Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 17 de Junio de 2005

Fecha de Resolución17 de Junio de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGloria Vargas Vargas
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro

Coro, 17 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-002673

ASUNTO : IP01-P-2005-002673

AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULOS

Vista la solicitud de fecha: 02-06-05, presentada por el Abogado en ejercicio: A.C., actuando en representación del Ciudadano: Yimis Alisos Zavala Poza quien solicita la devolución del vehículo de su propiedad de su representado con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, COLOR: PLATA ARABE, AÑO:2.004, USO: PARTICULAR, PLACAS: MDR-29T , SERIAL DE LA CARROCERÍA: 8XA11UJ8049020193, SERIAL DEL MOTOR:1FZ-0585336; Esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:

El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación... omisis... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sea requerido

. (Subrayado del Tribunal)

En el presente caso se evidencia de la experticia practicada por los Funcionarios MAIKEL TORRES Y L.G. , adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Area Capital arrojó que el vehículo del cual se solicita su devolución, presenta seriales originales. Además considera el Representante del Ministerio público que dicho vehículo no es imprescindible para la investigación.

Ha sostenido la Sala Constitucional de nuestro M.T., en decisión de fecha 10-06-01, expediente Nº 01-0618, el siguiente criterio:

... “Es necesario reiterar que no puede negarse a un juez la facultad de retener cualquier bien sobre el cual se esté llevando a cabo una investigación por haber indicio de que el mismo haya sido objeto de un hecho punible o bien haya sido utilizado en la comisión aquel”... (subrayado del Tribunal)

Asimismo, al hacer referencia a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, indicando el siguiente criterio:

Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, han acudido ante el Juez de Control, ha solicitar su devolución, demuestre, primera fase, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por la autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a la regla del Criterio Racional

.

En el presente caso, se evidencia que el referido vehículo pertenecía a Inversiones Big Music, C.A según planilla de registro de vehículo y según documento autenticado ante la Notaría Pública Décima Sexta del Municipio Libertador el Ciudadano: C.E.C.R. vende al Ciudadano: Zavala el referido vehículo, aunado a esto observa el tribunal constancia de pago suscrita por la Apoderada de Toyota Services de Venezuela, Abg: K.M. G por la cantidad de cuarenta y dos millones por el Ciudadano: Yimis Zavala por concepto de pago total de las obligaciones vencidas en relación al referido vehículo, y constancia del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en donde se evidencia que el juicio que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio seguido en contra de la Sociedad Inversiones Big Music en la persona de C.C. da por consumado el desistimiento en relación al referido vehiculo, por lo que considera esta Juzgadora que debe declararse procedente lo solicitado y en consecuencia se acuerda la entrega del vehículo identificado anteriormente bajo guarda y custodia y con la obligación de presentarlo cada vez que sea requerido con fundamento en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: TOYOTA, CLASE: CAMIONETA, MODELO: LAND CRUISER, TIPO: SPORT WAGON, COLOR: PLATA ARABE, AÑO:2.004, USO: PARTICULAR, PLACAS: MDR-29T, SERIAL DE LA CARROCERÍA:8XA11UJ8049020193,SERIAL DEL MOTOR: 1FZ-0585336. Así mismo se oficie a Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Tucacas, ordenando la entrega del vehículo al Ciudadano: Y.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.734.054. Librese las respectivas Boletas de Notificación y levántese acta de compromiso.

ABG. G.M. VARGAS

JUEZ PRIMERO DE CONTROL LA SECRETARIA

ABG J.S.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA

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