Decisión de Corte de Apelaciones Sala 2 de Lara, de 10 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorCorte de Apelaciones Sala 2
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación Y Fija Audiencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de Marzo de 2015

204º y 156º

ASUNTO: KP01-R-2014-000478

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2013-008363

PONENTE: DRA. S.A.G.

De las partes:

Recurrente: Abogado H.H.P., actuando con su condición de Apoderado Judicial del ciudadano F.J.P.G..

Recurrido: Tribunal Segundo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Delito: DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, contra la decisión dictada en fecha 05 de Junio de 2014, por el Tribunal Segundo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual declaró con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa al considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el artículo 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se recibió recurso de apelación interpuesto por el Abogado H.H.P., actuando con su condición de Apoderado Judicial del ciudadano F.J.P.G., contra la decisión dictada en fecha 05 de Junio de 2014, por el Tribunal Segundo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual declaró con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa al considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el artículo 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dándosele entrada en fecha 03 de Marzo de 2015, se le dio cuenta al Juez y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Abg. S.A.G., quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es el Abogado H.H.P., actuando con su condición de Apoderado Judicial del ciudadano F.J.P.G., cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…

La decisión recurrida fue dictada en fecha 05/06/2014, librándose boletas de notificación a las partes, siendo la última resulta recibida en fecha 22/01/2015, por lo que a partir del día 23/01/2015 día hábil siguiente a la última notificación de las partes de la decisión publicada, hasta el día 05/02/2015 transcurrió el lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, venciendo dicho lapso en fecha 05/02/2015. Así mismo se deja constancia que el Recurso de Apelación fue interpuesto por el recurrente en fecha 03/07/2014 es decir, lo interpuso de forma oportuna, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal que riela al folio (412) del presente recurso.

…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento al Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado H.H.P., actuando con su condición de Apoderado Judicial del ciudadano F.J.P.G., contra la decisión dictada en fecha 05 de Junio de 2014, por el Tribunal Segundo Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual declaró con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa al considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el artículo 300 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y se fija la Audiencia Oral para el día MIÉRCOLES 18 DE MARZO DE 2015, A LAS 09:30 A.M., a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada ut-supra.

Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara

El Juez Profesional,

Presidente de la Corte de Apelaciones (E)

A.V.S.

El Juez Profesional, La Juez Profesional (S),

L.R.D.R.S.A.G.

(Ponente)

La Secretaria

Abg. Esther Camargo

ASUNTO: KP01-R-2014-000478

SAG//Emili

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