Decisión nº 147 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 9 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJoel Antonio Rivero
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 147

7052-16

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, en fecha 11 de julio de 2016, por el abogado F.A.L.R., en su carácter de defensor del imputado H.J.T.A., en contra del auto dictado en fecha 7 de julio de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en ocasión de la celebración de la audiencia de presentación, por aprehensión en flagrancia, en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se declara la aprehensión como flagrante del Ciudadano H.J.T.A., titular de la cedula de identidad N° V-17.277.962, natural de Guanare estado Portuguesa, de 31 años de edad, nacido en fecha 27-11-1984, residenciado en el sector S.I. frente al Polideportivo Sabaneta estado Barinas, de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. - Se precalifica el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en el articulo 05 y 6 en relación del articulo 06 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores en perjuicio del ciudadano J.P..

  3. - Se acuerda se continúe por la vía ordinaria de conformidad con el articulo 373 del Texto Adjetivo Penal.

  4. - Se declara con lugar la Imposición de la Medida Privativa de Libertad contra el ciudadano H.J.T.A., de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal desestimando la solicitud de la defensa de imponer una medida menos gravosa, ordenándose como lugar de reclusión La Comandancia General de la Policía de esta ciudad.

  5. - Se acuerda fijar RUEDA DE IMPUTADO para el día 29 de julio de 2016 a las 9:40 a.m, quedando las partes debidamente citadas al acto.

    Recibidas las actuaciones, por secretaría, en fecha 4 de agosto de de 2016; por auto de fecha 5 de agosto de 2016, se les dio entrada y el trámite correspondiente, designándose como ponente al Juez de Apelación, abogado J.A.R.. Igualmente, se acordó solicitar, al tribunal de la causa, las actuaciones correspondientes.

    En fecha 12 de agosto de 2016, se recibieron las actuaciones principales, siendo entregadas al Juez Ponente Abogado J.A.R..

    En fecha 7 de septiembre de 2016, se constituyó la Corte de Apelaciones y la Corte Superior de Adolescentes, con los siguientes miembros: J.A.R. (Presidente), S.R.G.S. y R.Á.G.G., siendo que éste último se avocó al conocimiento de las causas que cursaban por ante esta instancia judicial, mediante acta Nº 2016-030 levantada en esta misma data.

    La Corte para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

    Con relación a la legitimación o impugnabilidad subjetiva, se constata que, el recurso fue interpuesto por el abogado F.A.L.R., en su carácter de defensor del imputado H.J.T.A.; por lo tanto, se encuentra legitimado para interponerlo. Y así se declara.

    Con relación a la temporalidad de los recursos interpuestos, se observa que, riela al folio 22 del Cuaderno de Apelación la Certificación de los días de audiencias, en el cual se afirma, lo siguiente:

  6. Que en fecha 07 de julio de 2016, se celebró audiencia de Oír Declaración, se dictó dispositiva y se publicó el texto íntegro de la decisión por este Tribunal, hasta el día 11 de julio de 2016, fecha de interposición del recurso por parte de la (sic) Defensor Público, han transcurrido dos (02) días hábiles correspondientes a los días 08 y 11 del mes de Julio.

  7. Desde el día13 de julio de 2016, fecha de emplazamiento del Fiscal Segundo del Ministerio Público, y presento (sic) escrito de contestación el 17-07-2016, han transcurrido tres (03) día hábil, correspondiente al día 14, 15 y 18 del mes de julio del presente año.

    De la anterior transcripción, se desprende que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal, establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Y así se declara.

    En cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada que, el recurrente, formula su recurso con base en los numerales 4° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se da por cumplido el principio de impugnabilidad objetiva. Y así se declara.

    Ahora bien, por cuanto el recurso interpuesto no se encuentra incurso, en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es declarar su admisibilidad de conformidad con el artículo 442 eiusdem. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto, en fecha 11 de julio de 2016, por el abogado F.A.L.R., en su carácter de defensor del imputado H.J.T.A., en contra del auto dictado en fecha 7 de julio de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en ocasión de la celebración de la audiencia de presentación, mediante el cual, le impuso, al imputado de autos, Medida Privativa de Libertad, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en el articulo 05 y 6 en relación del articulo 06 numerales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores en perjuicio del ciudadano J.P..

    Regístrese, diarícese y déjese copia.

    Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los nueve (09) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

    El Juez de Apelación (Presidente),

    J.A.R.

    (PONENTE)

    La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,

    R.Á.G.G.S.R.G.S.

    El Secretario,

    R.C.L.R.

    Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

    Secretario.

    Exp.-7052-16

    JAR/.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR