Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 2 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoSobreseimiento

San A.d.T., 2 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003308

ASUNTO : SP11-P-2012-003308

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN C.P., Fiscal Octavo del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: E.G., Sin mas Información en el Expediente, por la presunta comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho) en el presente caso la victima es: EPSON DE VENEZUELA C.A., Estado Táchira en consecuencia pasa este juzgador hacer las siguientes consideraciones:

I

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), acarrea una pena de PRISIÓN DE UNO (01) A CINCO (05) AÑOS, siendo su termino medio la pena de prisión de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 37 del Código Penal. Igualmente, el artículo 108 ordinal 4° del ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este delito es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 28 de Noviembre del 2000, hasta la actualidad, han transcurrido ONCE (11) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de E.G., Sin mas Información en el Expediente, por la presunta comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho) en el presente caso la victima es: EPSON DE VENEZUELA C.A., Estado Táchira, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. R.E.H.C.

EL JUEZ DE CONTROL N° 2

EL SECRETARIO,

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