Decisión de Juzgado Superior Laboral de Yaracuy, de 25 de Enero de 2013

Fecha de Resolución25 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Laboral
PonenteJosé Gregorio Rengifo
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

S.F., 25 de enero de 2013

202º y 153º

Asunto Nº: UH12-X-2013-000001

(Cuaderno de Inhibición)

En fecha 22 de enero de 2013, se reciben las presentes actuaciones, contentivas de la incidencia de inhibición, planteada el día 15 de enero del 2013 por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogado CARLOS FUENTES, en el juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoado por los ciudadanos T.R.G.S.Y.L.O.V.G., contra la Sociedad Mercantil CONSTRUWIL C.A. y como tercero interviniente la Asociación Cooperativa TECNI –PLUS R.L. Cumplidos los trámites procesales por ante esta Instancia, encontrándose en la oportunidad procesal correspondiente, este Tribunal pasa a decidir aquella, previas las siguientes consideraciones:

-I-

FUNDAMENTOS DE LA INHIBICION

Según consta en acta de fecha 15 de enero de 2012, el ciudadano J.C.F., a cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, manifiesta su voluntad de inhibirse del conocimiento de la causa identificada con el N° UP11-L-2010-000131, con fundamento en lo establecido en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito mediante sentencia definitiva, motivo por el cual plantea la inhibición bajo estudio.

-II-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la inhibición es un acto judicial voluntariamente efectuado por el Juez, por estar incurso en alguna de las causales contenidas en el artículo 31 de la citada Ley, siendo un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de aquellas. Así mismo, el J. al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue, tiene el deber de inhibirse del conocimiento, sin esperar que se le recuse, debiendo cumplir con las formalidades exigidas en la ut supra citada norma.

Ahora bien, de acuerdo a lo previsto en el numeral 5° del artículo 31 ejusdem, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito.- Siendo el caso que, invocando esa norma, el Juez a-quo plantea inhibición en el expediente signado con el N° UP11-L-2010-000131; por lo que, con fundamento en lo previsto en el artículo 5 ibidem, luego de una detenida revisión de la referida causa a través del Sistema Informático JURIS 2000, constata este sentenciador que, efectivamente en fecha primero (01) de octubre de 2012, el mencionado Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, a cargo del ciudadano C.M.F. dictó decisión mediante la cual declaró con lugar la acción propuesta. Asimismo se observó que, en su debida oportunidad, recurrida y elevada la causa al conocimiento de esta Alzada, dicha decisión fue revocada en todas y cada una de sus partes en fecha 23 de noviembre de 2012, ordenándose la reposición de la causa al estado de continuar la celebración de la audiencia de juicio en el expediente Nº UP11-R-2012-000120. De manera que en el caso de marras, debe quien aquí suscribe considerar que la inhibición planteada ha sido fundada en motivo legalmente justificado, de conformidad con lo que dispone el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con todos los efectos que de ello emanan, como bien se podrá apreciar en el dispositivo del presente fallo, que de seguidas se transcribe.

-III-

DISPOSITIVO

Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

“CON LUGAR” la Inhibición propuesta por el Abogado CARLOS FUENTES, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO

Como consecuencia de lo anterior, se ordena la remisión del presente cuaderno de inhibición al anteriormente mencionado Tribunal, a los fines que remita la causa principal en el estado en que se encuentra al Tribunal que corresponde, vale decir el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, previo el cumplimiento de las formalidades de ley. ASI SE DECIDE.

P., regístrese y déjese copia certificada. Así mismo remítase el expediente a su Tribunal de origen una vez firme esta sentencia en la oportunidad procesal correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil trece (2013).

DIOS Y FEDERACION

EL JUEZ,

J.G.R.

LA SECRETARIA,

GRECIA KORALIA VERASTEGUI

Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, viernes veinticinco (25) de enero del año dos mil trece (2013), siendo las dos y diez minutos de la tarde (02:10pm), se diarizó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Asunto Nº: UH12-X-2013-000001

(Primera Pieza)

JGR/GKV

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