 09/05/2014, de igual manera yo le quiero decir que el día que matan a ese muchacho yo me encontraba en el kilómetro 11 del Junquito, específicamente en la entrada del Barrio 5 de Julio, vendiendo helados, al rato suben varias personas diciendo que mataron a ROBERT, yo baje a ver qué era lo que estaba pasando y fui a la casa de la mamá de ROBERT y en eso entro a la casa y vi a ROBERT en el piso todo lleno de sangre, ya muerto Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL EN TREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en el Barrio 5 de Julio, Calle los Orientales, kilómetro 11 del Junquito, Parroquia el Junquito, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito Capital, a las 04:20 de la tarde aproximadamente, el día viernes 09/05/2014. … . SEXTA PREGUNTA:'¿'Diga>;- (sic) usted, tiene conocimiento quienes fueron los autores del hecho en donde í| v.R.A. PLANA CAILE? CONTESTO: "Por los *comentarios del barrio, dicen que fue un sujeto a quien apodan "CALICHE". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el sujeto apodado "El CALICHE"? CONTESTO: "Yo sé que él vive hay en el barrio en el 5 de Julio, en la escalera Oriente, en la última casa de esa calle, pero desconozco el número de casa OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al sujeto apodado "EL CALICHE"? CONTESTO: "Sí, lo conozco desde hace como cinco años, pero solo lo trato de hola y chao" NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características físicas del sujeto apodado "EL CALICHE"? CONTESTO: "Él es de color de piel moreno oscuro, estatura aproximadamente 1.60 metros aproximadamente, de contextura fuerte, de 19 años de edad aproximadamente, tiene en el brazo izquierdo tiene un tatuaje que dice "FRAN" … . DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación ai ciudadano ROLINSON LARA, a quien apodan el "PANQUECA", de ser positivo ¡¡¡dique sus datos filiatorios. CONTESTO: "SÍllama RAULINZON C.F.L., de 19 años de edad, nacido en fecha 29/09/1994, desconozco su número de cédula, residenciado en el Barrio ^5Julio, Calle Los Orientales, casa sin número, Parroquia Sucre, Municipio-'--Libertador, Caracas, Distrito Capital. DÉCIMA CUARTA, PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, las características físicas del ciudadano a quien menciona como RAULINZON C.F.L., apodado "EL PANQUECA" CONTESTO: "Él es de color de piel blanca, estatura aproximadamente 1.70 metros aproximadamente, de contextura delgada, tiene un tatuaje en uno de sus brazos, que dice su nombre, pero no sabría decirles en que brazo ... VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO "No”….- 6. ACTA DE INVESTIGACION de fecha 04 de agosto de 2014 En 'ésta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la mañana, compareció ante este Despacho el Detective y.S., adscrito a este Eje de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 113°,114° 115°,153° y 266° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente Averiguación: "Encontrándome en la sede de este Despacho y dando Continuidad a las investigaciones relacionadas al total esclarecimiento de las Actas Procesales número K-14-0017-03154, que se instruye por uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), se presentó una persona mencionada en actas anteriores como TESTIGO 001 (los demás datos filiatorios en reserva del Ministerio Público), trayendo copia fotostática simple del Certificado de Defunción de una persona quien en vida respondía al nombre de A.A.P.C., de 19 años de edad, titular de la cédula de ¡denudad número V-25.205.132, las cuales se consignan al expediente que se investiga mediante la presente acta. Es todo cuanto tengo que informar" TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORMEN FIRMAN. Asimismo del ACTA DE INVESTIGACION de fecha 04 de agosto de 2014 En esta misma fecha, siendo las diez (02:00) horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective Y.S., adscrito a esta División de este prestigioso Cuerpo de Investigaciones, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113° y 115° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50° numeral 1o de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente Averiguación: "Encontrándome en labores de investigación en la sede de este Despacho, se presentó de manera espontánea, una persona identificada como TESTIGO 001, en las actas procesales signadas con la nomenclatura: K-14-0017-03154, instruidas ante ésta Oficina por la comisión de uno de los Delitos Contra la Personas (HOMICIDIO), quien nos manifestó que en el Comando de Seguridad Urbana de la Parroquia el Junquito, específicamente en el Comando Regional número cinco (05), ubicado en el Kilómetro doce (12) de la citada Parroquia, se encuentra detenido el ciudadano de nombre F.L.Y.Y., apodado "EL CALICHE", quien es uno de los ciudadanos mencionados como investigados en la presente averiguación, motivo por el cual x, me trasladé en compañía del funcionario Detective J.C., a bordo de la unidad marca TOYOTA, modelo HILUX, identificada, placas 30-332, Hacia el Comando antes mencionado; una vez en el lugar y plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, sostuvimos ¿ entrevista con el Sargento Primero MONCADA Luis, a quien le manifestamos el motivo de nuestra presencia y quien luego de una breve espera, nos indicó que efectivamente el ciudadano de nombre F.L.Y.Y., de 19 años de edad, nacido el 16-01-1995, titular de la cédula de identidad número V- 25.418.646, se encuentra detenido en dicho comando desde el 19-07-14, ya que, el mismo incumplió una medida de semi libertad por el lapso de dos meses impuesta por un tribunal. Acto seguido optamos por retirarnos del lugar hasta la-sede de este Despacho donde se le informó a la superioridad de las diligencia practicadas dejando constancia en la presente acta policial, es todo por cuanto tengo que informar. TERMINÓ SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.- … ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 09 de septiembre de 2014.- En esta misma fecha siendo las 05:30 horas de la tarde, compareció por este Despacho el funcionario Detective A.P., adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios de este Cuerpo de Investigaciones, estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos: 113°, y 114° y 153° del Código Orgánico, Procesal, Penal, en concordancia con el artículo: 50°, numeral 01° de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede de este Despacho siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde y prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0017-03154, iniciadas por este despacho, por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio), donde figura como víctima: R.A.P.C. (occiso), de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.205.132, hecho ocurrido el día de 09/05/2014, a las 07:00 horas de la noche aproximadamente, en el Kilómetro l^del Junquito, Barrio 5 de Julio, Parroquia El Junquito, Caracas Distrito Capital, procedí a dirigirme en compañía de los funcionarios Inspector Agregado D.F., Detective Jefe M.F., Detectives Agregados C.M., A.S., Detectives D.L. y J.P., a bordo de las unidades 30-332 y 30-196, hacia el Kilómetro 11 del Junquito, sector 5 de Julio, Parroquia el Junquito, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito Capital, con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender a los ciudadanos mencionados en actas anteriores como, R.O. apodado "EL PAPA", RALINZON C.F.L., nacido en fecha 29/09/1994, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-22.024.333 apodado "EL PANQUECA", JONAIKER, PIEDRITA, MIGUEL, JESÚS apodado EL CARÁOTA y CARA E DEDO, quienes figuran como investigados en la presente causa; Una vez en el lugar y plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco, procedimos a realizar un recorrido por las inmediaciones de dicho sector, logrando avistar a varios sujetos, quienes notar la presencia policial tomaron una actitud evasiva, por lo que la comisión procedió a darle la voz de alto a los mismos, haciendo estos caso omiso y' dándose a la fuga en varios sentidos del sector, por lo que se efectuó la persecución a pie en busca de los sujetos quienes emprendieron la huida, logrando observar que dos de ellos con las siguientes características: el primero de piel morena, contextura delgada, cabello corto, color negro, crespo, de 1.70 metros de estatura y de 23 años de edad aproximadamente, quien portaba como vestimenta una franela de color negro, un pantalón tipo jeans de color azul y zapatos deportivos de color gris, el segundo de piel blanca, de contextura regular, cabello corto, color negro, liso, de 1.68 metros de estatura y de 27 años de edad aproximadamente, quien portaba como vestimenta una camiseta de color blanca, un short multicolor y zapatos deportivos de color gris con verde, se ocultaron en una vivienda elaborada en madera con techo de zinc, por tal motivo y con la seguridad que el caso amerita logramos ingresar a la vivienda amparados en el artículo 196° ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, donde logramos darle captura a los dos ciudadanos antes descritos, asimismo al momento de abordar a los sujetos en cuestión fue necesario el uso de la fuerza física por parte de la comisión ya que los mismos se tornaron agresivos y amparándonos en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 119° EJUSDEM dé las normas de Actuaciones Policiales, los funcionarios Detective Jhonriy PACHECO y D.L., procedieron a realizar la inspección corporal a los supra mencionados, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalística, aunado a esto le solicitamos sus datos personales, identificándose a través de sus cédula de identidad laminadas como: G.M.J.A., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 23 años de edad, nacido el 23/05/1991, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Junquito, kilómetro 12, L.H., sector el Guamal, Casa número 23, Parroquia el Junquito, Caracas Distrito Capital, cédula signada con el número V-19.368.628, hijo de: M.G. (v) y J.M. (v) y G.M.M., conocido como "MIGUELITO" de nacionalidad venezolana, natural de caracas, de 28 años de edad, nacido el 16/07/1986, soltero, de profesión u oficio Residenciado en el Junquito, kilómetro 11, sector el 5 de Julio, parte baja, casa numeró 43, Parroquia el Junquito, Caracas Distrito Capital, cédula signada con el número V*17.369.275 hijo de: Yusmari GARCIA (v) y R.E.M.C. (v).Seguidamente procedimos a retirarnos del sector en compañía de los ciudadanos a hasta la sede de este Despacho, donde una vez en el Despacho me a la sala de sustanciación de esta oficina, donde procedí a darle lectura a las actas procesales relacionadas a dicha averiguación, donde luego de leerlas y analizarlas, me percaté mediante entrevistas tomadas a testigos presénciales y referenciales, que efectivamente dichos ciudadanos son mencionados como investigados en la muerte del ciudadano: R.A.P.C., de 19 años de edad, cédula de identidad número V-25.205.132, por tal motivo previo conocimiento y autorización de los Jefes Naturales de este Despacho, y luego de obtenida la presente información, se les leyó e impuso a los ciudadanos aprehendidos sus Derechos y Garantías, consagrados en el artículo 49° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales consigno mediante la presente acta policial. En vista de lo antes expuesto se le dio ingreso en calidad de detenidos a los ciudadanos en cuestión; ulteriormente amparados en el artículo 234° del Código Orgánico Procesal Penal, se le efectúo llamada telefónica al Fiscal (121°) del Ministerio Público de guardia por ante nuestra oficina,, M.O., al número (04-14)-486.96.47, a quien se le informó del procedimiento antes mencionado, dándose notificado el mismo e indicando, que los ciudadanos aprehendidos, sean presentados ante la Oficina de Flagrancia del Ministerio Publico, el día de mañana 09-09-2014. A su vez sé informó a la superioridad de las diligencias realizadas, dándose por notificados, seguidamente procedí a verificar por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), los datos de identidad suministrados por los ciudadanos arriba ingresando al sistema computarizado, y luego de una breve espera, el sistema arrojó que los datos de identidad si les corresponden, y que los mismos no presentan ni solicitud ni registros. A su vez se anexa a la presente acta impresos de las consultas realizadas por el Sistema SIIPOL y Derechos del Imputado. Es todo cuanto tengo que informar al respecto". TERMINO SE LEYÓ Y CONFORME FIRMAN. Con base en el análisis de los referidos elementos de convicción se verifica en forma anticipada y a resultas de la investigación un nexo de causalidad y temporalidad entre los imputados y los hechos que se le atribuyen comprometiendo en forma preliminar su posible responsabilidad. DEL PELIGRO DE FUGA Y DE OBSTACULIZACIÓN Ahora bien, en cuanto a la solicitud de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad peticionada por el Ministerio Público y la L.P. o en su defecto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la Defensas Privada, esta Juzgadora a los fines de dar cumplimiento con lo referido a la obligación del Juez de Control de verificar si se dan o no las circunstancias pautadas en el Artículo 236 Numerales 1, 2 y 3, Artículo 237 Numerales 2 y 3 y parágrafo Primero y Artículo 238 Numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto esta disposición legal exige la concurrencia de determinadas condiciones o presupuestos que han sido desarrollados ampliamente en el ámbito procesal civil y que el Juez debe tomar en cuenta al momento de imponer una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad o en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, los cuales son el fumus boni iuris o fumus delicti, es decir, a la demostración de la existencia de un hecho concreto con relevancia penal, efectivamente realizado y que sea atribuible a los imputados, con la inequívoca formación de un juicio de valor por parte del Juez, el cual debe haber llegado a la conclusión de que los imputados probablemente son responsables penalmente por ese hecho o pesan sobre ellos elementos indiciarios razonables, en este caso se puede evidenciar del contenido de las actuaciones por los cuales fueron puestos a la orden de este Tribunal a los ciudadanos J.A.M.G. Y M.M.G., unos hechos que encuentran en un tipo penal tal como lo es el delito de HOMICIDIO en grado de DETERMINADORES cuya acción no esté prescrita (Fumus Comissi Delicti), e indicativos de riesgo de que se sustraerá del proceso u obstaculizará su normal desarrollo (Periculum In Mora), toda vez que los imputados de autos podrían influir para que coimputados, testigos, víctimas o expertos se comporten de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la justicia, en virtud de la posible sanción que pudiera llegar acordarse, prognosis posible, entre otros aspectos, por la gravedad del delito que se le atribuye (Proporcionalidad) siendo éstos de gran magnitud al corresponderse con el delito de HOMICIDIO que atenta contra el bien jurídico mas preciado por el estado como lo es la vida. De la entidad del riesgo dependerá que la medida de aseguramiento sea de mayor o menor coacción…”, Considerando que efectivamente se encuentran llenos todos los extremos para acordar lo solicitado por la Vindicta Pública, en virtud de que a criterio de esta Juzgadora, quien con tal carácter suscribe la presente, resulta proporcional con los delitos precalificados por el Ministerio Público y acogidos por esta Instancia Jurisdiccional, dado que a la luz de lo revelado en las actuaciones procesales que componen la presente causa, en apariencia, se presupone la posible participación de los imputados de autos en la presunta comisión de unos hechos de carácter criminoso y los cuales como ya se mencionó surge el Peligro de Fuga en caso de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años tal y como se puede evidenciar en el contenido del Artículo 237 Parágrafo Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, estimándose que de resultar demostrada la participación de los imputados de autos en los presentes hechos, acarrearía en su definitiva como pena la Privación de Libertad por un tiempo que supera los diez (10) años, pretendiéndose entonces asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y garantizar la estabilidad en la tramitación del mismo; ya que como bien es sabido, el resultado del juicio puede conllevar a la aplicación de medidas previstas en la legislación especial sustantiva, como derivación de una Declaratoria de Responsabilidad Penal por la comisión de un hecho delictivo, dependiendo del caso específico sometido a examen, las cuales se podrían ver frustradas de no ser ordenadas oportunamente, resultando menester determinar de forma absoluta y sin interpretación posible que, la protección de los derechos de los imputados a la libertad y a ser tratado como inocentes mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, no puede de forma alguna significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso penal, esto es, su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas, situación esta que recrea un escenario que pone de relieve estimar tal consideración con especial significancia, por lo que al considerarse que se encuentran satisfechos los extremos de ley se acuerda la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Representación Fiscal y establecida en los artículos mencionados, siendo proporcional e idónea con los delitos que les fuera precalificado, resulta necesario advertir que la finalidad de la imposición de la presente Medida, no es otra que, el “aseguramiento del imputado a los diferentes actos procesales que demanden su concurrencia en el presente proceso penal tantas veces como se requiera”.- Así consideró el Tribunal, que en el presente caso se encuentran cubiertos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual por su materialización reciente no se encuentra evidentemente prescrito, aunado a la existencia de elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados en el hecho tal como se expresó anteriormente, donde se reconoce a los imputados como los sujetos que presuntamente cometieron la conducta antijurídica antes descrita, aunado a que existe la presunción del peligro de fuga, la cual viene dada por la magnitud del daño causado y la pena que podría llegarse a imponer, circunstancias éstas que satisfacen los extremos a que se refiere la citada norma, para cuya determinación quien suscribe acoge el criterio asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, donde se reconoce como una potestad del Juez del Control el determinar cuándo se encuentra en el supuesto particular ante tal presunción de peligro de fuga al efecto la citada decisión señala: “…el legislador entrega expresamente potestad al juez para determinar cuándo se está en el caso concreto ante los supuestos exigidos para la procedencia […] Por tanto es potestad exclusiva del juez determinar cuando exista la presunción razonable de peligro de fuga, basta con que para el sentenciador exista en atención a la duda razonable que se desprenda del caso para que se resulte ajustada en derecho…”

En aplicación de tan acertado discernimiento al caso concreto en criterio de este Juzgado se considera acreditado tal presunción de peligro de fuga de conformidad con el artículo 237.2, en atención a la magnitud de la pena que podría llegar a imponerse siendo de suficiente entidad, para presumir la posibilidad de evasión de los imputados en el hecho y superando holgadamente en su límite superior los diez (10) años a que contrae la norma para presumir tal peligro de conformidad con el PARAGRAFO PRIMERO de la citada norma adjetiva penal; complementado con el contenido del artículo 237.3, tomando en consideración la magnitud del daño causado al corresponderse el delito de HOMICIDIO, supuesto que ciertamente acredita una posible evasión del imputado del proceso penal y por consecuencia pone en riesgo el desarrollo de la investigación así como las resultas del propio proceso penal, para lo cual se hace valer el criterio suscrito por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 1998, de fecha 22 de noviembre de 2006, al considerar que en el presente caso se evidencia con notoriedad: “…que al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano, venezolano o extranjero, la medida de privación preventiva de libertad, deben llevar a cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se somete a su consideración y tomar así en cuenta, además del principio de legalidad (nulla custodia sine lege), la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, adoptar o mantener la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesario y proporcional a la consecución de los fines supra indicados…” Así las cosas, considerando los principios de exhaustividad y proporcionalidad, se considera ajustado a derecho decretar MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos J.A.M.G. Y M.M.G., titulares de la cedula de identidad Nro. 19.368.628 y 17.369.275, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y PARÁGRAFO PRIMERO y 238 numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose como sitio de reclusión el INTERNADO JUDICIAL RODEO II.. ASÍ SE DECIDE. DECISIÓN Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Vigésimo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos los ciudadanos J.A.M.G. Y M.M.G., titulares de la cedula de identidad Nro. 19.368.628 y 17.369.275, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 236 Numerales 1, 2 y 3, Artículo 237 Numerales 2, 3 y Parágrafo Primero y Artículo 238 Numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose como sitio de reclusión el INTERNADO JUDICIAL RODEO II.. Publíquese y regístrese la presente decisión. …”

DEL RECURSO DE APELACIÓN

El 14 de septiembre de 2014, el abogado E.B. Defensor Público Septuagésimo Cuarto (74º), en su condición de defensor de los ciudadanos M.M.G. y J.A.M.G., interpuso recurso de apelación contra al referida decisión fundamentada en los siguientes términos:

“… (Omissis)… FUNDAMENTOS DEL RECURSO En fecha 10-09-14, oportunidad en la cual tuvo lugar la Audiencia para la presentación del Aprehendido por ante Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, donde se decidió ordenar la aplicación del procedimiento ordinario. Así como, decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad de mi representado, toda vez que se estimó llenos los extremos de los artículos 236, ordinales 1º, 2º, 3º, en relación con lo establecido en el artículo 237 parágrafo primero y artículo 238, ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal De conformidad con lo establecido en el artículo 232 del Código Orgánico Procesal Penal, el órgano jurisdiccional tiene el deber y la obligación de fundamentar la decisión dictada en la Audiencia de Presentación del Aprehendido, si bien es cierto, se dio cumplimiento “formal” a tal imperativo, no es menos cierto que existe una omisión sustantiva, en cuanto al debido análisis de uno de los delitos que admitió, como fue el Homicidio Calificado con Alevosía y por Motivos fútiles ya que no existen elementos objetivos ni subjetivos para su configuración como tal y como consecuencia mal podría admitirse esta calificación jurídica que erróneamente se admitió. Por consiguiente, la razón o motivo de que la medida privativa de libertad sea decretada mediante decisión debidamente fundada, tiene su base en la garantía constitucional, recogida en el artículo 127, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual todo imputado tiene derecho a que conozca de manera clara, precisa y circunstanciada del hecho punible, cuya responsabilidad penal se le atribuye, para garantizar a su vez, el derecho a la Defensa, en el que todo Juez se encuentra llamado a velar por su cumplimiento. Es por ello que, las decisiones judiciales deben estar caracterizadas por la claridad y su concordancia en este caso, entre el pronunciamiento dictado en la Audiencia a que se refiere el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la providencia que exige el artículo 232 Ejusdem, lo cual no ocurre en el presente caso, dejando a mis defendidos ante una total y absoluta incertidumbre judicial acerca de las razones que motivaron su privación de libertad, desvirtuándose así la garantía anteriormente mencionada y como consecuencia de ello el debido proceso. Cabe destacar el hecho de que en la referida Audiencia el Ministerio Público, no especificó y menos aún motivó las circunstancias establecidas en el artículo 236, sino que se limitó a invocar la norma, señalando que es autor del delito, no especificando la conducta realizada por mis representados en el tipo penal, siendo que la responsabilidad penal es personalísima, obviando el debido análisis de la conducta típica, por lo que mal pudo el órgano jurisdiccional decretar una medida de privación de libertad, cuando es el Ministerio Público, quien debe explicar las razones por la que se debe mantener privado de libertad al justiciable para asegurar las resultas del proceso, por cuanto es él quien dirige la investigación, y el Tribunal, en aplicación de las normas que garantizan el debido proceso, determinar si realmente se justifica y procede jurídicamente el requerimiento fiscal, y si bien, se entiende que en las Actas de las Audiencias se recoge un resumen de la exposición fiscal, no obstante, el principio de oralidad no debe ser utilizado como justificativo de la omisiones de ellas. Por su parte, el pedimento de libertad interpuesta por esta Defensa en la Audiencia para la Presentación del Imputado estuvo impulsado por dos circunstancias: en primer lugar, por cuanto el Representante Fiscal expuso los hechos imputados y su solicitud de medida privativa judicial de libertad, con apoyo en las Actas Policiales suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas y las Actas de Entrevista tomados a supuestos testigos de los hechos, en donde existe contradicciones expresas en cuanto a las personas que concurren a la comisión del hecho, cuyo objeto de prueba lejos de agotar la pretensión del Ministerio Público, demuestra la inexistencia de elementos que acredite el tipo penal imputado, mal podría, ante la situación haber cometido el delito imputado, sin que existan actos exteriores inequívocos dirigidos a tal fin que así lo demuestren. En segundo término, esta Defensa indicó en la Audiencia, que el Ministerio Público imputa a mi representado el delito de Homicidio calificado con alevosía y por motivos fútiles e innobles en grado de determinadores (Artículo 406 ord 1º concatenado con el artículo 84.1 todos del Código Penal) y sin embargo, no fundamenta, la manera como presuntamente mis representados exitaron o reforzaron la acción desplegada por el sujeto activo del delito, solo señalando las deposiciones testimoniales que refieren la presencia de mis asistidos sin especificar a través de que acto los mismos instigan a la comisión del hecho, incurriendo la Recurrida, en la misma omisión. el mencionado ilícito supone la configuración de todos y cada unos de los elementos del tipo penal para que se haga aplicable la consecuencia jurídica, el supuesto de hecho debe revelar que el autor en el caso haya realizado actos ejecutivos vale decir, entrado en el núcleo del tipo penal, deben estar acreditados los elementos del tipo materialidad del hecho y el elemento subjetivo o intención o dolo para cometer el ilícito,; existiendo solo elemento tales como actas de investigación Policial y Acta de Entrevista tomados a presuntos testigos (señaladas por ésta Defensa como contradictorias), sin que se pueda adminicular otros elementos de convicción procesal, por consiguiente, no existe pruebas idóneas que los demuestren los elementos preliminares de prueba o aquellos fundados elementos de convicción; no logra entender la defensa como hizo el órgano jurisdiccional para admitir esta calificación jurídica. Por otra parte no existe peligro de fuga en virtud que mis representados tienen una residencia fija la cual no fue desvirtuada por el Ministerio Público en la audiencia, y no tienen antecedentes penales. Por lo que respecta al artículo 232 del Código Orgánico Procesal Penal, no se desprende en el decreto judicial las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren los presupuestos a que se refieren el artículo 237 numeral 2 Ejusdem, omitiendo la consideración al peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, - supuesto no razonado por el Ministerio Público para apoyar su solicitud de privación de libertad – sencillamente se limita a invocar la norma, mas no señala el recurrido, que circunstancias fácticas y concretas la conllevaron a la convicción de que mi defendido podría influir para que testigos, víctimas o expertos, informen falsamente o induzca a otros (desconociendo quienes) a realizar estos comportamientos. Si el Ministerio Público, quien es el director de la investigación, no resaltó esta circunstancia, mal puede el órgano jurisdiccional, que desconoce el estado de una investigación, imputarla y además de forma genérica, para motivar una medida de privación de libertad. El Legislador recogiendo principios constitucionales y orientaciones doctrinarias elaboró una afirmación de libertad, que dispuso en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y según la cual la privación de la libertad es una medida extrema y excepcional de aseguramiento del imputado, lo que obliga al Juez de Control al momento de imponer una medida de restricción de libertad, luego de a.l.d.y. soportes que se acompañan, tener por norte esa interpretación restrictiva establecida expresamente en la Ley adjetiva. PETITORIO En razón de lo expuesto, esta Defensa interpone RECURSO DE APELACION, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero en Función de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de la libertad en perjuicio de los ciudadanos M.M.G. y J.A.M.G. tenor de lo dispuesto en el artículo 439, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito a ese alto Tribunal admita el presente recurso, declare con lugar el mismo, en consideración de los fundamentos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos en el presente escrito, y por consiguiente se le acuerde a mi defendido la l.p. y sin restricciones, por cuanto la medida de privación de libertad carece de fundamento jurisdiccional.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

El 30 de septiembre de 2014, la representante de la Fiscalía Centésima Vigésima Cuarta (124º) del Ministerio Público, consignó ante el A-quo, escrito conforme el cual da contestación al interpuso recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado de autos, en los siguientes términos;:

“… (Omissis)… CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO. El profesional del derecho (sic) E.B., presento Recurso de Apelación contra la referida decisión haciendo referencia a que “… por su parte, el pedimento de libertad interpuesta por esta defensa en la audiencia para la presentación del imputado, estuvo impulsado por dos circunstancias: en primer lugar, por cuanto el Representante Fiscal expuso los hechos imputados y su solicitud de medida privativa judicial de libertad, con apoyo a las Actas policiales suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y las Actas de entrevistas tomados a supuestos testigos de los hechos, en donde existen contradicciones expresas en cuanto a las personas que concurren a la comisión del hecho, cuyo objetivo de prueba lejos de agotar la pretensión del Ministerio Público, demuestra la inexistencia de elementos que acrediten el tipo penal imputado, mal podría, ante la situación haber cometido el delito imputado, mal podría, ante la situación haber cometido el delito imputado, sin que existan actos exteriores inequívocos dirigidos a tal fin que si lo demuestren…” La defensa en el desarrollo del escrito presentado, hace referencia a consideraciones de hecho y derecho, sin hacer mención de manera concreta, sobre la base que la norma jurídica se fundamenta el recurso, ni de que forma el Juzgado en Funciones de Control, violenta las disposiciones a las cuales hace referencia. Así las cosas, cabe destacar la figura de la Audiencia la cual hace mención el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, no es otra que analizar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que se realiza la aprehensión del sujeto activo y consecuencialmente establecer, previo análisis del artículo 236 Eiusdem, si es procedente o no la aplicación de una medida de Coerción Personal, que garantice las resultas definitivas del proceso. … La defensa del imputado insiste en que no son concurrentes los requisitos exigidos por el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido desglosamos, en cuanto al numeral primero, resulta evidente que nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por se reciente data, y que la Representación del Ministerio Público provisionalmente precalificó como delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previstos y sancionados en el artículo 406 del Código Penal, existen fundados elementos de convicción para presumir que los ciudadanos imputados, son autores o participes de hecho, lo que deviene del señalamiento directo que hacen los testigos presenciales y referenciales del lugar; y en cuanto al numeral tercero, existe una presunción de peligro de fuga per se (sic) atendiendo a la pena que podría llegar a imponerse por el delito de Homicidio Calificado, todo ello considerando el Parágrafo Primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello. Por ultimo el abogado defensor refleja en su escrito de apelación, que el Juez al momento de imponer una medida de restricción de libertad, debe tener por norte la interpretación restrictiva expresamente en la Ley Adjetiva, así como garantizar los derechos y garantías previsto en ella. Vale destacar, que esta Representación Fiscal, en aras del cumplimiento al principio de Legalidad, cuya aplicación tiene como consecuencia que los dispositivos penales tienen que ser aplicados en forman literal o taxativa, y que por otra parte, lo que no esta contemplado en la Ley Adjetiva o Sustantiva en forma preexistente no existe ni se puede aplicar, puede llegar a la conclusión que las únicas interposiciones que se permitan en materia penal, son la interposición extensiva, la interposición analógica y la interpretación restrictiva, esta última, debe ser toma (sic) en cuenta por el juez, al momento de imponer una medida restrictiva de libertad, tal y como se evidencia en la motivación esgrimida por el Juzgado Vigésimo (20º) en Funciones de Control. PETITUM Sobre la base de los razonamientos de hecho y de derecho expuestos anteriormente, esta Representación Fiscal solicita a la Honorable Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sean declarado SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho E.B., en su condición de Defensor Público Septuagésimo Cuarto (74º) en materia penal, de los ciudadanos M.M. GARCÌA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.369.275 y J.A.M. GÒMEZ, titular de la cédula identidad Nº V-19.369.628, y en consecuencia se CONFIRMEN la decisión dictada en fecha 10/09/2014, por el Tribunal Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a la cual se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los hoy imputados M.M.G. y J.A.M. GÒMEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, (sic) previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal (sic) 2 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de R.A.P.C. (sic)todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 237 Eiusdem, y numeral 2 del artículo Ibidem…”

DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Se ha elevado al conocimiento de esta Alzada, por vía de recurso de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada el 10 de septiembre de 2014 al término de la audiencia de presentación de imputado, ante el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, que decretó la privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos M.M.G. y J.A.M.G., por ser presuntamente DETERMINADORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en relación con el artículo 84 numeral 1 ambos del Código Penal, en virtud de los hechos ocurridos el 09 de mayo de 2014, aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde en la casa número 41 de la escalera principal del Barrio 5 de Julio, ubicado en el kilómetro 11 del Junquito, parroquia El Junquito, Municipio Bolivariano Libertador.

Ahora bien, siendo que los alegatos esgrimidos por la parte recurrente, están referidos a la falta de elementos de convicción para la procedencia de la privación de libertad, a la omisión sustantiva en cuanto al debido análisis del delito que el A-quo, admitió en el acto de la audiencia de presentación de imputados, como lo fue el delito de homicidio calificado con alevosía y por motivos fútiles, ya que a criterio del recurrente, no existen elementos objetivos ni subjetivos para la configuración del referido ilícito penal, igualmente alega el apelante, que el Juzgado 20º de Control de este Circuito Judicial Penal, no fundamentó la manera como presuntamente los imputados de autos reforzaron la acción desplegada por el sujeto activo del delito imputado, para resolver en torno a ello, esta Alzada observa:

No obstante lo anterior, quienes aquí deciden advierten que, para que resulte procedente el decreto de una medida privativa de libertad es requisito indispensable que se demuestre la corporeidad material de un hecho típico, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita, que surjan elementos de convicción para estimar que los imputados han concurrido en el hecho delictivo en cualquiera de los modos de participación criminal y que exista la presunción razonable del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, dicho lo anterior esta Sala procede a examinar en el presente caso si encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto observa:

De esta manera se observa, que cursan en autos fundados elementos de convicción que hacen presumir que los prenombrados ciudadanos son los autores o participes del ilícito investigado; elementos estos que se señalan a continuación:

1) Con el acta de investigación penal, del nueve (09) de mayo del año en curso, cursante al folio 2 vto. y folio 3 del expediente original que dio origen a la presente incidencia, la cual es suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios Eje Oste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de lo siguiente: “…ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 09 de mayo de 2014: por cuanto, en esta misma fecha, siendo las 09:25 horas de la noche, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective J.H., adscrito a esta División de este prestigioso Cuerpo de Investigaciones, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos: 115°, 153°, y 266° de! Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia a lo establecido en el artículo 50° de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penal Criminalísticas y El Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente Averiguación: "Encontrándome en la sede de este Despacho, siendo las 08:00 horas de la noche se recibió llamada radiofónica de parte de la funcionaria S.F., credencial 23.276, adscrita a nuestra Sala de Transmisiones, mediante la cual informa que el Kilómetro 11 del Junquito, Barrio 05 de Julio, escaleras principal, en el interior de la vivienda número 41, Parroquia el Junquito, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito Capital, se encontraba el cuerpo sin v.d. una persona, presentando como causa de muerte, heridas producidas por el paso de proyectiles disparados presuntamente por arma de fuego, desconociendo más detalles al respecto; Por tal motivo, en compañía de los funcionarios Detective Jefe M.F., Detective Agregado C.M. y Detective J.L. último técnico de guardia, me trasladé a bordo de las unidades 30-369 (tipo furgoneta) y ,30-332, portando el móvil 4149, hacia la referida dirección; Una vez en el lugar y plenamente identificados como funcionarios activos de esta Institución, fuimos abordados por el Sargento Segundo D.C., adscrito al Destacamento 12 de la Guardia Nacional, ubicado en el kilómetro 12 del Junquito, indicándonos que efectivamente en el interior de una vivienda, en las escaleras principal del Barrio 05 de Julio, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona, presentando como posible causa de muerte, heridas producidas por el paso de proyectiles disparados presuntamente por arma de fuego; consecutivamente nos trasladamos hasta el referido lugar donde una vez en el interior ᬠla referida vivienda, abordamos a una ciudadana a quien luego de imponerla del motivo de nuestra presencia, la identificamos como TESTIGO NÚMERO 001, manifestando que momentos que se encontraba con el hoy occiso en la puerta principal de la vivienda observó cuando un vecino del sector a quien apodan "CALICHE", en ese momento salió otro sujeto con una pistola en ¡a mano y disparo al hoy exánime, momentos en el cual la TESTIGO NÚMERO 001, trato de que a R.P. al interior de la morada, pero fue en ese instante cuando R.P., cayó en el piso sin signos vitales. Aunado a esto la TESTIGO NÚMERO 001 indicó que el hoy interfecto respondía al nombre de: R.A.P.C., nacido en fecha 01/02/1995, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-25.205.132, profesión u oficio: no definida; consecutivamente y siendo las 08:40 horas de la noche, logramos observar sobre el piso de cerámica, en el interior de la vivienda, el cuerpo sin vida de 'una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, provisto de la siguiente vestimenta: -franela: de color negro, pantalón jean de color azul,, zapatos deportivos de colores negro y verde; con las siguientes características físicas: piel morena, contextura delgada, cabello de color negro, tipo liso, corto, de l 70, metros á estatura aproximadamente, … 19 años de edad; en el examen externo realizado al cadáver se le pudo apreciar la siguientes heridas: UNA (01) HERIDA DE FORMA CIRCULAR EN LA REGIÓN HIPOCÓNDRICA IZQUIERDA, está producida presumiblemente por el paso de un proyectil disparado presuntamente por arma de fuego; así mismo mediante el método de impregnación utilizando un segmento de" gasa se colectó muestra de sangre de una de la heridas del cadáver y de la misma manera se colectó una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, las cuáles serán enviadas a la División de Laboratorio Biológico, con la finalidad de que se les sean realizadas su respectiva experticia de ley. Consecutivamente se realizó un recorrido por lugar, a fin de ubicar alguna otra evidencia de interés criminalístico ;ien (sic) misma; Posteriormente los funcionarios Detective Jefe M.D.A.C.M., a bordo de la unidad P-30-332, trasladaron al TESTIGO 001, hacia la sede de este Despacho, con la finalidad de que rindiera entrevista en relación a los hechos que se investigan; Inmediatamente el funcionario Detective J.L. y mi persona procedimos a trasladar al hoy occiso, en la unidad 30-369 (tipo furgoneta), hasta el Servicio de Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, ubicada en la Urbanización Bello Monte, Caracas, Distrito Capital, esto con el objeto de realiza.I.T. de ley al hoy inerte; una vez en la referida sede fuimos atendidos por el funcionario Á.T., credencial 27,380, quien informó que el cadáver quedo registrado bajo el número 117-05-14; Seguidamente se procedió a quitar la ropa de cadáver y así mismo siendo las 9:00 horas de la noche, se logro inspeccionar sobre la metálica el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, logrando observar además de la herida observada en el sitio, Ia siguiente herida. (01) HERIDA DE FORMA IRREGULAR EN LA REGIÓN COSTAL, LADO IZQUIERDO, está producida presumiblemente por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego. Consecutivamente se le practicó al cadáver la necrodactilia de ley, la cual será enviada al Departamento correspondiente con la finalidad de verificar su identidad. Finalmente retornamos a la sede de este Despacho. Una vez en la sede de esta Oficina a corroborar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), a fin de cotejar, si coincidían los datos personales en mención, dando como resultado que si corresponden al hoy interfecto, no presentando ningún tipo de registro policial ni solicitud alguna. Consecutivamente procedí a informar a los jefes naturales de las dilígem (sic) practicadas; por todo lo antes expuesto se dio inicio a las actas procesaos signadas con ¡a nomenclatura K-14-0017-03154, por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO). Finalmente se consigna mediante la presente, acta del levantamiento del cadáver, acta de inspección técnica del sitio, acta de inspección del cadáver en la morgue y hoja de reporte del Sistema de Investigación e Información.

2) Con el acta de Criminalística (inspección técnica 296) del 13 de Marzo de 2014, suscrita por funcionarios de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se dejó constancia de lo siguiente: “… siendo las 08:40 horas de la noche, se constituyó comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios DETECTIVE JEFE M.F.. DETECTIVE AGREGADO C.M., DETECTIVES J.H. Y J.L., ADSCRITOS A LA DIVISIÓN DE HOMICIDIOS EJE OESTE, hacia la siguiente dirección: KILÓMETRO 11 DEL JUNQUITO, BARRIO 5 DE JULIO, ESCALERA PRINCIPAL, INTERIOR DE LA VIVIENDA NUMERO 41, PARROQUIA EL JUNQUITO, MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los Artículos 186°, 200° y 266° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 41° de lá\ (sic) Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar corresponde al interior de una vivienda familiar, en sentido Norte se encuentra una fachada elaborada en bloque revestida de cemento rustico; consecutivamente en su mismo sentido se logra visualizar una puerta elaborada en material de metal de color blanco, de una sola hoja del tipo batiente, con sistema de seguridad a base de cerradura de llave, no presenta signos de violencia aparentes, luego de trasponer la misma, nos pudimos percatar que el sitio a inspeccionar, se trata de un sitio cerrado, de iluminación artificial, temperatura ambiental fresca, presentando piso de cemento rústico recubierto por cerámica de color beige, paredes elaboradas en bloques, frisadas y pintadas de color blanco, visualizando un techo elaborado en bloque revestido de cemento y pintura de color blanco; asimismo se visualiza un área que funge como cocina, sala y comedor, provisto de sus enseres propios encontrándose en buen estado de uso y conservación y en completo orden, de igual forma se logra visualiza sobre una superficie del piso (cerámica) el cuerpo sin vida de una persona de sexo y"-masculino, en decúbito dorsal, portando la siguiente vestimenta: franela de color negro, pantalón jeans de color azul, zapatos deportivos de color gris, 3 manera presentando las siguientes características físicas: piel blanca, de contextura delgada, cabello negro, tipo liso, de 1,70 metros de estatura y de 19 años de edad aproximadamente, con la región cefálica orientada en sentido Oeste; asimismo adyacente a la región cefálica se logra observar una gorra elaborada en tela de color negro impregnada de una sustancia de color pardo rojiza de presunto origen hemático, con la finalidad de ser enviada a la División de Laboratorio Biológico, a fin de que le sea practicada Experticia Hematológica; extremidades superiores con terminación (manos) orientadas en sentido Este y extremidades inferiores orientadas en sentido Este. EXAMEN EXTERNO PRACTICADO AL CADÁVER: Al hoy occiso se le pudo apreciar las siguientes heridas, Una (01) herida de forma irregular en la región hipocóndrica derecha. Posteriormente se logró colectar mediante la técnica de impregnación por medio de un segmento de gasa, sangre directamente de la herida del cadáver, de igual manera se logró colectar mediante una técnica de impregnación, por medio de un segmento de gasa, una sustancia de color pardo rojiza de presunto origen hemático, con la finalidad de ser enviada a la División de Laboratorio Biológico, a fin de que le sea practicada Experticia Hematológica, IDENTIDAD DEL OCCISO: el mismo quedó identificado mediante ¡j (sic)datos aportados por familiares como: R.A.P.C., (sic) titular de la cédula identidad número V-25.205.132, de 19 años de edad.

