Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 2 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoSobreseimiento

San A.d.T., 2 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003307

ASUNTO : SP11-P-2012-003307

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN C.P., Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de OBTENCION INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS, previsto en el articulo 15 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos (vigente para la fecha del hecho) de conformidad con el articulo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, en el presente caso la victima es: A.V.H.P., venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-11.111.314, natural de Caracas, Distrito Federal, de 35 años de edad, nacida el 13-07-75, alfabeta, estado civil casada, profesión T.S.U. Comercio Exterior y residenciada en la Avenida 7 con Calle 11 N° 10-73 Barrio Las Flores, Rubio, estado Táchira, en consecuencia pasa este juzgador a hacer las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El delito de OBTENCION INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS, previsto en el articulo 15 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos (vigente para la fecha del hecho) de conformidad con el articulo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, acarrea una pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su termino medio la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° del ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este delito es de CINCO (05) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 28 de Octubre del 2001, hasta la actualidad han transcurrido DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de del ciudadano: PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de OBTENCION INDEBIDA DE BIENES Y SERVICIOS, previsto en el articulo 15 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos (vigente para la fecha del hecho) de conformidad con el articulo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, en el presente caso la victima es: A.V.H.P., venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V-11.111.314, natural de Caracas, Distrito Federal, de 35 años de edad, nacida el 13-07-75, alfabeta, estado civil casada, profesión T.S.U. Comercio Exterior y residenciada en la Avenida 7 con Calle 11 N° 10-73 Barrio Las Flores, Rubio, estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. R.E.H.C.

EL JUEZ DE CONTROL N° 2

EL SECRETARIO,

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