Decisión nº S-N de Corte de Apelaciones de Falcon, de 12 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2004
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGlenda Oviedo
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A. deC., 12 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2004-000145

ASUNTO : IP01-R-2004-000145

Dio inicio al presente recurso de apelación el auto dictado el 24 de septiembre de 2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, que declaró la procedencia de la Medida Preventiva de Privación de la libertad al ciudadano R.J.C.R., quien es venezolano, de 18 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 18.630.824 y domiciliado en la calle Apure con Urdaneta, Barrio Bella Vista, casa S/N°, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

El mencionado recurso fue interpuesto por el Abogado H.J.A.S., inscrito en el IPSA bajo el N° 19.765, en su carácter de Defensor Privado del acusado.

Ingresadas las actuaciones a esta Instancia Superior Judicial el día 26 de Octubre de 2004, se dió cuenta en Sala y designó Ponente a la Jueza quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

El 28 de Octubre 2004 fue declarado admisible el recurso de apelación ejercico, motivo por el cual se procede a decidir el fondo de la situación planteada, en los terminos siguientes:

MOTIVOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

En resumen, el Defensor Privado del imputado alegó:

... El presente recurso de apelación lo interpongo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 436, 447 ordinales 4° y 5° y 448 del Código Orgánico Procesal Penal... En primer lugar considero de utilidad señalar que el auto impugnado adolece... del vicio de inmotivación y de una serie de errores cometidos por el decisor... el auto dictado por el Tribunal I de Control no valoró los argumentos de la defensa y solo se limita a hacer un bosquejo de las actas que conforman dicho asunto, sin motivar por qué desestima lo alegado por la defensa... Se menoscaba el principio de presunción de inocencia... se infringen los ordinales 2° y 3° del artículo 250 ejusdem, ya que no existen fundados elementos de convicción para estimar que mi defendido... sea autor o partícipe en la comisión del hecho punible que se le imputa, ni concurren los peligros que hacen procedente excepcionalmente la medida...

Del contenido del acta policial que riela a los autos y las dos actas de entrevistas rendidas por el ciudadano H.A.P., existen una serie de contradicciones que hacen dudoso el procedimiento policial donde fuera detenido mi defendido y que en vez de surgir elementos de convicción del mismo, dichas actas conllevan a demostrar que no es responsable del delito imputado.

En primer lugar... el funcionario J.S.P. manifiesta en el acta policial, que a mi defendido se le practicó una revisión corporal delante de un testigo, no consta el nombre de dicho testigo en el acta policial y que se le encontró en sus partes íntimas cuatro (04) envoltorios, dos de color anaranjados y dos de material sintético de color transparente. Ese mismo día se realiza un acto de entrevista al ciudadano H.P. por el funcionario policial R.N., adscrito a la Dirección de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales, por ser presuntamente el testigo que presenció la revisión personal hecha a mi defendido y éste manifiesta que a un ciudadano lo revisaron y le encontraron una bolsa de plástico azul que tenía dentro cuatro paqueticos. En esta primera declaración del testigo, éste dice que la presunta droga incautada estaba dentro de una bolsa plástica de color azul, la cual contenía dentro cuatro envoltorios y del acta se evidencia... que dicha sustancia ilícita no estaba dentro de ninguna bolsa azul, sino individualizada en cuatro envoltorios. Posteriormente este mismo ciudadano (H.P.) rinde declaración en fecha 21 de septiembre de 2004 ante la Fiscalía XV del Ministerio Público y dice en la misma que agarraron a un muchacho y lo montaron en la patrulla y comenzaron a revisarlo, igualmente en la primera declaración habla de una bolsa plástica de color azul solamente, nada dice de los cuatro envoltorios nombrados en su primera declaración. Pero lo más grave aún es que este testigo en ninguna de sus dos declaraciones manifiesta en qué parte del cuerpo le fue encontrada la presunta sustancia ilícita decomisada, pues ante el Ministerio Público manifestó no recordar dónde le consiguieron dicha sustancia ilícita al aprehendido.. Entonces cómo se explica que en el acta policial suscrita por los funcionarios policiales que realizaran dicho procedimiento, estos digan que la revisión corporal hecha a mi defendido fue presenciada por éste testigo y éste no se acuerde en qué parte del cuerpo le fue encontrada la droga y tampoco recurda si le fueron leidos sus derechos...