3) Con el acta de levantamiento de cadáver, del 09 de mayo de 2014, suscrita por funcionarios de la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se dejo constancia de lo siguiente: “.. En esta misma fecha, siendo las 08:35 horas de la noche, se constituyó y se trasladó comisión de este Despacho, integrada por los funcionarios Detective Jefe M.F., Detective Agregado C.M., Detectives J.H. y J.L., nos trasladamos a bordo de las unidades 30-332 y 30-369 (tipo furgoneta), portando el móvil 4149, hacia la siguiente dirección Kilómetro 11 del Junquito, Barrio 05 de Julio, escaleras principal, en el interior de la vivienda número 41, Parroquia el Junquito, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito Capital, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 200° del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el artículo 88° del Código de Instrucción Médico Forense. Acto seguido y en a.d.M.F., logramos observar sobre el piso de cerámica, el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, provisto de la siguiente vestimenta: franela de color negro, pantalón jean de color azul, zapatos deportivos de colores negro y verde; con las siguientes características físicas: piel morena, contextura delgada, cabello de color negro, tipo liso, corto, de 170, metros de estatura aproximadamente aparentes 19 años de edad; en el examen externo realizado al cadáver se le pudo aprecia! la siguientes heridas: UNA (01) HERIDA DE FORMA CIRCULAR EN LA REGIÓN HIPOCÓNDRICA IZQUIERDA, está producida presumiblemente por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, de igual forma el cadáver quedó identificado como: R.A.P.C., nacido en fecha 01/02/1995, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-25.205.132, es todo" TERMINO, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.

4) Con el acta de entrevista del 09 de mayo de 2014, rendida por ante la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, (folio 17 vto. 18 vto. y 19 del expediente original) donde se dejó constancia de la declaración del TESTIGO 001, en los siguientes términos: “… se presentó a esta Oficina previo traslado de comisión una persona quien amparada bajo la Ley de Protección de Victima y Testigos y demás Sujetos Procesales fue identificada con la nomenclatura TESTIGO UNO 001, quién en conocimiento de los hechos que se investigan manifestó lo siguiente: "Resulta ser que el día de hoy como a las 04:30 horas de la tarde aproximadamente, en el momento que me encontraba en compañía de R.P., en la puerta principal de mi casa, vi cuando unos sujetos conocidos por el sector como: "F.L. apodado EL CALICHE, R.O., apodado EL PAPA, JONAIKER, PIEDRITA, M.M., apodado MIGUELITO, CARA DE DEDO, J.A., apodado EL CARÁOTA, y RAULINZON LARA, apodado EL PANQUECA", llegaron al lugar y llamaron a R.P., todos esos sujetos tenían pistolas en sus manos, de pronto todos ellos le decían a R.O., apodado "EL PAPA", que le disparara a ROBERTO, ellos decían, "MÉTELE PLOMO A ESE DIABLO, PA QUE SEA SERIO, MÁTALO", es cuando de pronto RAFAEL, le disparó a ROBERTO, en ese momento como pude lo agarré y lo metí a la casa y cerré lau- (sic) puerta, seguidamente me percato que ROBERTO, estaba botando sangre boca, luego llamé a unos vecinos para auxiliarlo pero ya estaba muerto, es/fpdc>'V¿ (sic) SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO INTERVENIENTE INTERROGA A LA PERSONA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿ Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos? CONTESTO: Eso ocurrió en el Kilómetro 11 del Junquito, Barrio 5 de Julio, escalera principal, interior de la vivienda numero 41, Parroquia El Junquito, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito Capital, como a las 04:30 horas de la tarde aproximadamente, del día de hoy 09-05-2014", PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuáles son los datos filiatorios del ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Se llamaba R.A.P.C., DE 19 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 01-02-1995, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO NO DEFINIDA, RESIDENCIADO EN EL KILÓMETRO 11 DEL JUNQUITO, BARRIO 5 DE JULIO, ESCALERA PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, PARROQUIA EL JUNQUITO, MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V.-25.205.132". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos de identidad de las personas responsables del presente hecho? CONTESTO: "Yo los conozco a ellos de la siguiente manera, "F.L. apodado EL CALICHE, R.O., apodado EL PAPA, JONAIKER, PIEDRITA, M.M., apodado MIGUELITO, CARA DE DEDO, J.A., apodado EL CARÁOTA, y RAULINZON LARA, apodado EL PANQUECA". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por él cual los ciudadanos mencionados como investigados le quitaron la vida al ciudadano R.A.P.C.? CONTESTO: "En realidad no se por : qué lo mataron, pero yo escuché que ellos discutían por un dinero". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde pueden ser ubicados los ciudadanos-autores del presente hecho? CONTESTO: "Todos ellos viven en el sector 5 de; Julio, Kilómetro 11 del Junquito, parte baja, Parroquia El Junquito". PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas de los sujetos mencionados como investigados? CONTESTO: "JONAIKER es alto como de un metro 1,80 de estatura, de contextura regular, de piel blanca, cabello corto de color negro, de unos wj> (sic) años de edad aproximadamente, PIEDRITA es bajo como de un metro 1,60'efe estatura, de contextura delgada, de piel blanca, cabello corto de color negro liso, de unos 17 años de edad aproximadamente, M.M., apodado ROGUELITO, es bajo como de un metro 1,60 de estatura, de contextura regular, de piel blanca, cabello corto de color castaño oscuro, tipo liso, de unos 32 años de edad aproximadamente, J.A., apodado EL CARÁOTA, es bajo como de un metro 1,68 de estatura, de contextura regular, de piel morena, cabello corto de color negro, tipo crespo, de unos 25 años de edad aproximadamente, CARA DE DEDO, es alto como de un metro 1,70 de estatura, de contextura delgada, de piel morena, cabello corto de color negro, tipo crespo, de unos 25 años de edad aproximadamente, RAULINZON LARA, apodado EL PANQUECA, es de piel blanca, cabello negro, más o menos alto, como de 23 años de edad aproximadamente, F.L. apodado EL CALICHE, es de piel morena, contextura regular cabello de color negro, corto, crespo, como de 20 años de edad aproximadamente, y R.O., apodado EL PAPA, es de piel trigueña, delgado, cabello ondulado, corto, de color negro, como de 23 años de edad aproximadamente". PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy occiso llego a recibir algún tipo de amenaza de muerte por parte de alguno de los ciudadanos mencionados como investigados? CONTESTO: "Si, del sujeto de nombre RAULINZON LARA, apodado "EL PANQUECA", quien lo amenazó de muerte, ya que ROBERTO, le vendió unas cosas a él y como ROBERTO le cobraba, éste se molestó y me imagino que lo mató por eso, así mismo me enteré que minutos antes de que esos sujetos mataran a ROBERTO, la ciudadana de nombre I.L., llamó a RAULINZON, quien es su hijo y le dijo que ROBERTO iba bajando que lo esperara, fue cuando esos sujetos llegaron a la casa, a esa señora la apodan YACRIL, ella es alta, de piel trigueña de cabello largo, tipo liso color negro, de unos 40 años aproximadamente". PREGUNTA: ¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona con respecto a los ciudadanos autores del presente hecho y la victima? CONTESTO: "Yo estaba a un metro de distancia con respecto a todos ellos". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los sujetos autores del presente hecho hayan estado detenidos en algún organismo de seguridad él;^ estado? CONTESTO: "Me imagino que han estado presos, ya que esos sujetos son azotes de barrio". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como era; la conducta del ciudadano hoy inerte? CONTESTO: "Él era un muchacho tranquilo'?..// (sic) PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano hoy inerté^an//: (sic) alguna oportunidad estuvo detenido en algún organismo de segundad del estado? CONTESTO: "No, él nunca estuvo preso por nada", PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de las armas de fuego que portaban los ciudadanos autores del presente hecho? CONTESTO: "Yo de armas de fuego no se nada". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona se halla percatado del momento cuando ocurren los hechos? CONTESTO: "No se". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas detonaciones efectuaron al momento de suscitarse el hecho que narra? CONTESTO: "Yo escuché un solo disparo". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que al momento de ocurrir los hechos el ciudadano víctima fue despojado de alguna pertenencia en particular? CONTESTO: "No a él no le robaron nada". PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta de los ciudadanos autores del presente hecho? CONTESTO: "Ellos son mala conducta, son azotes de barrio". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso consumiera algún tipo de sustancia psicotrópica o estupefaciente? CONTESTO: "Sí, el fumaba marihuana". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona haya resultado herida en los hechos antes narrados? CONTESTO: "No". PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de suscitarse los hechos el hoy occiso se encontraba con alguna otra persona? CONTESTO: "No solo conmigo". PREGUNTA: Diga usted, que se encontraba realizando el hoy occiso en el lugar de los hechos? CONTESTO: "Me estaba visitando, estábamos hablando en la puerta cuando ocurrió el hecho. PREGUNTA ¿Diga usted, el hoy occiso portaba algún tipo de arma para el momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: "No," PREGUNTA ¿Diga usted, el hoy occiso pertenecía a alguna banda delictiva? CONTESTO: "No, para nada…”

