Decisión nº 288-15 de Corte de Apelaciones Sala 2 de Zulia, de 22 de Julio de 2015

Fecha de Resolución22 de Julio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteNola Gomez
ProcedimientoInadmisibilidad De La Acción De Amparo

N° Expediente : VP03-O-2015-000073 N° Sentencia : 288-15 Fecha: 22/07/2015 Procedimiento:

Inadmisibilidad De La Acción De Amparo

Partes:

ABOGADO EROL O.E., IMPUTADA YOLAINE P.B.

Resumen:

DISPOSITIVA Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en Sede Constitucional, declara INADMISIBLE la Acción de A.C. interpuesta por el profesional del derecho EROL O.E., titular de la cédula de identidad N° 17.088.681, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.330, en su condición de apoderado de la ciudadana YOLAINE P.B., titular de la cédula de identidad N° 12.622.720, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 y 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. .....

Juez/Ponente:

Nola Gomez

Organo:

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