Continuó expresando el Defensor:

... es imposible que una persona que presencie una revisión corporal olvide en qué parte del cuerpo le encontraron algo a una persona... y un detalle como ese no puede olvidarse en 48 horas. Estas contradicciones entre el acta policial y y las dos declaraciones dadas por este testigo hacen suponer que el testigo no presenció los hechos y que el procedimiento policial no se realizó como consta en el acta policial suscrita por los aprehensores y esta duda razonable ha debido ser valorada por la Juez al momento de su decisión en favor de mi defendido en base al Principio IN DUBIO PRO REO...

Apelo por error de derecho por la falta de aplicación de la garantía de defensa e igualdad de las partes, prevista en el artículo 12 del C.O.P.P. (Sic) ... conforme a este Principio, en el proceso penal no son admisibles tratos preferenciales, por cuanto los sujetos procesales deben gozar de las mismas oportunidades, asegurándose a todos la libertad y la igualdad, lo que se traduce no solo en que deben tener las mismas prerrogativas para aportar pruebas, sino también para controvertirlas y cuestionarlas... y en el presente caso se observa que las partes no han gozado de esta igualdad ya que la ciudadana juez, en su inmotivada decisión, no estimó y valoró lo expuesto por la defensa, sino que complació al Ministerio Públioco en todo su pedimento, a pesar de que los elementos de convicción presentados por él en contra de mi defendido no eran dignos de credibilidad...

Para concluir... reitero que el presente recurso... solicito que sea admitido y declarado con lugar...

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

En cuanto a los alegatos de la Representación Fiscal, ésta argumentó, entre otras consideraciones:

... el Juzgador, al pronunciarse acerca de la solicitud de la medida cautelar de privación judicial... procedió con objetividad, razonando con apoyo en principios de la lógica, por cuanto los hechos que se refieren en el acta policial son suficientemente elocuentes y se encuentran plasmados en un instrumento que da cuenta de que fueron cumplidos en su oportunidad todas las exigencias... y si bien la norma transcrita en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal comporta la necesidad y concurrencia de requisitos para la procedencia de la medida cautelar de Privación de Libertad, en el caso de marras se atiende no sólo a la calificación delictual que hiciere el Ministerio Público atendiencoa a las circunstancias de cómo se verificaron los hechos objeto del presente proceso, calificación ésta que por la misma naturaleza del delito comporta una penalidad que hace permisivo según el caso y en primer término la aplicación de la medida solicitada...

... Manifiesta el recurrente en su primera denuncia que el juzgador no motivó de forma alguna la decisión... argumentando la infracción del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal... y se observa vehementemente que sí se encuentra la apreciación sobre la cual dispuso el juez A quo que ameritó de forma excepcional el decreto de la Medida Cautelar... este actuó con estricto apego a lo establecido por el legislador en la norma contemplada en el artículo 250 del texto adjetivo penal... circunstancias que constan en todas las actuaciones y que fueron presentadas por esta Representación Fiscal considerando también los elementos que se desprendieron de la audiencia de presentación para oír al imputado y del acto de verificación de sustancias, de los cuales se dejó expresa constancia en el acta levantada a tal efecto...

De igual forma toma en consideración el juzgador para decidir, lo establecido en el artículo 251 ejusdem... De la norma transcrita se evidencia que tanto la calificación jurídica como la entidad misma del delito por la pena que podría llegar a imponerse fueron considerados responsablemente en la decisión recurrida...

Por otra parte, invoca el recurrente la violación de los ordinales 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el Juzgador no especificó cuáles fueron los elementos de convicción que dieron con lugar de declarar con lugar la solicitud Fiscal, siendo tal argumento falso... ya que el recurrido efectuó un profundo análisis de las actuaciones policiales, de las cuales se desprenden no sólo las actuaciones de los funcionarios actuantes en dicho procedimiento, toda vez que a la misma se le adminicularon otros elementos demostrativos y vehementes en cuanto a los hechos y la participación del imputado, tales como: entrevista rendida al testigo presencial del allanamiento por ante la Fiscalía... en fecha 21-09-2004, que da fe de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se produjeron los hechos que dieron cuenta de la aprehensión del imputado... además consideró también el A-quo (Sic) los elementos que emergieron de la realización de la audiencia de Verificación de Sustancias en la cual se dejó constancia de que la sustancia incautada arrojó UN PESO NETO DE NOVENTA Y SIETE PUNTO UN (97.1) GRAMOS de presunta sustancia ilícita, circunstancias éstas que de igual manera fueron valoradas por el juez al tiempo de emitir su pronunciamiento...

... del análisis del acta de verificación de sustancias... se desprende textualmente que la evidencia venía contenida en "envoltorio de material sintético tipo bolsa de color azul" coincidiendo con lo declarado por el testigo presencial... elementos estos que fueron analizados por el recurrido...