5) Con el acta de investigación penal de fecha 12 de mayo de 2014, practicada por ante la División de Investigaciones de Homicidio Eje Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante a los folios 28 vto. y 29 vto. (del expediente original que dio origen a la presente incidencia) donde se dejo constancia de lo siguiente “… En esta misma fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario, S.A., adscrito al Eje, Oeste, de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos: 113°, y 115°, del Código, Orgánico, Procesal, Penal, en concordancia con el artículo: 50°, ordinal 01° de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente Averiguación: "Continuando con las averiguaciones urgentes y necesarias relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura: K-14-0017-03154, instruidas por ante esta Oficina por la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector Agregado C.E., Detective Jefe FREITES Miguel, Detective Agregado M.C., y Detective CASTELLANOS Jesús, a bordo de la unidad Toyota, placas P-30-332, hacia la siguiente dirección: Kilómetro 11 del Junquito, sector 5 de Julio, esto con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender a los ciudadanos mencionados en actas que anteceden como: "R.O., apodado EL PAPA, F.L., apodado EL CALICHE, JONAIKER, PIEDRITA, M.M., J.A., apodado EL CARÁOTA, CARA DE DEDO, y RAULINZON LARA, apodado EL PANQUECA", quienes figuran como investigados en la presente causa, de igual forma tratar de ubicar a alguna otra persona que pueda tener conocimiento de los hechos que se investigan, una vez en el referido sector, plenamente identificados como funcionarios activos de ésta prestigiosa Institución, realizamos un recorrido, donde discretamente sostuvimos entrevista con una persona residente de la zona, quien no quiso dar sus datos de identificación por temor a futuras represalias, ya que asegura que conoce a los ciudadanos mencionados como investigados, pero que únicamente sabe la dirección de la residencia de los ciudadanos mencionados como: "F.L., apodado EL CALICHE, RAULINZON FEO apodado EL PANQUECA, M.M., y J.A., apodado EL CARÁOTA", agregando a su vez, que todos los integrantes de esa banda son sujetos de alta peligrosidad y mantienen constantemente azotado los sectores del barrio, por lo que. con la seguridad del caso y resguardando la identidad de nuestro acompañante, el m¡$"rpq;(sic). nos dirigió y señaló la ubicación de la morada del ciudadano "F.L., apodado EL CALICHE", donde una vez en dicha morada, y con la seguridad que el caso • procedimos a tocar en reiteradas veces la puerta del inmueble, siendo atendido por una persona de sexo femenino quien quedó identificada como: TESTIGO DOS (002), demás datos a reserva del Ministerio Público, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra presencia en el lugar, nos indicó que el ciudadano requerido por la comisión no vive en esa morada, pero que efectivamente si lo conoce y que su nombre completos es: F.L.Y., de 20 años de edad, nacido el 16-01-1991, no sabe su número de cédula, no aportando más datos al respecto, portal motivo le hicimos entrega de una boleta de citación a dicha persona para que comparezca a rendir declaración de ley; seguidamente nos dirigimos hasta la vivienda del ciudadano de nombre RAULINZON FEO, apodado EL PANQUECA, procediendo a tocar la puerta del inmueble, donde luego de una breve espera, fuimos atendidos por una persona que manifestó ser la progenitora del ciudadano requerido por la comisión, quedando identificada como: I.Y.L.H., de nacionalidad Venezolana, natural de ésta ciudad, de 42 años de edad, nacida el 01-12-1972, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad número V-10.792.120, agregando desconocer de los hechos que se investigan y que su hijo responde al nombre de: RAULINZON C.F.L., de 19 años de edad, nacido el 29-09-1994, desconociendo su número de cédula de identidad, y con la seguridad que el caso amerita, procedimos a tocar en reiteradas veces la puerta del inmueble, no aportando más datos al respecto, seguidamente se le hizo entrega de una boleta de citación a dicha persona para que comparezca a nuestra Oficina a rendir entrevista de ley, consecutivamente nos dirigimos a la morada del ciudadano mencionado como M.M., y con la seguridad del caso procedimos a tocar la puerta del lugar, donde luego de una breve espera, fuimos.™ atendidos por una ciudadana quien manifestó ser la concubina del ciudadano M.M., quedando identificada de la siguiente manera: A.V. CONOPOY; CONOPOY, de nacionalidad Venezolana, natural de ésta Ciudad, de 20 años de edad, nacida el 30-05-1994, soltera, del hogar, titular de la cédula de identidad número V- 29.279.201, quien agrego que su concubino responde al nombre de M.M.G., de 28 años de edad, nacido el 16-07-1986, desconociendo su número de cédula de identidad, de igual forma manifestando desconocer de los hechos que se investigan, seguidamente se le hizo entrega de boleta de citación a ésta persona para que comparezca a nuestra Sede a rendir entrevista de ley, finalmente nos dirigimos a la residencia del ciudadano mencionado como J.A., apodado EL CARÁOTA, donde estando en la puerta de dicha morada, con la seguridad del caso tocamos la puerta, siendo atendidos por una persona de sexo masculino, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra * presenciadnos manifestó ser el progenitor del ciudadano requerido por la comisión, quedando identificado como: D.J.M.G., de nacionalidad Venezolana, natural de ésta Ciudad, de 46 años de edad, nacido el 08-09-1968, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad número V-12.385.178, agregando que su hijo responde al nombre de: J.A.M.G., de 23 años de edad, nacido el 23-02-1991, desconociendo su número de cédula de identidad, por tal motivo le hicimos entrega de boleta de citación al ciudadano antes mencionado para que comparezca a nuestra Oficina a rendir entrevista de ley, finalmente nos retiramos del lugar con dirección a nuestro Despacho, donde le informamos a la superioridad de las diligencias antes mencionadas, dejando constancia de las mismas en la presente acta policial, es todo cuanto tengo que informar al rejgjpecto. TERMINO, SE LEYÓ...”

6) Con los registros policiales de fecha 12 de mayo de 2014, emanados de la División de Investigaciones de Homicidio Eje Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cursante al folio 30 vto. del expediente original que dio origen a la presente incidencia, donde entre otras cosas se deja constancia de lo siguiente: “REGISTROS POLICIALES, emanado por la DIVISION DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS EJE OESTE, de fecha 12 de mayo de 2014: En esta misma fecha, siendo las 03:40 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario, S.A., adscrito al Eje Oeste, de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos: 113°, y 115°, del Código, Orgánico, Procesal, Penal, en concordancia con el artículo: 50°, ordinal 01° de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede de este Despacho, prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las Actas Procesales signadas bajo el número: K-14-0017-03154, iniciadas por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), procedí en verificar por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), conjuntamente con el enlace al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E), a los ciudadanos mencionados en actas anteriores, como: 01) F.L.Y.. de 19 años de edad, nacido el 16-01-1995. 02) RAULINZON C.F.L.. de 19 años de edad, nacido el 29-09-1994. 03) M.M.G., de 28 años de edad, nacido el 16-07-1986. 04) J.A.M.G., de 23 años de edad, nacido el 23-02-1991, quienes figuran como investigados en la presente causa, registran con los referidos datos de identidad en nuestro sistema policial, de ser positiva la búsqueda, verificar si poseen algún registro policial o solicitud judicial; donde luego de acceder al referido sistema, me pude percatar que efectivamente los ciudadanos arriba mencionados registran de la siguiente manera: 01) F.L.Y.Y., de 19 años de edad, nacido el 16-01-1995, titular de la cédula de identidad número V-25.418.646, quien se encuentra SOLICITADO, por el Juzgado Primero de Ejecución Sección Adolescente, según expediente: l°E-823-13, de fecha 09-12-2013, oficio número: 1349-13. 02) RAULINZON C.F.L., de 19 años de edad, nacido el 29-09-1994, titular de la cédula de identidad número V-22.024.333, quien presentó un REGISTRO POLICIAL, por el delito de Porte Detención y Ocultación de Arma de Fuego, según expediente: J-046.717, iniciado por ante la División de Investigaciones de Homicidios, de fecha 15-02-2013. 03) M.M.G., de 28 años de edad, nacido el 16-07-1986, titular de la cédula de identidad número: V-:17.369.275, quien no presentó registro policial, ni solicitud judicial alguna. 04) J.A.M.G., de 23 años de edad, nacido el 23-02-1991, titular de la cédula de identidad número V-19.368.628, quien no presentó registro policial, ni solicitud judicial alguna, por tal motivo, luego de obtenida la presente información, le informé a la superioridad de la diligencia efectuada, dejando constancia de la misma en la presente acta…”

7) Con el acta de entrevista, del trece (13) de mayo del año en curso, cursante al folio 37 vto. y 38 del expediente original la cual es suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios Eje Oste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de lo siguiente: “… En este misma fecha, siendo las 10:00 horas de la de la mañana, compareció ante este Despacho, el funcionario DETECTIVE J.H. adscrito a esta División de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando legalmente juramentado de conformidad con el artículo 112° y 169° del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50° ordinal 1° de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia realizada en la presente investigación, "Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procésales signadas con el número K- 14-0017-03154. iniciadas por este Despacho por uno de Los Delitos Contra Las Personas (Homicidio), encontrándome en la sede de este Despacho, previa boleta de citación, una persona quien solicito ser protegida bajo los artículos 7o, 8o, 9o y 23 ordinal 2o, de la Ley de Protección al Testigo, Denunciante y Demás Sujetos Procesales, quedando identificada de la siguiente manera TESTIGO NUMERO 002, los demás datos filiatorios en reserva del Ministerio Publico, quien no teniendo impedimento alguno en rendir entrevista, en consecuencia expone "Resulta ser que el día de ayer 12/05/2014, fueron unos funcionarios del CICPC, a mi vivienda preguntando por mi persona, pero como yo no me encontraba me dejaron una boleta de citación, para asistir el día de hoy a rendir declaraciones sobre un homicidio ocurrido el día 09/05/2014, en ei Kilómetro 11 de Junquito, sector 5 de Julio. Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de un homicidio ocurrido ,el día 09/05/2014, en el Kilómetro 11 de Junquito, sector 5 de Julio? CONTESTO: "Me entere por rumores de vecinos del sector, que habían matado a un muchacho por el barrio". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del hoy occiso? CONTESTO: "No desconozco, pero en el barrio dicen que fue un tal Robertico". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de ios presuntos autores del hecho? CONTESTO: "No, pero los comentarios en el barrio dicen que fueron tres sujetos, y entre ellos está un chamo que le dicen el CALICHE" CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano apodado "EL CALICHE"? CONTESTO: "Él se llama F.L.Y., de 20 años de edad, fecha de nacimiento 16/01/1991, desconozco sus demás datos". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la dirección exacta donde reside el sujeto apodado EL CALICHE? CONTESTO: "Él vive en el kilómetro 11 del Junquito, sector 5 de Julio, escalera los Orientales, la casa está pintada de color blanco con Morado claro". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el sujeto apodado "EL CALICHE"? CONTESTO "Que yo se pasa el no trabajo". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas del sujetos apodado EL CONTESTO "Que yo se pasa el no trabajo". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas del sujetos apodado EL CALICHE? CONTESTO: "Él es de contextura delgada, de color de piel m.c., cabello corto, tipo crespo, de color negro, de estatura 1.80, y tiene dos tatuajes en los hombros que son dos estrellas. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el número telefónico del sujeto en cuestión? CONTESTO: "Que yo sepa él no tiene teléfono". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue la última vez que vio al sujeto apodado EL CALICHE? CONTESTO: "Tengo como un mes que no sé nada de él". DECIMA PRIMERAPREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el sujeto apodado el CALICHE posee algún vehículo automotor? CONTESTO: "No él no tiene carro" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto apodado EL CALICHE posee alguna arma de fuego? CONTESTO: "No". DECIMA TERCERA PREGUNTA: /.Diga usted, desea agregar algo más a la siguiente entrevista? CONTESTO: "No". TERMINÓ SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN…”

