Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 2 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRichard Enrique Hurtado Concha
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

San A.d.T., 2 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-003361

ASUNTO : SP11-P-2012-003361

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN C.P., Fiscal Tercero del Ministerio Público, en colaboración al Plan de Descongestionamiento en la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos: J.R.M.P., Venezolano, (Indocumentado), natural de Rubio, Estado Civil Soltero, profesión Obrero, residenciado en la Colina, calle 7, casa Nro. 106 Rubio, y H.J.C.B., Indocumentado, dice ser Venezolano, natural, de Rubio, soltero, obrero, y residenciado en la Colina calle 7 casa Nro. 107, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto sancionado en el artículo 219 del Código Penal, Vigente en el presente caso la victima es: EL ESTADO VENEZOLANO.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

El delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 219 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho, acarrea una pena de UNO (01) A SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio, a saber: TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS; Correspondiéndole en consecuencia, el artículo 108 ordinal 6° del ejusdem, señala que el tiempo de prescripción para este delito es de UN (01) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho el día 13 de Mayo del 2002, hasta la actualidad 02 de Octubre del 2012, han transcurrido DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, no habiendo sido interrumpido el lapso de prescripción por actuación procesal alguna de conformidad con el articulo 110 del Código Penal; en consecuencia ha transcurrido un tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

UNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor de los ciudadanos: J.R.M.P., Venezolano, (Indocumentado), natural de Rubio, Estado Civil Soltero, profesión Obrero, residenciado en la Colina, calle 7, casa Nro. 106 Rubio, y H.J.C.B., Indocumentado, dice ser Venezolano, natural, de Rubio, soltero, obrero, y residenciado en la Colina calle 7 casa Nro. 107, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto sancionado en el artículo 219 del Código Penal, Vigente en el presente caso la victima es: EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 3° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. R.H.C.

EL JUEZ DE CONTROL N° 2

ABG.

SECRETARIO (A)

Causa Penal SP11-P-2012-003361

Causa Fiscal 20-F8-1408-02

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