DEL AUTO OBJETO DEL RECURSO

Consta de las actuaciones la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27 de Septiembre de 2004, en la que estableció:

... Vista en audiencia oral de presentación de Imputados... en virtud de la solicitud de Imposición de Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, presentada por el Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público por la presunta comisión del Delito de Tráfico ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas... contra el imputado: R.J.C.R....

Por su parte la defensa Abg. H.A. quien expone a favor de su defendido lo siguiente: Vista la deposición del joven la cual ha sido clara, precisa y espontánea, al analizar las actas procesales, específicamente el acta policial nos habla en primer lugar los funcionarios que la suscriben obvian el nombre del testigo de la detención de su defendido, hablan de una persona que estaba allí, lo cual es dudoso y se puede creer que esta persona es funcionario de la policía. Existen una serie de contradicciones que ponen en duda el procedimiento y sobre todo en la declaración del ciudadano H.P., quien en un lapso de 24 horas cambia de versión, en una declaración dice que fue en la patrulla y en otra dice que no sabe, las actas policiales señalan que fueron cuatro envoltorios y el Fiscal del Ministerio Público presenta en el acto de verificación una bolsa azul, lo cual acarrea dudas, por lo que solicita se desestime la solicitud del Ministerio Público por las serias contradicciones y se decrete la libertad plena...

El defensor Abg. C.M. expone:... existen contradicciones entre las actas policiales y el acta de testigo, consigna una serie de documentales para demostrar quién es su defendido, constancia de Asociación de Vecinos acerca de la residencia donde vive mi defendido, constancia de trabajo de fecha 20-09-2004 donde especifica que R.C. trabaja como ayudante de mecánica y una constancia de buena conducta del imputado.

Consta en las actas del presente asunto, Acta Policial de fecha 20 de septiembre, donde señalan los funcionarios actuantes que en el momento que patrullaban por el sector San José avistaron a un (1) ciudadano al notar la presencia de los funcionarios asume una (1) (Sic) actitud sospechosa y se da a la fuga emprendiéndose una (1) persecución se detiene y se practica la revisión corporal, encontrándose en sus partes íntimas exactamente en sus genitales cuatro (4) envoltorios de regular tamaño dos (2) envoltorios de color anaranjado, un (1) envoltorio de material sintético de color transparente y uno (1) más pequeño de color transparente contentivo de sustancia consistente sólida de olor fuerte peculiar de sustancia ilícita..."

Acta de entrevista de fecha 20 de septiembre, del ciudadano HERRY PADRÓN rendida por ante las Fuerzas Armadas Policiales, quien señala: "... que encontrándose en el destacamento de Punta Cardón a formular una (1) denuncia de robo y ser atendido por el funcionario de guardia lo enviaron a una (1) patrulla con el (Sic) para la casa del muchacho que le había robado... cuando iban ven al tipo y cuando vio la patrulla salió corriendo y como a los cien metros lo agarraron y lo revisaron y le encontraron una (1) bolsa azul que tenía cuatro (4) paqueticos dos (2) de color naranja y uno (1) transparente y (1) panelita envuelta con plástico transparente y los policías me dijeron que eso era droga..."

Acta de entrevista de fecha 20 de septiembre del ciudadano HERRY PADRON rendida por ante la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público, el cual señala: "... donde señala la misma versión el día y hora, la evidencia incautada y al revisarlo le encontraron una bolsa plástica de color azul que según los funcionarios era droga..."

Acta de Verificación de Sustancias de la evidencia incautada contentiva de un (1) envoltorio de material sintético de color azul, el cual contenía en su interior cuatro (4) envoltorios dos (2) de color anaranjado uno (1) de color transparente y otro de color transparente que dando (Sic) clasificado como muestra "A", peso neto (5.4 gr), muestra "B" peso neto 38 gr., y muestra "C" peso neto (35.9 gr) al aplicarle el Tiosonato de Cobalto se tornó una (1) coloración A.T....

Atendidas las exposiciones de las partes, la declaración del imputado y con análisis de las actas que confoman el presente asunto, dad (Sic) la evidencia de interés criminalístico incautada t (Sic) de acuerdo a la verificación de la sustancia y los hechos que constan en actas aunado a las entrevistas que rindiere el mencionado testigo se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un (1) hecho punible, tales hechos se subsumen perfectamente en el tipo penal precalificado por el Ministerio Público. Coincidente esta Juzgadora en esta etapa incipiente y con los elementos que se tienen de (Sic) estamos en presencia de un ilícito penal de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previstos (Sic) en EL (Sic) artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas el cual no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal y merece pena privativa de libertad, así mismo existen elementos de convicción suficientes tales como las actas policiales, debidamente suscrita por los funcionarios actuantes que señalan que se produce una (1) (Sic) persecución y luego se practica la aprehensión del ciudadano R.J.C.R., lo que hace presumir que es el presunto autor o partícipe del hecho que se le atribuye. En cuanto a la presunción razonable del peligro de fuga se toma en consideración la pena a imponer, en el presente caso supera los diez (10) años, el (Sic) por el daño social causado y la única manera de garantizar las resultas de este proceso es mediante la imposición de una medida de Privación Judicial preventiva de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 250 y supuestos del 251 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente la solicitud Fiscal...