8) Con el acta de entrevista, del veintiocho (28) de mayo del año en curso, cursante al folio 44 vto. 45 vto. y 46 del expediente original que dio origen a la presente incidencia, la cual es suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios Eje Oste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, rendida por el detective Y.S., donde se deja constancia de lo siguiente: “… En esta misma fecha, siendo las 04:00 horas de la tarde, compareció ante este Despacho, el funcionario DETECTIVE Y.S., adscrito a esta División de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando legalmente juramentado de conformidad con el artículo 112° y 169° del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50° ordinal 1o de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía ae investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia realizada en la presente investigación, "Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procésales signadas con el número K-14.0017.03154, el cual se instruye por ante este despacho, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, traslado la comisión una persona quien amparada en el artículo 49 ordinal 5, de la Constitución Nacional de la República Bolivariana Venezuela, manifestó dijo y llamarse como queda escrito: I.Y.L.R.H., titular de la cédula de identidad número V-10.792.120, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, de 42 años de edad nació en fecha 01/12/72, estado civil Soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en Junquito kilómetro 11, sector 5 de Julio, escalera los orientales, casa sin número, teléfono 0412.959.24.84, quien impuesto del motivo de su presencia, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este a consecuencia expone "Resulta ser que el día de hoy yo me encontraba puesto de trabajo cuando llegaron funcionarios del CICPC, informándome qi| (sic) me fueran con ellos a rendir declaraciones por el homicidio sobre el homicidio de: R.A.P.C., eso ocurrió el día 09/05/2014, de igual manera yo le quiero decir que el día que matan a ese muchacho yo me encontraba en el kilómetro 11 del Junquito, específicamente en la entrada del Barrio 5 de Julio, vendiendo helados, al rato suben varias personas diciendo que mataron a ROBERT, yo baje a ver qué era lo que estaba pasando y fui a la casa de la mamá de ROBERT y en eso entro a la casa y vi a ROBERT en el piso todo lleno de sangre, ya muerto Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en el Barrio 5 de Julio, Calle los Orientales, kilómetro 11 del Junquito, Parroquia el Junquito, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito Capital, a las 04:20 de la tarde aproximadamente, el día viernes 09/05/2014. SEXTA PREGUNTA:'¿'Diga>;-usted, tiene conocimiento quienes fueron los autores del hecho en donde perdiera la v.R.A. PLANA CAILE? CONTESTO: "Por los *comentarios del barrio, dicen que fue un sujeto a quien apodan "CALICHE".SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el sujeto apodado "El CALICHE"? CONTESTO: "Yo sé que él vive hay en el barrio en el 5 de Julio, en la escalera Oriente, en la última casa de esa calle, pero desconozco el número de casa NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características físicas del sujeto apodado "EL CALICHE"? CONTESTO: "Él es de color de piel moreno oscuro, estatura aproximadamente 1.60 metros aproximadamente, de contextura fuerte, de 19 años de edad aproximadamente, tiene en el brazo izquierdo tiene un tatuaje que dice "FRAN" DÉCIMA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto apodado "EL CALICHE", posea algún tipo de vehículo automotor? CONTESTO: "Sí, él tenía una moto de color negra, pero los guardias se la quitaron porqulfeno tenía los papeles y era de color negro”…. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, (SIC) trato y comunicación al ciudadano ROLINSON LARA, a quien apodan el "PANQUECA", de ser positivo ¡¡¡dique (sic) sus datos filiatorios. CONTESTO: "SÍ llama RAULINZON C.F.L., de 19 años de edad, nacido en fecha 29/09/1994, desconozco su número de cédula, residenciado en el Barrio ^5Julio, Calle Los Orientales, casa sin número, Parroquia Sucre, Municipio-'--Libertador, Caracas, Distrito Capital. DÉCIMA CUARTA, PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, las características físicas del ciudadano a quien menciona como RAULINZON C.F.L., apodado "EL PANQUECA" CONTESTO: "Él es de color de piel blanca, estatura aproximadamente 1.70 metros aproximadamente, de contextura delgada, tiene un tatuaje en uno de sus brazos, que dice su nombre, pero no sabría decirles en que brazo…. DECIMA NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, donde se encontraba su persona que ocurre el hecho que hoy se investiga? CONTESTO: "En la entrada de 5 de Julio, vendiendo helados"…. es todo, TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORME.-

9) Con el protocolo de Autopsia Nº 136-160106 de fecha 03 de Junio de 2014, (folio 49 y vto. del expediente original) suscrito por el médico anatomopatólogo FRANKLIN PÈREZ, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual dejó constancia que la causa de muerte del ciudadano PLANES CAILES R.A., fue SHOCK HIPOVOLEMICO, POR HERIDA DE ARMA DE FUEGO DE PROYECTIL ÙNICO AL TORAX.

10) Con el acta de entrevista, del veintiocho (28) de mayo del año en curso, cursante a los folios 58 vto. 59 vto. del expediente original que dio origen a la presente incidencia, la cual es suscrita por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios Eje Oste del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, rendida por el detective A.P., donde se deja constancia de lo siguiente: “… En esta misma fecha siendo las 05:30 horas de la tarde, compareció por este Despacho el funcionario Detective A.P., adscrito al Eje de Investigaciones de Homicidios de este Cuerpo de Investigaciones, estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos: 113°, y 114° y 153° del Código Orgánico, Procesal, Penal, en concordancia con el artículo: 50°, numeral 01° de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial realizada en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede de este Despacho siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde y prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-14-0017-03154, iniciadas por este despacho, por la comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio), donde figura como víctima: R.A.P.C. (occiso), de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.205.132, hecho ocurrido el día de 09/05/2014, a las 07:00 horas de la noche aproximadamente, en el Kilómetro l^del (sic) Junquito, Barrio 5 de Julio, Parroquia El Junquito, Caracas Distrito Capital, procedí a dirigirme en compañía de los funcionarios Inspector Agregado D.F., Detective Jefe M.F., Detectives Agregados C.M., A.S., Detectives D.L. y J.P., a ¡bordo de las unidades 30-332 y 30-196, hacia el Kilómetro 11 del Junquito, sector 5 de Julio, Parroquia el Junquito, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito Capital, con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender a los ciudadanos mencionados en actas anteriores como, R.O. apodado "EL PAPA", RALINZON C.F.L., nacido en fecha 29/09/1994, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-22.024.333 apodado "EL PANQUECA", JONAIKER, PIEDRITA, MIGUEL, JESÚS apodado EL CARÁOTA y CARA E DEDO, quienes figuran como investigados en la presente causa; Una vez en el lugar y plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco, procedimos a realizar un recorrido por las inmediaciones de dicho sector, logrando avistar a varios sujetos, quienes notar la presencia policial tomaron una actitud evasiva, por lo que la comisión procedió a darle la voz de alto a los mismos, haciendo estos caso omiso y' dándose a la fuga en varios sentidos del sector, por lo que se efectuó la persecución a pie en busca de los sujetos quienes emprendieron la huida, logrando observar que dos de ellos con las siguientes características: el primero de piel morena, contextura delgada, cabello corto, color negro, crespo, de 1.70 metros de estatura y de 23 años de edad aproximadamente, quien portaba como vestimenta una franela de color negro, un pantalón tipo jeans de color azul y zapatos deportivos de color gris, el segundo de piel blanca, de contextura regular, cabello corto, color negro, liso, de 1.68 metros de estatura y de 27 años de edad aproximadamente, quien portaba como vestimenta una camiseta de color blanca, un short multicolor y zapatos deportivos de color gris con verde, se ocultaron en una vivienda elaborada en madera con techo de zinc, por tal motivo y con la seguridad que el caso amerita logramos ingresar a la vivienda amparados en el artículo 196° ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, donde logramos darle captura a los dos ciudadanos antes descritos, asimismo al momento de abordar a los sujetos en cuestión fue necesario el uso de la fuerza física por parte de la comisión ya que los mismos se tornaron agresivos y amparándonos en.^ef (sic) artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 119° EJUSDEM dé las normas de Actuaciones Policiales, los funcionarios Detective Jhonriy PACHECO y D.L., procedieron a realizar la inspección corporal a los supra mencionados, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalística, aunado a esto le solicitamos sus datos personales, identificándose a través de sus cédula de identidad laminadas como: G.M.J.A., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 23 años de edad, nacido el 23/05/1991, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Junquito, kilómetro 12, L.H., sector el Guamal, Casa número 23, Parroquia el Junquito, Caracas Distrito Capital, cédula signada con el número V-19.368.628, hijo de: M.G. (v) y J.M. (v) y G.M.M., conocido como "MIGUELITO" de nacionalidad venezolana, natural de caracas, de 28 años de edad, nacido el 16/07/1986, soltero, de profesión u oficio Residenciado en el Junquito, kilómetro 11, sector el 5 de Julio, parte baja, casa numeró 43, Parroquia el Junquito, Caracas Distrito Capital, cédula signada con el número V-17.369.275 hijo de: Yusmari GARCIA (v) y R.E.M.C. (v). Seguidamente procedimos a retirarnos del sector en compañía de los ciudadanos a hasta la sede de este Despacho, donde una vez en el Despacho me a la sala de sustanciación de esta oficina, donde procedí a darle lectura a las actas procesales relacionadas a dicha averiguación, donde luego de leerlas y analizarlas, me percaté mediante entrevistas tomadas a testigos presénciales y referenciales, que efectivamente dichos ciudadanos son mencionados como investigados en la muerte del ciudadano: R.A.P.C., de 19 años de edad, cédula de identidad número V-25.205.132, por tal motivo previo conocimiento y autorización de los Jefes Naturales de este Despacho, y luego de obtenida la presente información, se les leyó e impuso a los ciudadanos aprehendidos sus Derechos y Garantías, consagrados en el artículo 49° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales consigno mediante la presente acta policial. En vista de lo antes expuesto se le dio ingreso en calidad de detenidos a los ciudadanos en cuestión; ulteriormente amparados en el artículo 234° del Código Orgánico Procesal Penal, se le efectúo llamada telefónica al Fiscal (121°) del Ministerio Público de guardia por ante nuestra oficina, M.O., al número (04-14)-486.96.47, a quien se le informó del procedimiento antes mencionado, dándose notificado el mismo e indicando, que los ciudadanos aprehendidos, sean presentados. 'vente la Oficina de Flagrancia del Ministerio Publico, el día de mañana 09-09-2014. A su vez ¿sé informó a la superioridad de las diligencias realizadas, dándose por notificados, seguidamente procedí a verificar por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL), los datos de identidad suministrados por los ciudadanos arriba. ingresando (sic) al sistema computarizado, y luego de una breve espera, el sistema arrojó que los datos de identidad si les corresponden, y que los mismos no presentan ni solicitud ni registros. A su vez se anexa a la presente acta impresos de las consultas realizadas por el Sistema SIIPOL y Derechos del Imputado. Es todo cuanto tengo que informar al respecto". TERMINO SE LEYÓ Y CONFORME FIRMAN.”

Tales hechos fueron precalificados por el Ministerio Público en la audiencia de presentación de detenidos celebrada el 10 de septiembre de 2014, ante el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra de los ciudadanos M.M.G. y J.A.M.G., como DETERMINADORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS FÙTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 1 eiusdem, precalificación que fue acogida por el referido Juzgado de Control al término de la aludida audiencia.

Es importante señalar que la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público y acogida por el Juzgado de Control en la audiencia de presentación es provisional y así lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 52 de 22 de febrero de 2005, en los siguientes términos:

….tanto la calificación del Ministerio Público como la que da el juez de la causa, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de imputados, es una calificación provisional que luego, mediante la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público y su admisión posterior por parte del juez durante la celebración de la audiencia preliminar, adquirirá carácter definitivo…

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Dicho lo anterior, advierte esta Alzada que, sí surgen de las actas los fundados elementos de convicción para estimar que los imputados J.A.M. GÒMEZ y M.M.G., son presuntos DETERMINADORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS FÙTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 1 eiusdem, toda vez que, dichos ciudadanos en fecha 09 de mayo de 2014, aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde, se apersonaron en la casa Nº 41, (escalera principal) del barrio 5 de julio del kilómetro 11 del Junquito, Parroquia El Junquito, del Municipio Libertado de la ciudad de Caracas, juntos con otros ciudadanos (F.L. apodado “EL CALICHE”, JONAIKER, apodado “EL PIEDRITA”, J.A. apodado “EL CARAOTA”, RAULINZON LARA apodado “EL PANQUECA” y R.O. apodado “EL PAPA”) sin mediar palabras instigaron a que R.O., apodado “EL PAPA”, le disparara a R.P. (hoy occiso) quien se encontraba en la puerta principal de la referida vivienda, en compañía de la testigo 001, hecho éste que fue corroborado por la testigo presencial del hecho ante la División de Homicidios Eje Oeste, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Por tal motivo, al examinar los requisitos del numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, denota que la frase utilizada por el Legislador, referida a que deben existir “fundados elementos de convicción”; para decretar una medida privativa de libertad o sustitutiva, en criterio de esta Alzada, se refiere a que las acciones ejercidas por el sujeto activo en la comisión de un ilícito penal, deben desprenderse de las actas para que surta el efecto de convencer o hagan presumir al juzgador que una determinada persona se encuentra presuntamente incursa en la comisión de un hecho punible, siendo que, no debe interpretarse en el sentido estricto de que se exija plena prueba, pues lo que se busca, es crear convencimiento sobre lo acontecido, y esto es así, por cuanto de ser presentada acusación en este caso y admitida esta por el Juez de Control en la audiencia preliminar, será en la fase del juicio oral y público, en donde se debatirá acerca de la veracidad definitiva del hecho imputado y subsecuentemente la responsabilidad penal del acusado, lo cual se verificará en el proceso de valoración probatoria.

De tal forma que, en criterio de este Órgano Colegiado, sí existe la pluralidad indiciaria exigida en la norma adjetiva penal, a los fines del decreto de la medida de coerción personal, lo cual fue a.p.l.r., y que hacen presumir la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.

En esta etapa del proceso -ordinario- en la que existe una fase de investigación, pudieran surgir además de los elementos descritos otros que corroboren tanto la actuación policial como lo dispuesto por los testigos, y que eventualmente refuercen o no los hechos imputados por el Ministerio Público.

Asimismo le corresponderá al Representante del Ministerio Público, en esta fase del proceso, y conforme lo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, practicar y recabar todas aquellas diligencias pertinentes, con la finalidad de demostrar la responsabilidad de imputado, o por el contrario exculpar al mismo, y lo cual quedará reflejado en su respectivo acto conclusivo, que deberá presentar en el lapso establecido para ello.

Con ello a criterio de esta Sala, no le asiste la razón a la recurrente, toda vez que se encuentran acreditados los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el fumus boni iuris, con la existencia de un hecho punible precalificado como HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÙTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADORES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en relación con el artículo 84 numeral 1 ambos del Código Penal, el cual no se encuentra prescrito dada la fecha de su comisión (09/05/2014), así como los fundados elementos de convicción que surgen de la actuación policial y las entrevistas rendidas por el testigo presencial.

En cuanto al periculum in mora, considera éste Tribunal Colegiado que no es más que la referencia al riesgo de que el retardo en el proceso pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado o la obstaculización de su parte en la búsqueda de la verdad, dada la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño social causado.

Evidencian estos Juzgadores, que a todas luces es inminente el peligro de fuga toda vez que la pena a imponer por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÙTILES E INNOBLES EN GRADO DE DETERMINADORES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, excede de DIEZ (10) años de prisión en su límite máximo, aunado a la magnitud del daño causado como lo es el derecho a la vida, por lo cual se presume el peligro de fuga conforme lo previsto en los numerales 2, 3 y el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, estima esta Alzada acreditado el peligro de obstaculización, toda vez que, de las actas se desprende que los testigos presenciales son habitantes de zona donde reside el imputados de autos, por lo que se presume que éste podría influir sobre ellos para que informe falsamente o se comporte de manera desleal o reticente, poniendo en peligro la investigación.

Una vez resuelta la procedencia de la medida de coerción personal, esta Alzada constata, de la revisión efectuada al escrito impugnativo, que el recurrente denuncia la omisión sustantiva en cuanto al debido análisis del delito de homicidio calificado con alevosía y por motivos fútiles (el cual fue admitido en el acto de la audiencia de presentación de imputado), al respecto es de destacar que efectivamente el A-quo, sí a.l.p.d. referido delito, al considerar que se encuentra acreditado el supuesto o circunstancia objetiva prevista en el artículo 236 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, con la existencia de un hecho punible, el cual está previsto en el artículo 406 numeral 2 del texto sustantivo penal, igualmente advirtió el Tribunal de Instancia, que ese hecho punible que fue precalificado por el titular de la acción penal, y acogido por el Tribunal de Control, está sujeto a una calificación final en el devenir de la investigación, por lo que podría ser objeto de modificaciones al momento del acto conclusivo por parte del Ministerio Público, es por lo que, se declara SIN LUGAR el citado alegato de la Defensa. Y así se decide.

En cuanto a lo alegado por el recurrente en su escrito recursivo, en el sentido de que el A-quo, no fundamentó la manera, como presuntamente los imputados de autos reforzaron la acción desplegada por el sujeto activo del delito imputado, quienes aquí deciden constatan que el Juzgado 20º de Control de este Circuito Judicial en el presente caso, al momento de argumentar la privación judicial privativa preventiva de libertad, de los ciudadanos J.A.M. GÒMEZ y M.M.G., fundamento el grado de participación de los mismos en el sentido de que se encuentra acreditado el supuesto del artículo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, (con la existencia de los elementos de convicción como las actas de entrevistas del testigo presencial y testigos referenciales del hecho, levantadas por la División de Homicidios Eje Oeste, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) para estimar que los hoy imputados han sido determinadores en la presunta comisión del delito de homicidio calificado, previsto en el artículo 406 numeral 2 del texto sustantivo penal, todo lo cual fue constado Ut-supra por esta Alzada, al momento de verificar la procedencia de la privación judicial de libertad, es por lo que, se declara SIN LUGAR el citado alegato de la Defensa. Y así se decide

En razón a lo anterior, concluye éste Tribunal Colegiado que lo procedente y ajustado a derecho, atendiendo a la proporcionalidad que debe existir entre la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable es CONFIRMAR la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada el 10 de septiembre de 2014, por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los ciudadanos J.A.M. GÒMEZ y M.M.G., como DETERMINADORES en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 1 eiusdem, por considerar que las demás medidas son insuficientes para asegurar la finalidad del proceso lo cual no afecta el derecho a la presunción inocencia y así lo ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 2879 del 10 de diciembre de 2004, según la cual:

….Es necesario señalar que el objeto de la detención preventiva es evitar la fuga del imputado y con él, la efectividad del desarrollo del juicio, cuya naturaleza está regida por los principios de la instrumentalidad, provisionalidad y variabilidad, temporabilidad y jurisdiccionalidad….Cabe destacar además que la prisión preventiva no afecta el derecho a la presunción de inocencia, por el contrario, resulta compatible con tal adopción, siempre que medie una resolución judicial fundada en derecho, tanto para su dictamen inicial como para su mantenimiento….

.

Con base a lo anterior y siendo que tal medida de coerción personal no contradice en modo alguno la presunción de inocencia, debido a que, lo que se persigue es afianzar las resultas del proceso, con el aseguramiento de comparecencia del subjudice a las audiencias que fije el Tribunal, es por lo que se DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación planteado por la defensa de los ciudadano J.A.M. GÒMEZ y M.M.G., en los términos expuestos. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CONFIRMA la decisión dictada el 10 de septiembre de 2014, por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos M.M.G. y J.A.M.G., titulares de las cedulas de identidad V-17.369.275 y V-19.368.628 respectivamente, conforme a lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3 y 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos de la ley adjetiva penal vigente, como DETERMINADORES por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84 numeral 1 eiusdem.

SEGUNDO

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 15 de septiembre de 2014, por el abogado E.B., Defensor Público Penal Septuagésimo Cuarto (74º) del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y diarícese en los libros correspondientes llevados por este Órgano Colegiado. Remítase la presente incidencia en su debida oportunidad legal. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los veintinueve (29) día del mes de octubre del años dos mil catorce (2014), a los 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE,

L.R.C.A.

(PONENTE)

LA JUEZ, LA JUEZ,

M.A. CROCE R. V.Z.P.

EL SECRETARIO,

M.M.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO,

M.M.C.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, quedando identificada bajo el Nº ______________, siendo las ______________________.

EL SECRETARIO,

M.M.C.

Exp: Nº 4717-14

LRCA/MACR/VZP/MMC

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