Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Calidad De Deposito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 21 de Octubre del 2011

Años: 200 y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-006111

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el Abogado E.L. titular de la cedula V.- 11.269.743 actuando en su carácter de apoderado del ciudadano Elbo J.M. titular de la cedula V-14.594.861; tal se evidencia le poder notariado debidamente autenticado en la notaria publica tercera de Barquisimeto, anotado bajo el nuemro 09, tomo 28 de los libro de autenticaciones de esta notaria de fecha 26 de febrero 2010 este Tribunal de Control Nº 6º pasa a decidir en los siguientes términos:

Al folio 57 cursa Experticia de Reconocimiento de Seriales, Nº 031-2010 de fecha 02 de Febrero del 2010, practicada por el sargento mayor de de primera Harrold D.Z.O. titular de la cedula V-7.422.994 ,Sargento mayor de tercera matos delgado Freddy, titular de la cedula V-14.328.286, sargento primera Hernadez Villareal titular de la cedula 17.266.098 quien fue designado por el ciudadano primer teniente G.P.J.E.R., comándate de la primera compañía del destacamento de seguridad ciudadana, del comando regional numero 4 de la guardia nacional bolivariana de Venezuela , donde se deja constancia de las siguientes características:

MARCA: CHEVROLET , MODELO:CHEYENNE, COLOR: VERDE, TIPO: Pick UP , S/CARROCERIA: C1C4ZNV358591, PLACA:47G-GBC.

En la Experticia se concluye:

  1. -)QUE PLACA IDENTIFICADORA ES: ORIGINAL.

  2. -)QUE EL SERIAL PLACA VIN ES: FALSO SUPLANTADA.

  3. -) QUE EL SERIA CHASIS:FALSO

  4. -) QUE EL SERIAL F.C.O: FALSO

  5. -) QUE EL SERIAL DE MOTOR: ORIGIAL

    Cursa al folio 29, experticia Nº 9700-UD-422-03-10, de fecha 03 de MARZO de 2010, realizadas por los expertos: T.S.U. Hayde torres y Agente R.S., adscrito del Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde se le realizó experticia al Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 28829638(C1C4ZNV3585914-1), a nombre de L.F.M.A. , titular de la cédula de identidad Nº V-14.594.861, para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando el análisis técnico realizado al mismo ser AUTENTICO.

    Al folio 54 cursa Experticia de Reconocimiento tecnico, avaluo real y verificación de seriales de identificación de vehiculo automotor, a fn de establecer su originalidad y falsedad o posible alteración signada con el numero 9700-127-DC-AEV-226-06-1010 de fecha 26-06-2010, practicada Lic Reynaldo Tamaño adscrito del Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde se deja constancia de las siguientes características:

    CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET , MODELO:CHEYENNE, COLOR: VERDE, TIPO: Pick UP ,USO:CARGA, PLACA:47G-GBC.

    En la Experticia se concluye:

  6. -)CHAPA IDENTIFICADORA DE CARROCERIA: FALSO.

  7. -)SERIAL DEL CHASIS: FALSO.

  8. -) SERIAL DE SEGURIDAD DENOMINADO FCO:FALSO

  9. -) SERIAL DE MOTOR: FALSO

  10. -)DICHO VEHICULO DEBERA SER SOMETIDO AL PROCESO QUIMICO DE REACTIVACION DE SERIALES BORRADO SOBRE EL METAL

    Al folio 056 cursa providencia administrativa suscrita por EL Abg. J.D.F.C. , Fiscal sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 15 de Julio de 2010, a través de la cual niega la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.

    Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como lo es el ciudadano, E.L. titular de la cedula V.- 11.269.743 actuando en su carácter de apoderado del ciudadano lbo J.M. titular de la cedula V-14.594.861;, y por cuanto riela en las presentes actuaciones, a los fines de realizar la solicitud de entrega del vehiculo anteriormente descrito, Asimismo, y por cuanto riela en las presentes experticia donde nos indican que El serial de identificación del bien en cuestión se encuentra FALSO, Dicho body y el sistema de sujeción son FALSOS, si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con el serial de identificación falso, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.

    En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

    DECISIÓN

    Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano, lbo J.M. titular de la cedula V-14.594.861 , quien se encuentra representado por el abogado E.L. titular de la cedula V.- 11.269.743 Segundo: Oficiar al Estacionamiento El Corralon, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET , MODELO:CHEYENNE, COLOR: VERDE, TIPO: Pick UP , S/CARROCERIA: C1C4ZNV358591, PLACA:47G-GBC.

    , al ciudadano lbo J.M. titular de la cedula V-14.594.861, quien se encuentra representado por el abogado E.L. titular de la cedula V.- 11.269.743en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público.

    Regístrese. Cúmplase.

    ABG. O.J.G.A. .

    JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

    EL SECRETARIO.

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