Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 2 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMarlene Marín de Perozo
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal de Coro

Coro, 02 DE DICIEMBRE de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2004-000156

ASUNTO : IP01-R-2004-000156

MAGISTRADA PONENTE M.M. DE PEROZO

Han ingresado a esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Punto Fijo, relativas al recurso de apelación ejercido por el Abogado H.J.A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.765, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo de este estado, en su condición de Defensor Privado de la imputada D.M.C., en la causa N° IP11-S-2004-001778 que se le sigue por la presunta comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contra el auto dictado por el referido Despacho Judicial, en fecha 14 de octubre de 2004, que DECRETÓ LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de la mencionada imputada.

En fecha 12 de noviembre de 2004 se les dio entrada en este Tribunal Colegiado, dándose cuenta a la Juez Presidente, designándose PONENTE a la Jueza, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Estando esta Corte de Apelaciones en la oportunidad de decidir acerca de la admisibilidad o no del Recurso interpuesto, pasa a hacerlo en los términos siguientes:

De la revisión que este Tribunal Colegiado ha efectuado a las presentes actuaciones observa que la Representación de la DEFENSA PRIVADA ejerció un Recurso de Apelación en contra de uno de los autos respecto de los cuales es procedente dicho recurso, conforme a lo establecido en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, al tratarse de un auto que decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y de la misma forma la parte manifiesta recurrir conforme al los artículos 436 y 448 ejusdem.

Así mismo, se verificó que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, dio el trámite respectivo al Recurso de Apelación ejercido, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así, también se observa que el Ministerio Público, una vez emplazado procedió a dar contestación al Recurso de Apelación ejercido en tiempo hábil.

Se coteja que el Recurso de Apelación ejercido por la Defensa y contestado por el Ministerio Público, fue planteado por quienes están legitimados para ello, al tratarse del Defensor Privado por un lado y por el otro, del titular de la Acción Penal.

Ahora bien, respecto a la temporaneidad del Recurso, es decir, si el mismo fue o no interpuesto dentro del lapso establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que fue interpuesto el Recurso de Apelación por la Defensa en el lapso de ley previsto en el artículo 448 del texto adjetivo penal, esto es, en el Quinto (5°) día siguiente, a la notificación del auto motivado, tal como consta al folio 08 de las actuaciones, en la certificación por secretaría del cómputo de las audiencias transcurridas.

Dilucidada la temporaneidad del recurso, se constató también que la decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal es susceptible de ser recurrida, conforme se estableció anteriormente.

Luego, se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, acto impugnable y temporalidad del recurso.

Igualmente, además del cumplimiento de los predichos requisitos, la parte apelante fundamentó su declaración de impugnación. Tal exigencia prevista en las normas contenidas en los artículos 448 y 449 del Código Orgánico Procesal Penal, que determina el ámbito del agravio y por lo tanto, el límite del recurso, delimita la competencia de esta Alzada para el conocimiento del asunto, razones por las cuales esta Corte de Apelaciones, siguiendo el criterio establecido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a que, cuando se interpone Recurso de Apelación, el Juez A Quo (Corte de Apelaciones), está en la obligación de hacer la revisión del escrito de apelación, y declarar si el mismo es admisible o no, conforme a lo dispuesto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, concluye que lo procedente en el presente caso es declarar admitido el recurso. Así se decide.

En consecuencia, habiendo la parte fundado sus pretensiones de impugnar el Recurso ejercido contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia con funciones de Tercero de Control, de la Extensión Punto Fijo y no encontrarse la aludida decisión enmarcada dentro de los supuestos de inadmisibilidad contemplados en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Ordinaria de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el Abogado H.J.A.S., en su condición de Defensor Privado de la imputada D.M.C., en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se reserva este Despacho Judicial el lapso estatuido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal para la decisión motivada del asunto. Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de las Corte de Apelaciones, a los 02 días del mes de Noviembre del año 2004.

Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCON

La Jueza Presidenta

G.O.R.

Magistrada Titular

M.M. DE PEROZO

Magistrada Titular y Ponente

R.A. MONTES

Magistrado Titular

A.M. PETIT GARCES

Secretaria de Sala

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria.

ASUNTOIP01-R-2004-0000156

FECHA: 02-12-04

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR