Decisión nº 197 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 25 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaguira Ordoñez Rodriguez
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación Y Fija Audiencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 197

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de mayo de 2015, por el Abogado F.J.B., en su condición de Defensor Público Segundo Penal Ordinario del acusado R.A.V.R., en contra de la sentencia dictada en fecha 12 de mayo de 2015 y publicada en fecha 27 de mayo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual CONDENÓ al acusado R.A.V.R., a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en artículo 405 en relación a los artículos 80 y 82 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos D.A.M. y L.A.P.O., esta Alzada hace las siguientes consideraciones:

En fecha 17 de septiembre de 2015, se recibieron las actuaciones por ante esta Corte de Apelaciones y se les dio la respectiva entrada. En fecha 18 de septiembre de 2015, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ, quien con tal carácter suscribe.

Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado F.J.B., en su condición de Defensor Público Segundo Penal Ordinario del acusado R.A.V.R., de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

En relación a la temporalidad del recurso, se observa directamente de las actuaciones, que desde el 27 de mayo de 2015, fecha en que fue publicado el texto íntegro de la decisión, hasta el día 29 de mayo de 2015, fecha de la interposición del recurso de apelación, transcurrió UN (01) DÍA HÁBIL, a saber: 28 de mayo de 2015; en consecuencia, es permisible determinar que la consignación del recurso de impugnación fue debidamente presentado dentro del lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el ordinal 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: contradicción manifiesta en la motivación de la sentencia impugnada; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-

En razón de lo anterior, esta Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y fija la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de mayo de 2015, por el Abogado F.J.B., en su condición de Defensor Público Segundo Penal Ordinario del acusado R.A.V.R., en contra de la sentencia dictada en fecha 12 de mayo de 2015 y publicada en fecha 27 de mayo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual CONDENÓ al acusado R.A.V.R., a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en artículo 405 en relación a los artículos 80 y 82 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos D.A.M. y L.A.P.O.; y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral a las nueve (09:00) horas de la mañana, del décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, ello de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza de Apelación Presidenta,

S.R.G.S.

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

J.A. RIVERO MAGÜIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ

(PONENTE)

El Secretario,

R.C.L.R.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.- 6599-15.

MOdeO.-

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