Decisión nº 1587 de Tribunal Superior del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 31 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Superior del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas

Barinas, treinta y uno(31) de marzo de dos mil quince(2015)

204º y 156º

ASUNTO: EH12-X-2015-000008

Vista la incidencia de inhibición planteada en la presente causa por la Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación Laboral tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, según acta de fecha 24 de marzo de 2015 (F. 25 II P.), mediante la cual la abogado ENAYDY MAYRIVIC CORDERO COLMENARES se inhibe de conocer la causa Nº ASUNTO PRINCIPAL: EP11-L-2014-000071, de la nomenclatura de dicho Juzgado, cuyas partes son: Demandante: Z.Y., Demandado: INDUSTRIAS ALIMENTICIAS ITALIA, C.A. (INAICA); fundamentando su inhibición, en virtud de (sic) “(…) la presente inhibición se encuentra subsumida en el hecho de recibir por parte del abogado apoderado de la parte demandada, servicios de importancia que empeñan mi gratitud, como lo es: el hecho de ser mi jurado evaluador en la tesis presentada para optar al grado de especialista en derecho laboral (…)”; siendo que tal supuesto jurídico se encuentran contenido en la causal de recusación e inhibición establecidas en el numeral 13° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso de conformidad a lo establecido en el artículo 11de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

I

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Una vez revisadas las actas procesales, así como las pruebas aportadas, pasa este Juzgado a resolver la inhibición planteada en los siguientes términos:

Primero

La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma, calificadas por la Ley como causal de inhibición o recusación.

Segundo

Establece el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo que a continuación se transcribe:

Artículo 32. Cuando el juez del trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esa misma audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al tribunal competente para que conozca de la misma.

Se desprende del artículo parcialmente transcrito que es deber del Juez que conoce alguna causa, inhibirse de conocer la misma, en caso de encontrarse inmerso dentro de las causales de inhibición o recusación, ahora bien, encuentra este tribunal fundados los motivos alegados por la Juez actuante, ya que al recibir por parte del abogado apoderado de la parte demandada, servicios de importancia, lo cual se puede evidenciar de la documental que riela al folio 27, de la que se desprende que fue designado como Jurado en la tesis de grado de la ciudadana CORDERO COLMENARES ENAYDY, el Esp. C.B., titular de la cédula de identidad N° V.- 7.603.985; hecho que constituye una causal de inhibición, que pudiere comprometer la objetividad del juez y podría afectar tal circunstancia su imparcialidad al momento de dictar sentencia definitiva, y siendo que es un derecho constitucional de los justiciables ser juzgados por jueces imparciales, y habiendo manifestado voluntariamente la Juez inhibida su intención de abstenerse de conocer la causa, con el objeto de fortalecer el estado de derecho y la seguridad jurídica, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la dispositiva de esta decisión se declara con Lugar la inhibición propuesta por estar demostrado en autos el hecho que fundamenta la causal alegada tal como se estableció ut supra. De conformidad con el artículo 41 ejusdem se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación laboral a los efectos de que sea distribuido entre los Juzgado de Juicio de esta Coordinación laboral, a los fines de que continué con el conocimiento de la causa. Así se decide.

II

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la inhibición propuesta en la presente causa por la Abg. ENAYDY MAYRIVIC CORDERO COLMENARES, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de esta Coordinación Laboral tanto del nuevo régimen como del régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

SEGUNDO

Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación laboral a los efectos de que sea distribuido entre los Juzgados de Juicio de esta Coordinación laboral, para que continué con el conocimiento de la causa No. EP11-L-2014-00071.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los treinta y un (31) día del mes de marzo de 2015, años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza;

Abg. C.G.M.L.S.;

Abg. A.M.

En la misma fecha se dicto y publico siendo las 3:11 p.m. bajo el No.0035. Conste.

La Secretaria;

Abg. A.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR