Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 16 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteReinaldo José Chacón Pacheco
ProcedimientoAmpliación Del Plazo Del Regimen De Prueba

San A.d.T., 16 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001887

ASUNTO : SJ11-P-2011-000011

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

 FISCAL: Abogado G.A.L.,

Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público.

 IMPUTADO: YEFERSON B.A.L.;

 DELITO: OBSTRUCCION DE JUSTICIA,

y AMENAZA

 DEFENSA: ABG. V.M.M..

Vista la audiencia preliminar de fecha 11 de Julio de 2011, donde se decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del imputado YEFERSON B.A.L., imponiéndole como régimen de prueba el lapso de UN (01) AÑO, y visto que en fecha 08 de Agosto de 2012, se celebro la audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones de la Suspensión Condicional del Proceso, en la se verifico que el referido imputado no cumplió con el régimen de prueba establecido; en consecuencia este Tribunal para decidir observa:

El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Revocatoria. Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Publico surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otras delitos, el Juez o Jueza oirá al Ministerio Publico y al acusado o acusada. Notificada la víctima debidamente para la realización de la audiencia, su no comparecencia no suspende el acto.

El juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:

(omisis)…

2. En lugar de la revocación, el Juez o Jueza puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Publico y de la victima…

.

Ahora bien, visto que el imputado de autos, no cumplió efectivamente con las condiciones impuestas en fecha 11 de Julio de 2011, tal y como se desprende de lo señalado por la victima en la audiencia, y vista la solicitud formulada por la Defensa que se le conceda una prorroga del régimen de prueba, considera este Juzgador que si bien es cierto el ciudadano YEFERSON B.A.L., no cumplió con el régimen de prueba establecido en lo concerniente a la obligación de presentarse por ante este Tribunal, también es cierto que durante el régimen de prueba no incurrió en la comisión de otros hechos punibles, en virtud de las consideraciones anteriores y revisadas las actuaciones, estima este Juzgador que lo procedente es decretar una ampliación del régimen de prueba por el lapso de seis (06) meses, debiendo el mismo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada 60 días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- La obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

AMPLIA EL REGIMEN DE PRUEBA, al acusado YEFERSON B.A.L., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Rubio, Estado Táchira, nacido en fecha 03/02/1990, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.618.666, soltero, hijo de B.A. (v) y de A.O.L. (v), de profesión u oficio carnicero, teléfono: 0276-5179300, residenciado en la V.B., calle principal, mas debajo de la vía moretón, finca con casa de color verde, Rubio, Estado Táchira, señalado en la comisión del delito de OBSTRUCCION DE JUSTICIA, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en perjuicio de la Administración de Justicia y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de las ciudadanas Rivas H.D.M. y C.C.G.d.A.. LA AMPLIACION SERA DE SEIS (06) MESES, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 08 de agosto de 2012; debiendo éste cumplir con las siguientes condiciones 1.- Presentarse una vez cada 60 días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- La obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. Todo de conformidad con el articulo 46 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SE FIJA la celebración de la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES para el día MIÉRCOLES 08 DE FEBRERO DE 2013, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedan debidamente las partes presentes.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.

ABG. R.J.C.P.

JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG. J.A.D.L.

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

Causa Penal Nº SJ11-P11-11

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