Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 31 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCinthia Meza Cedeño
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 31 de Mayo de 2016

206° y 157°

CAUSA Nº 1Aa-3199-16.

JUEZA PONENTE: C.M.M.C..

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta en fecha 16-11-2015, por el Abogado F.I., Defensora Pública Segunda del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensora de MAGIBERT G.R.F. y J.D.A., contra la decisión dictada el 30-10-2015 por el Juez Primero del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. J.A.L., decretó en perjuicio de los antes mencionados ciudadanos, prisión preventiva por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, concatenado con el artículo 80 eiusdem y violencia física, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el artículo 442 eiusdem. Ahora bien la Recurrente fundamentó la apelación de conformidad con el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, pero esta Corte considera que encuadra en la causal prevista en el literal “c” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de una decisión que acordó una prisión preventiva de libertad, y así se admite.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver la cuestión planteada.

JUEZ PRESIDENTA (Ponente),

C.M.M.C.

JUEZ SUPERIOR,

J.C.G.G.

JUEZ SUPERIOR,

E.E.C.

SECRETARIA,

K.L.

CMMC/JCGG/EEC/KL/Manorka.

1Aa-3199-16.

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