Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 29 de Julio de 2009
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2009 |
Emisor | Corte de Apelaciones 6 |
Ponente | Patricia Cecilia Montiel Madero |
Procedimiento | Admisibilidad Del Recurso De Apelacion |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS
Caracas, 29 de julio de 2009
199º y 150º
PONENTE: DRA. P.M.M.
CAUSA No. 2620-2009.
Vista la diligencia consignada por el profesional del derecho H.D., mediante la cual consigna copia certificada del asiento Nº 34 y su vto., del Libro Diario Nº 19, en la cual textualmente se lee lo siguiente:
... 34. Causa Nº 12342.09, Se levanta acta mediante la cual N.J.M.Y., designa como su defensa al Abg. H.D.O., quien estando presente acepta y conformes firman…
.
En consecuencia y a los efectos de garantizar el derecho a la defensa del imputado N.M.Y., esta Sala procede a sanear el acto relativo a la admisión del recurso de apelación planteado por el abogado H.D., todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 192 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y entra de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso planteado en fecha 6 de julio de 2009.
CAPITULO I
ADMISIBILIDAD
Dispone el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
El recurso de apelación ha sido presentado por profesional del derecho H.D.O., actuando en su carácter de defensor del imputado N.J.M.Y., cuya legitimidad aparece acreditada en autos según se desprende de la copia certificada del asiento Nª 34 del Libro Diario Nº 9 y su vuelto, llevado por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, la cual fue consignada ante este Tribunal Colegiado en fecha 29 de julio de 2009, tal y como se evidencia al folio 16 del cuaderno especial.
Ha revisado esta Sala que se recurre contra la decisión que ordenó la aprehensión del ciudadano N.M.Y. decretada en fecha 8 de junio de 2009, por encontrarlo incurso en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES y EL DELITO DE ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, fundamentándolo en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal penal, en consecuencia se trata de una decisión recurrible.
Finalmente al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quien tiene legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil tal y como se desprende del cómputo inserto a los folios 433 y 434 del cuaderno especial y contra decisión recurrible, se estima que el recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Y Así se decide.
CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS
Vistas las pruebas ofrecidas por el profesional del derecho esta Sala las admite por considerarlas útiles y necesarias a los fines para la resolución del presente recurso y por cuanto las mismas cursan en el presente cuaderno especial, esta Alzada considera innecesaria la celebración de la audiencia a que alude el artículo 450 del Código Orgánico Procesal.
CAPITULO III
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
Las Fiscalías Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Fiscalía 21 del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, dieron contestación al recurso de apelación ejercido por la defensa privada del ciudadano N.J.M.Y., el 17 de julio de 2009, como se desprende a los folios 431 y 432 del presente cuaderno especial.
En tal sentido, se evidencia a los autos que la contestación fue ejercida dentro del lapso establecido por la ley, a tenor del contenido del artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, y es por ello que se admite a los fines de ser considerado al resolver el fondo del recurso de apelación. Y así se declara.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:
ADMITE el recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho H.D.O., actuando en su carácter de defensor del imputado N.J.M.Y., de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró “… CON LUGAR la solicitud efectuada por el Fiscal DECIMA SÉPTIMA U OCTAVA NACIONAL del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano N.J.M.Y.… por el presunto delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA, POR MOTIVOS FUTILES y EL DELITO DE ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR…”, Quedando así saneado el acto relativo a la admisión del recurso de apelación planteado por el abogado H.D., todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 192 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, proferido en esta misma fecha, en virtud de la consignación de la copia certificada del asiento diario Nº 34 del Libro Diario Nº 19, llevado por el Juzgado 52º de Control.
ADMITE el escrito de la contestación al recurso de apelación planteado por las Fiscalías Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, Fiscalía 21 del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
ADMITE las pruebas promovidas por la defensa privada del ciudadano N.M.Y., por considerarlas útiles y necesarias a los fines de la resolución del presente recurso y por cuanto las mismas cursan en el presente cuaderno especial, esta Alzada considera innecesaria la celebración de la audiencia a que alude el artículo 450 del Código Orgánico Procesal.
:
Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. G.P.
LA JUEZ
DRA. P.M.M.
PONENTE
LA JUEZ
DRA. MERLY MORALES
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL HERNÁNDEZ
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL HERNÁNDEZ
EXP. N° 2620-2009 (Aa).-
PPM/nm*