Decisión nº 05 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 21 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAdonay Solis
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 05

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación de fecha 02 de Agosto de 2013, por el Abogado J.J.C., en su condición de Defensor Privado del acusado J.F.C.S., en contra de la sentencia dictada en fecha 03 de julio de 2013 y publicada en fecha18 de Julio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 01, Extensión Acarigua, mediante la cual CONDENÓ al referido acusado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano R.D.C..

Recibidas las actuaciones en fecha 23 de Agosto de 2013, se les dio entrada. En fecha 27 de Agosto de 2013 se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, Abogado A.S.M., quien con tal carácter suscribe la presente.

En fecha 04 de Septiembre de 2013, se acordó devolver la presente causa, al Tribunal de Juicio Nº 01, Extensión Acarigua, con el fin de que fuera notificado el acusado J.F.C.S., personalmente del texto íntegro de la sentencia definitiva dictada en su contra, así como también de la designación del Abogado J.J.C. como su defensor de confianza.

En fecha 16 de Octubre de 2013, se recibió nuevamente la presenta causa penal.

De este modo, la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el Abogado J.J.C., en su condición de Defensor Privado del acusado J.F.C.S., carácter que se encuentra debidamente acreditado en las actuaciones principales, estando legitimado para ejercer el presente Recurso de Apelación, se da por satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del recurso, esta Corte observa, que consta a los folios del 227 y 228 de la pieza Nº 02 de las presentes actuaciones, certificación de los días de audiencias en donde se dejó constancia, que desde la fecha en que fue publicado el texto íntegro de la sentencia condenatoria (18/07/2013), hasta la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación (02/08/2013), transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: 19, 22, 23, 25, 26, 29, 30 y 31 de julio de 2013, 01 y 02 de agosto de 2013; de lo que se infiere que el Recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnado, se observa, que el recurrente impugna conforme al artículo 444 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir por falta e ilogicidad en la motivación de la sentencia; por lo que contrae esta Corte a considerar el trámite, de conformidad con lo previsto en el articulo 443 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, se ADMITE el recurso y se fija la celebración de la Audiencia Oral y Pública para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado J.J.C., en su condición de Defensor Privado del acusado J.F.C.S., en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha en fecha 03 de Julio de 2013 y publicada en fecha 18 de Julio de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual condenó al acusado mencionado a la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano R.D.C..

En consecuencia, se fija a las 10:00 de la mañana, del décimo (10º) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, para que tenga lugar la audiencia oral para la vista del recurso, de conformidad con lo preceptuado en el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a la partes y líbrese el correspondiente traslado.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTIÚN (21) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años: 203º de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidenta,

MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,

S.G.S.A.S.M.

(PONENTE)

La Secretaria,

M.D.G.

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

La Secretaria.-

EXP Nº 5688-13

ASM/Pedro M.

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