Decisión nº S-N de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 19 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlfredo Campos Loaiza
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 19 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000191

ASUNTO : IP01-P-2009-000191

AUTO DECLARANDO CON LUGAR A.J.

AUTO ACORDANDO A.J.

Vista la solicitud de a.j. contenida en el escrito que fuera presentado por la Ciudadana SIGLENI DEL VALLE G.H., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.285.242, con domicilio en esta Ciudad de Coro, municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistida por el abogado F.H.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.525.129 con domicilio procesal en el centro comercial Clodomiro, piso 01, oficina 203, avenida bella vista con calle 72, Maracaibo, estado Zulia y quien se estima víctima de los delitos de difamación agravada, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 442 primer aparte del Código Penal.

DE LA SOLICITUD DE A.J.

La Ciudadana SIGLENI DEL VALLE G.H., al sustentar su solicitud señala que ha sido victima de hechos difamatorios por parte de los ciudadanos M.C.G., J.C.N., M.G., A.A. y R.T.. Aduce la solicitante que el día 11 de Diciembre de 2008 en las instalaciones de la escuela Bolivariana A.J.R. ubicada en la población de Zambrano de esta entidad federal se celebró una reunión con la presencia de representantes del municipio escolar N° 1 del Municipio Miranda, entre los que se encontraban los profesores J.S., M.L., HERMINIA SUAREZ, MORELYS GONZALEZ y A.R. y en representación de la escuela Bolivariana se encontraban presentes la profesora C.C. y su persona. Aduce que en esa reunión el profesor J.S. manifestó que la misma se realizaba a consecuencia de una serie de irregularidades que habían sido denunciadas, en donde les hicieron preguntas puntuales a ella y a la profesora C.C. y le ordenaron que convocara a una asamblea de docentes para una nueva oportunidad y una vez finalizada la reunión se percató que sobre su escritorio habían dejado olvidado un documento y al leerlo constató que se trataba de una comunicación dirigida al jefe del Municipio escolar, profesor J.S., en la cual sus firmantes le difaman. Agrega que por tal motivo se acerca a la profesora C.C. y YOELIS REYES para que estas lean la misma, quienes se sorprenden por su contenido por cuanto los ciudadanos M.C.G., J.C.N., M.G., A.A. y R.T. le hacen responsable de: El personal docente, obrero y administrativo que laboran en el plantel son objeto de agresiones verbales proferidas por su persona, en voz alta y en presencia de otras personas; que en su presencia la profesora C.C. realizó una reunión en la cual les dijo que para recibir el pago del bono bolivariano tenían que cancelarle a C.C. la cantidad de cuatrocientos Bolívares fuertes para los trámites y solicitan la intervención del representante del Municipio Escolar 1 a fin de darle solución a las irregularidades de los que han sido objeto de su parte. Señala en su escrito la requirente que posteriormente recibió una llamada telefónica de la licenciada M.L. para que se presentara en su despacho a objeto de entregarle el documento olvidado y que en fecha 18 de Diciembre de 2008 se celebro el c.d.D. en donde una vez mas le fue solicitado dicho documento a la cual sacó copia fotostática antes de proceder a su entrega y que en esa reunión, en donde se encontraba presente una abogada de apellido SANGRONI, en su condición de la Consultoría jurídica de la Zona Educativa, la Licenciada MARY GAMARRO a viva voz afirmó que era ella responsable de algunas irregularidades, que veja al personal del plantel en público, que era una arbitraria, que ella y un grupo de docentes había cancelado una suma de dinero a la profesora COTIZ y que era cómplice de porque fue en su presencia, dichos estos ratificados por la licenciada M.G., siendo estos mismos señalamientos los que le imputan en la comunicación dirigida al director del Municipio escolar 1 , profesor J.S..

Solicita la Ciudadana SIGLENI GÓNZALEZ que de conformidad con el artículo 402 del código orgánico procesal penal se decrete a.j. a objeto de practicar y recabar las siguientes diligencias: Se requiera al director del Municipio escolar 1, profesor J.S., quien puede ser ubicado en la oficina del Municipio escolar N° 1, Paseo alameda, piso 1, antigua sede de FONECRA, de esta Ciudad, la entrega del documento original de la comunicación de fecha 20 de Noviembre de 2008, suscrita por los ciudadanos M.C.G., J.C.N., M.G., A.A. y R.T.. Tomar declaración como testigos a los ciudadanos M.L., J.S., HERMINIA SUAREZ, MORELYS GONZALEZ y A.R., los cuales a efectos de sus citaciones señala como dirección la oficina del Municipio escolar N° 1, Paseo alameda, piso 1, antigua sede de FONECRA, de esta Ciudad; tomar declaración a la Ciudadana C.C., cuya citación solicita sea efectuada en la Escuela Bolivariana A.J.R., ubicada en la población de Zambrano, Municipio G.G.d. estado Falcón, a la ciudadana YOELIS REYES, cuya citación solicita sea efectuada en la Escuela Bolivariana A.J.R., ubicada en la población de Zambrano, Municipio G.G.d. estado, a la abogada de apellido SANGRONIS la cual requiere sea citada en la consultoría Jurídica de la Zona educativa ubicada en la avenida T.S., edificio sede de la Zona educativa del estado Falcón y se practique cualquier otra diligencia tendiente a demostrar los hechos difamantes que pretende demostrar.

DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD

Sobre la base de la solicitud de a.j. planteada se observa que la solicitante se estima víctima del delito de Difamación agravada, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 442 primer aparte del Código Penal, el cual solo podrá ser enjuiciado por acusación de parte agraviada por lo tanto se concluye que trata de un delito de acción privada en el cual el solicitante pretende constituirse en acusador privado y que se encuentran satisfechos los requisitos exigibles en el artículo 402 del Código orgánico procesal penal, en consecuencia y sobre la base de los argumentos expuesto se declara con lugar la solicitud de a.j. requerida por la Ciudadana SIGLENI DEL VALLE G.H., debidamente asistida por el abogado F.H.V. y así se decide.

DECISIÓN

En vista de las consideraciones expuestas, este tribunal Quinto de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE A.J. planteada por la Ciudadana SIGLENI DEL VALLE G.H., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.285.242, con domicilio en esta Ciudad de Coro, municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistida por el abogado F.H.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.525.129 con domicilio procesal en el centro comercial Clodomiro, piso 01, oficina 203, avenida bella vista con calle 72, Maracaibo, estado Zulia y quien se estima víctima de los delitos de difamación agravada, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 442 primer aparte del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 403 del Código Orgánico procesal Penal. En virtud de lo resuelto se acuerda requerir mediante oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Falcón la práctica de diligencias de investigación para acreditar el hecho punible antes señalado, determinar sus autores y recabar elementos de convicción. Así mismo se acuerda requerir al ciudadano Fiscal Superior se sirva designar un Fiscal del ministerio Público que deberá dirigir la práctica de las diligencias de investigación señaladas en la presente decisión y una vez practicado lo pertinente sea remitido el presente asunto a este tribunal. Líbrese notificación al solicitante. Practíquese lo conducente.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

A.A.C.L.

EL SECRETARIO DE SALA

J.C.J.G.

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