Por consiguiente este Tribunal... Decreta Privación Preventiva Judicial de Libertad... al ciudadano R.J.C.R....

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Conforme se evidencia de las actuaciones, la apelación se contrae a impugnar la decisión que privó judicialmente de la libertad al imputado R.J.C.R., por considerar que la misma es inmotivada y constituye un acto de vulneración de los derechos a la igualdad y defensa de las partes, al haberse emitido un pronunciamiento que no tomó en consideración los argumentos expuestos por la defensa, alcanzando nada más a los pedimentos de la Representación Fiscal.

En tal sentido, debe señalarse que la Constitución consagra en el artículo 26 el derecho a la tutela judicial efectiva, derecho éste que consagra, entre otros, el de respuestas judiciales fundadas en razones jurídicas.

En este sentido, el autor español J.G.P., en su obra “El Derecho a la Tutela Jurisdiccional” indica que:

…La motivación de las sentencias constituye una exigencia del principio de tutela judicial efectiva, cuya razón última reside en la interdicción de la arbitrariedad y, por tanto, en la necesidad de evidenciar que el fallo no es un simple y arbitrario acto de voluntad del juzgador, sino una decisión razonada en términos de Derecho (STC 24/1990, de 15 de febrero), cumpliendo una doble finalidad: garantizar su eventual control jurisdiccional a través del sistema de recursos y permitir al ciudadano conocer las razones de la resolución…

Asimismo, respecto a la motivación de los autos señala: “…La motivación no es un requisito sólo de las sentencias, sino que se exige también respecto de los autos…, Omissis… Se exige, con mayor rigor cuando afectan al valor superior que es la libertad,…”. En tal sentido, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en decisión número 046 del 11/02/03 estableció:

La motivación, propia de la función judicial, tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, permite constatar los razonamientos del sentenciador, necesarios para que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asistan, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley. Por consiguiente, tiende a la incolumidad de principios fundamentales como el derecho a la defensa, a una sentencia justa e imparcial y a los principios de la tutela judicial efectiva

.

Con base en las consideraciones doctrinal y jurisprudencial anteriores, debe establecerse que la exigencia de motivación de las decisiones judiciales y la sanción por falta de ésta, en cuanto a autos se refiere, la consagra el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, ello de manera general, pero respecto al auto mediante el cual se acuerda la privación judicial preventiva de libertad de una persona, el legislador patrio es más exigente y es así como en el artículo 254, eiusdem, estatuye los requisitos que el mismo debe contener, de este modo, infringe el derecho a tutela judicial efectiva la decisión que contraríe tal formalidad; formalidad que ha de ser entendida como garantía instrumental del debido proceso, en otras palabras, exenta de ritualidad per se.

En el caso de autos se observa que el Juzgador efectuó un pronunciamiento que acordó privar de la libertad de manera preventiva al imputado de autos, sin considerar las razones por las cuales no estimó procedentes los alegatos expuestos por la Defensa, toda vez que del texto de la decisión parcialmente transcrito se constata que los Abogados Defensores, H.A. y C.M., efectuaron argumentaciones y solicitudes respecto de las cuales el Juzgador guardó silencio y respecto de lo cual la defensa consideró que se vulneraba el derecho a la igualdad de las partes, al solamente decidir sobre la petición fiscal.

En efecto, se observa, en la recurrida carencia de análisis crítico-valorativo de las circunstancias fácticas del caso concreto que sustenten cada uno de los extremos exigidos en el citado artículo 254 que permitan, a las partes y a esta superior instancia como destinatarios primarios de la decisión, el por qué del criterio judicial, especialmente respecto de tales peticiones de la defensa.

En efecto, se constata de la decisión recurrida que la Defensa efectuó argumentaciones en cuanto a las contradicciones de las actas de entrevistas practicadas al ciudadano H.P. y de éstas con el Acta Policial donde consta el procedimiento policial efectuado, sin que el Ad Quo haya dado respuesta a tales planteamiento en cuanto a su pertinencia o no en el presente caso.

No obstante la consideración anterior, siendo que el recurrente, de acuerdo al contenido del escrito respectivo, impugna de la recurrida no sólo el vicio de inmotivación, sino la infracción de los numerales 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que adujo: "no existen fundados elementos de convicción para estimar que mi defendido R.J.C.R. sea autor o partícipe en la comisión del hecho punible que se le imputa, ni concurren los peligros que hacen procedente excepcionalmente la medida privativa de libertad dictada en su contra", requisitos determinantes sobre los cuales descansa la medida cautelar impuesta por el a quo, es por lo que de conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal a ésta alzada le ha sido atribuida competencia para conocer y en consecuencia dictaminar si tales requisitos se encuentran acreditados a los autos, por ende, ajustada a derecho la recurrida; en consecuencia sobre este aspecto se procede a decidir sobre tales argumentos y en consecuencia, se observa:

La normativa procesal que rige la materia, prevé en el artículo 250 para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad como medida cautelar, la existencia de: un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en el presente caso el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o partícipe en los hechos que se le imputan, como lo son:

1) el Acta Policial de fecha 20 de septiembre, donde señalan los funcionarios actuantes que en el momento que patrullaban por el sector San José avistaron a un ciudadano que al notar la presencia de los funcionarios asumió una actitud sospechosa y se da a la fuga emprendiéndose una persecución, donde se detiene y le practican la revisión corporal, encontrándose en sus partes íntimas exactamente en sus genitales cuatro (4) envoltorios de regular tamaño dos (2) envoltorios de color anaranjado, un (1) envoltorio de material sintético de color transparente y uno (1) más pequeño de color transparente contentivo de sustancia consistente sólida de olor fuerte peculiar de sustancia ilícita;

2) Acta de entrevista de fecha 20 de septiembre, del ciudadano HERRY PADRÓN rendida por ante las Fuerzas Armadas Policiales, quien señala: "... que encontrándose en el destacamento de Punta Cardón a formular una (1) denuncia de robo y ser atendido por el funcionario de guardia lo enviaron a una (1) patrulla con el (Sic) para la casa del muchacho que le había robado... cuando iban ven al tipo y cuando vio la patrulla salió corriendo y como a los cien metros lo agarraron y lo revisaron y le encontraron una (1) bolsa azul que tenía cuatro (4) paqueticos dos (2) de color naranja y uno (1) transparente y (1) panelita envuelta con plástico transparente y los policías me dijeron que eso era droga..."

3) Acta de entrevista de fecha 20 de septiembre del ciudadano HERRY PADRON rendida por ante la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público, donde ratificó la misma versión en cuanto al día y hora en que ocurrieron los hechos, la evidencia incautada y al revisarlo le encontraron una bolsa plástica de color azul;

4) El Acta de Verificación de Sustancias de la evidencia incautada al imputado contentiva de un (1) envoltorio de material sintético de color azul, el cual contenía en su interior cuatro (4) envoltorios, dos (2) de color anaranjado uno (1) de color transparente y otro de color transparente los cuales clasificaron como muestra "A", peso neto (5.4 gr), muestra "B" peso neto 38 gr., y muestra "C" peso neto (35.9 gr) al aplicarle el Tiosonato de Cobalto se tornó una (1) coloración A.T..

Y en cuanto al peligro de fuga, que aun cuando el Ad Quo estableció su presunción por la pena que pudiera llegarse a imponer y la magnitud del daño causado y la Defensa consignó ante el Juzgador de instancia las constancias de residencia y de trabajo de su defendido a los fines de la libertad plena o de imposición de medidas cautelares sustitutivas, esta Corte de Apelaciones verifica que en el caso en estudio se encuentran materializados algunos de los supuestos previstos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: 1) La pena que podría llegar a imponerse, que en el presente caso es de diez a veinte años de prisión, es decir; con un término medio de quince años, lo cual hace que rija a presunción legal del peligro de fuga por exceder de diez años el límite máximo de la pena por el delito imputado. 2) La magnitud del daño causado, por ser un delito pluriofensivo, que atenta contra varios bienes tutelados por el Estado, entre ellos la salud y por ende la vida, la economía del país.

DISPOSITIVA

Con fundamento en todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado Defensor del imputado R.J.C.R.. Se CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Control de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, que declaró la procedencia de la medida cautelar de privación preventiva de la libertad del imputado, con base en lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, en S.A. deC., a la fecha de hoy, 12 de noviembre de 2004.

Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCON

LA PRESIDENTA

G.Z.O.R.

JUEZA PONENTE

M.M. DE PEROZO

JUEZA TITULAR

RANGEL MONTES CHIRINOS

JUEZ

A.M. PETIT GARCÉS

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria.

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