Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº III

San Cristóbal, 28 de Febrero de 2008

197º y 148º

Vista la petición hecha por el Abogado J.H.N.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.192.584, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56319, actuando en representación del ciudadano L.A.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.106.832, mediante la cual solicita al Tribunal la entrega formal de un vehículo, cuyas características son: Clase CAMION, Uso CARGA, Marca FORD, Modelo F-750, Año 1977, Color ROJO, Serial del Motor NO EXPESIFICA, Serial de Carrocería AJF75T68413, Placas: 850-SAP; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

de Noviembre de 2006, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana, los funcionarios Cabo Segundo (GN) A.S.M. y Cabo Segundo F.M. efectuando patrullaje rural por el sector denominado Cascarí, Jurisdicción de la Parroquia Ribas Berti, del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, detectaron a un costado de la vía, un vehículo presuntamente abandonado, el cual presenta las siguientes características: MARCA NISSAN, MODELO PATROL, COLOR DORADO, PLACAS MCM-01P, TIPO TECHO DURO, AÑO 1976, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA BL60V59155, en cuyo interior fueron localizados doce (12) recipientes plásticos de los comúnmente denominados pimpinas, contentivos aproximadamente de sesenta (60) litros cada uno de presunto gas oil, lo cual hace un total estimado de SETECIENTOS VEINTE (720) litros de GAS OIL, así mismo se localizo un Certificado de Registro de Vehículo N° 3232011, en el cual figura como presunto propietario el ciudadano J.J.C.J., titular de la cédula de identidad N° 1578797, en vista de tal situación los funcionarios realizaron un patrullaje por los alrededores a fin de tratar de ubicar a su propietario o a los presuntos tripulantes, quienes presumieron se dieron a la fuga al percatarse de la presencia de los efectivos, internándose en la vegetación del lugar, ante tal situación procedieron a efectuar llamada telefónica a la Fiscal Novena del Ministerio Público, quien diligencio tomar las acciones legales para con el caso.

Al folio diecisiete (17) de las presentes actuaciones se encuentra inserto Dictamen Pericial Químico N° 1620, suscrito por el T.S.U J.E.S.Z., elaborado a un envase elaborado en plástico traslucido, en forma cilíndrica, con tapa de color azul, contentiva en su interior de una sustancia de color marrón, de olor característico a combustible, una vez analizada la sustancia, se concluyó que la muestra, según sus características organolépticas y ensayos de coloración con el reactivo de Marquiz a hidrocarburos empleados como combustible (GASOIL).

A los folios veintiséis (26) al veintiocho (28), corre Dictamen Pericial Grafotecnico, N° 1622, suscrito por el experto Gamez M.L.G., donde se le realizo estudio a un Certificado de Registro de Vehículo Automotor, N° 32232011, de copia a color donde se determinó que el origen del mismo es AUTENTICO.

Al folio treinta y tres (33) corre inserto Dictamen Pericial de Vehículo suscritos por los expertos B.P.A.E. y Gamez M.L., donde se concluyó que los Seriales de Identificación de Carrocería, Motor y Chasis del vehículo automotor, se encuentran en estado original.

Al folio treinta y nueve (39) de las presentes actuaciones corre inserto Dictamen Pericial de Estudio Técnico, suscrito por la Experto Barrios G.J., donde se determino: “Vistas y analizadas las características físicas en cuanto al diseño y capacidad de: Un (01) deposito metálico (tanque) se determino que es ADAPTADO al momento del vehículo y posee una capacidad de 91 litros para el momento del estudio presento aproximadamente 50 litros de un producto químico denominado Gasolina; y un (01) deposito plástico denominado (Pimpina) con capacidad para aproximadamente 60 litros y para el momento de su estudio se encontraba llena en su totalidad de un producto químico denominado Gas Oil.

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos

.

Al respecto, y a.l.a. anteriormente relacionadas, este Juzgado de Control, observa que no coinciden los datos aportados en la solicitud de entrega de vehículo realizada por el Abogado J.H.N.C., debido a que las características del vehículo a que hace referencia en su escrito son las siguientes: Clase CAMION, Uso CARGA, Marca FORD, Modelo F-750, Año 1977, Color ROJO, Serial del Motor NO EXPESIFICA, Serial de Carrocería AJF75T68413, Placas: 850-SAP. Y en la presente solicitud S3C-568-07, se inicio apertura de investigación de un vehículo cuyas características son: MARCA NISSAN, MODELO PATROL, COLOR DORADO, PLACAS MCM-01P, TIPO TECHO DURO, AÑO 1976, USO PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA BL60V59155, por los que se estima procedente Declarar SIN LUGAR la Entrega del vehículo: Clase CAMION, Uso CARGA, Marca FORD, Modelo F-750, Año 1977, Color ROJO, Serial del Motor NO EXPESIFICA, Serial de Carrocería AJF75T68413, Placas: 850-SAP, realizada por el Abog. J.H.N.. Así se decide.

POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: UNICO.- Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo, cuyas características son: Clase AUTOMÓVIL, Uso PARTICULAR, Tipo SEDAN, Marca TOYOTA, Modelo COROLLA, Año 1988, Color NEGRO, Serial del Motor 4A0979081, Serial de Carrocería AE829301689, Placas: IAE-36T; realizada por el ciudadano D.R.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.790.954, asistido en este acto por el Abogado J.E.G.C., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 85.547. Y así decide.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, para los fines legales consiguientes.

ABG. R.E.H.C.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. C.A.G.

SECRETARIO

Causa No. 3C-SC-471-07

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