Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 22 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A. deC., 22 de febrero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2007-000016

ASUNTO : IP01-R-2007-000016

Resolución Nº IG012007000089

JUEZA PONENTE: G.Z.O.R.

En fecha 31 de enero del año en curso ingresaron a esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación interpuesto por el Abogado E.J.N.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.226.569, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.049, con domicilio procesal en la calle Zamora entre México y Bolivia, Nº 21-199, Escritorio Jurídico Asociado “Fuerza y República”, en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos O.D.M. SOSA, M.M. MOLINA GOTOPO, S.D. GARRIDO ARIZA y J.J.R.J., sin identificación personal en el escrito recursivo, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, que declaró INADMISIBLE EL ESCRITO DE OPOSICIÓN DE EXCEPCIONES Y OFRECIMIENTO DE PRUEBAS presentado por la Defensa para el acto de Audiencia Preliminar por EXTEMPORÁNEO.

En la misma fecha se les dio entrada, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe.

El día 06 de febrero de 2007 se avocó al conocimiento de la causa la Jueza Titular M.M.D.P., quien se inhibió de conocer el asunto en fecha 07-02-2007, librándose convocatoria a la Jueza Suplente B.R.D.T., quien se avocó a su conocimiento en esta misma fecha, por lo cual, estando integrada la Sala con los Jueces G.Z.O.R. (Presidente), R.M.C. y B.R.D.T. y estando en la oportunidad de resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación, se observa:

Primero

Que el auto que declara inadmisible las excepciones opuestas y las pruebas ofrecidas conforme al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal por estimar el Tribunal que es extemporáneo es recurrible, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 5°, por causar gravamen irreparable.

Segundo

Que el recurso fue interpuesto por quien está legitimado para ello, al tratarse de la Representación de la defensa técnica de los imputados, conforme a lo establecido en el artículo 433 eiusdem.

Tercero

Que el A quo luego de la interposición del recurso acordó emplazar al Fiscal Sexto del Ministerio Público para que le diera contestación al mismo. Así se tiene que al folio 71 del Expediente riela boleta de notificación dirigida y suscrita por el Fiscal emplazado en la que se hace constar que fue notificado en fecha 23-01- 2007; al folio 01 de las actas procesales se hace constar que el recurso de apelación fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo en fecha LUNES 22 de ENERO de 2007; que conforme a las actuaciones del asunto IP11-R-2007-000004 se extrae que los días transcurridos desde la data de la publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso, el mismo lo fue en el lapso de ley, toda vez que el la decisión objeto del recurso fue dictada el día de ENERO de 2007, la defensa se dio por notificada de la decisión que recurre el día 16 de enero de 2007, y el recurso fue ejercido el 22 de enero de 2007, esto es, al Cuarto (4°) día hábil siguiente a la predicha notificación del recurrente, tal como se constata al folio N° 73 Y 74 de las actuaciones.

Asimismo, la parte recurrente fundamentó su declaración de impugnación, a través de escrito, cumpliendo con la exigencia prevista en la norma contenida en el artículo 448 eiusdem, toda vez que esta determinan el ámbito del agravio y, por tanto, es el límite del recurso, lo que a su vez delimita la competencia de esta Alzada para resolver la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 441 del texto adjetivo penal.

En consecuencia, se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, temporalidad del recurso y acto impugnable, al establecerse cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar la norma legal infringida e indicar la solución que se pretende. Por otra parte, se observa que la decisión recurrida no se encuentra subsumida en los supuestos legales establecidos por el legislador para la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 437 del texto adjetivo penal.

DECISIÓN

En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado E.J.N.C., arriba identificado, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos O.D.M. SOSA, M.M. MOLINA GOTOPO, S.D. GARRIDO ARIZA y J.J.R.J., contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, que declaró INADMISIBLE EL ESCRITO DE OPOSICIÓN DE EXCEPCIONES Y OFRECIMIENTO DE PRUEBAS presentado por la Defensa para el acto de Audiencia Preliminar por EXTEMPORÁNEO.

Regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 22 días del mes de Febrero de 2007. Años: 196° y 147°.

G.Z.O.R.

JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE

R.M.C. B.R.D.T.

JUEZ TITULAR JUEZA SUPLENTE

JESÚS CRESPO

SECRETARIO ACCIDENTAL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario Accidental

Resolución Nº IG012007000089

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