Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Abril de 2006

Fecha de Resolución18 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 18 de Abril de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007268

ASUNTO : IP01-P-2005-007268

AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD POR NO PRESENTAR ACUSACION

Visto el escrito de Fecha 18/4/06, presentado por el Abogado F.C., actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos T.J. NAVA RERTIZ Y R.J.M., quienes se encuentran bajo Medida Privativa de Libertad a la orden de este Tribunal, por los presuntos delitos HOMICIDIO EN GRADO DE FUSTRACION, ROBO A MANO ARMADA Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS. En perjuicio de A.C., en el cual manifiesta que se les otorgue la Libertad a sus defendidos, por cuanto en fecha 17 de Marzo de 2006, les fue dictada por este Tribunal la Medida Privativa de Libertad, siendo que hasta la presente fecha han transcurrido mas de 30 días y no se ha presentado Acusación en la presente Causa.

Este Tribunal Procede a verificar el lapso para la presentación del Escrito Acusatorio, por parte del Fiscal del Ministerio Publico, en contra de los imputados de Autos, a quienes este Tribunal en fecha 17/4/06, les decreto la Medida Privativa de Libertad, debiendo presentar el Fiscal del Ministerio Publico, la respectiva Acusación en fecha 16 de Abril del presente Mes y Año. Ahora bien de la Revisión del Sistema IURIS 2000, y de la Información de la oficina de Alguacilazgo, se evidencia que hasta el día de hoy 18/4/06, no se ha presentado ningún Acto conclusivo en contra de los Imputados de Autos, ni se ha recibido Acusación en su contra en la presente Causa, habiendo transcurrido 32 días desde su Privación de Libertad.

El Articulo 250 del código Orgánico Procesal Penal, establece: “que vencido el plazo de 30 días, mas la prorroga si se hubiese solicitado, sin que el Fiscal haya presentado la Acusación, el detenido quedara en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida Cautelar Sustitutiva”,

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal con sede en S.A. deC., Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA LIBERTAD de los Ciudadanos T.J.N.B. Titular de la cedula de identidad numero 15. 702.147, Estudiante, soltero, domiciliado en el Sector la Crucecita, vía Casigua, casa S/N. Frente al Colegio las Crucecitas, Mene Mauroa Estado Falcón, y R.J.M.B., titular de la cedula de identidad N° 15.558.733, Domiciliado en el Sector los Pedros, calle Principal, casa Sin Numero, cerca de la Estación de Servicios el Brillante, Los Pedros Municipio Mauroa del Estado Falcón y les impone las Medidas Cautelares establecidas en el Articulo 256 Ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación por ante este Tribunal, cada 8 días y la prohibición expresa de comunicarse con la victima y su grupo familiar, todo de conformidad con los Articules 250 y 256 del Código Organice Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Librese las boletas correspondientes. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. J.A.G.C.

LA SECRETARIA

ABG. CARISBEL BARRIENTOS

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